Observatorio DDHH Mujeres

El Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres Núcleo Lara  tiene como misión vigilar el cumplimiento por el Estado venezolano de las obligaciones, en materia de protección de los Derechos Humanos (DD.HH) de las Mujeres contenidos en acuerdos Internacionales y en la CRBV así como en otras leyes, y hacer seguimiento a sus compromisos; de allí que queremos expresar nuestro rechazo contundente a las respuestas ofrecidas por la Defensoría del Pueblo (Lara) en voz de la Lic. Elba Rodil como su vocera principal, ante la solicitud de intervención de esta Defensoría sobre el Decreto de Expropiación de la Zona Industrial, hecha por trabajadores/as de las empresas afectadas, para que le sean protegidos sus DH en particular el DH al trabajo, que recordamos se ejerce integrado con los otros DD.HH. Como organización autónoma y con experticia técnica y ciudadana en materia de la Doctrina de los DD.HH queremos aclarar ante la opinión pública que los DH desde su concepción esencial tienen como principio que el Estado es el Garante de los DD.HH de toda la población nacional y como tal tiene obligaciones y responsabilidades basados en las siguientes pautas:

1. El Estado desde sus Instituciones está en la obligación de ofrecer:  Reconocimiento, respeto y promoción de los DD.HH;  Protección y provisión de remedios cuando estos son vulnerados; Garantía y realización de los DD.HH para toda la población y “Debida Diligencia” que significa que tiene que actuar con prontitud, sin retardos ni omisiones. En este caso la Defensoría del Pueblo está obligada a actuar para proteger los DH de quienes se lo solicitan, sin discriminación alguna y sin ninguna objeción.

2. El Estado debe garantizar la viabilidad del ejercicio de los DD.HH reconociendo que; 1 Que son Universales y no se le niegan a ciertas personas por ciertas razones. 2. Que los DD.HH generan obligaciones jurídicas para el Estado; 3. Que los DD.HH están garantizados sin discriminación y permiten entonces el trato diferenciado; 4.Que los DD.HH tienen mecanismos de rendición de cuentas por parte del Estado; 5. Que al ser de interés de la Comunidad Internacional ésta protege a la ciudadanía ante el Poder Arbitrario del Estado; 6. No se pueden negar unos DH a favor de otros DD.HH, ya que son indivisibles e interdependientes; y 7. Como están en nuestros Instrumentos legales establecen estándares mínimos de conducta para el Estado y para la ciudadanía. En este caso la Defensoría con sus declaraciones se aparto de todos estos postulados y de su razón jurídica de existencia en Venezuela-Lara.

Por último queremos recordarle a la Defensoría del Pueblo-Lara, que los DD.HH no son discrecionales, que no son metas sociales ni aspiraciones políticas solamente, sino que son sobre todo OBLIGACIONES LEGALES DEL ESTADO.

Como Observatorio de los DH de las Mujeres alzamos nuestra voz de protesta ante la violación de los DD.HH de las Mujeres trabajadoras y de todos los trabajadores de las Empresas objeto de expropiación en la Zona Industrial y hacemos un llamado a la Defensoría del Pueblo-Lara a que asuma sus obligaciones de defender los DD.HH de toda la población larense, sin discriminaciones.

Hisvet Fernández Coordinadora Núcleo Lara OVDHM 07.04.10

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