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En diciembre de 2011 dijimos en declaración publicada en nuestra pagina, ¡¡¡No a la Comisión Presidencial Patronal que Discute la Reforma a la Ley del Trabajo!!! ¡¡¡Que sean los propios trabajadores y sus genuinos representantes quienes decidan!!!

Manifestamos nuestra posición con respecto a la comisión para elaborar el proyecto de ley del trabajo 2012. Allí dijimos que una comisión de pequeños burgueses y empresarios no iba a elaborar nada con sentido clasista ni revolucionario. Y que en el seno de la clase obrara habían suficientes compañeros capacitados para asumir esa tarea y que por tanto debían ser los trabajadores mediante una elección democrática de delegados los que designaran a los encargados de hacer un mandado que le concierne en definitiva a los productores de la riqueza del país. Los trabajadores.

En el mes de febrero nuevamente ya en pleno debate la forma y posible contenido de la nueva ley recorría el país manifestamos. “ Una ley decidida por el ejecutivo nacional y cuyos recaudos se filtren a través de una comisión de personajes donde uno solo es miembro de alguna organización sindical, los demás son representantes patronales o del estado burgués y de paso ex adeco seguidor oportunista de todos los lineamientos del gobierno al punto de ser la cabeza de una corriente sindical patronal que ni siquiera ha hecho valer los derechos de los trabajadores petroleros en el cumplimiento de su contratación colectiva, no podrá significar un paso adelante en los derechos de los trabajadores, ni en dotarlos de más poder de decisión en el ámbito del trabajo.

La única ley laboral que puede servir a los trabajadores es aquella que surja de sus propios debates y sea sancionada por ellos mismos e implementada por sus órganos de poder que hoy no existen en el país. De aquí tenemos que concluir que la Ley del Trabajo que prepara el gobierno por ningún lado va a ser ni democrática revolucionaria y menos aún socialista. Pero este importante hecho no es óbice para que la clase obrera y demás sectores revolucionarios nos atemos de manos y  pies, para no bregar en esta coyuntura por una Ley del Trabajo que amplíe los derechos democráticos y reivindicativos ya existentes, lo que implica mantener el llamado a impulsar algunas propuestas necesarias que partiendo de la movilización independiente y autónoma de la clase, fortalezca  unidad y capacidad combativa “.

Más allá de propuestas que hicimos, seguros estamos que más de la mitad de ellas o casi todas están entre las levantadas en foros y actividades de organizaciones y sindicatos en diferentes zonas del país. Esas propuestas y otras han estado en la palestra de la opinión de sectores obreros en todo el país y no se tomaron en cuenta. Y no podía ser ni fue de otra manera pues el carácter de clase de la comisión que no es un hecho casual, obedece a las directrices del gobierno, y en ese sentido  definió el carácter de clase de la nueva ley.

La comisión designada a dedo desde la presidencia esta integrada por personajes defensores de la política laboral del gobierno en los últimos años, por tanto la ley a sancionar obligatoriamente no iba a contravenir la práctica política del gobierno adoptada a través del ministerio del trabajo, y de sus órganos jurisdiccionales. De tal manera que si hay contratos colectivos congelados en la administración publica y en empresas del estado, la ley tenia que avalar esta practica y así lo hizo. En su titulo VII Capitulo II de la convención colectiva de trabajo, en el sector publico, estarán determinadas por unos lineamientos técnicos y financieros definidos por el presidente en consejo de ministros los cuales no podrán ser violentados por los funcionarios designados en la discusión de la convención colectiva que ocurra. Deberá presentarse un informe comparativo por parte del ente publico que va a discutir convención, y si este indica que los montos económicos de la convención no están garantizados o previstos, las reivindicaciones acordadas no se cancelaran en el año en curso sino en el siguiente año. Pues a esperar. Y si de paso en el presupuesto del año siguiente no hay dinero para satisfacer las demandas establecidas en la convención en discusión, no podrá ser aprobada hasta que así lo sentencie el ministro del trabajo. ¿Qué tal?

El derecho a contrato colectivo queda así supeditado a la decisión de los funcionarios del gobierno de turno si hay plata se aprueba y si no la hay no se aprueba. Como es lo mas probable casi nunca habrán recursos para satisfacer las exorbitantes aspiraciones de los trabajadores, a estos les quedara el recurso del conflicto colectivo y la huelga. Bueno veamos las medidas revolucionarias de la ley en este sentido para el sector público.

En el capitulo III del mismo titulo referido al conflicto colectivo de trabajo tenemos que cualquier conflicto puede comenzar si se presenta un pliego el cual debe cumplir unas condiciones para ser admitido. Esencialmente que hayan culminado los lapsos conciliatorios previstos los cuales en el sector público, pueden llegar a más de 240 días es decir 8 meses en ese tiempo el cansancio de los trabajadores o la arrechera debe ser mucha. Y pasado ese tiempo, y admitido el pliego por el ministerio, si admitido, donde el funcionario en definitiva decide si lo admite o no, cuestión que no contemplaba la anterior Ley, se inicia el proceso de conflicto. Transcurridas las 120 horas exigidas y al no haber conciliación posible para declarar la huelga hay que, cumplir con las disposiciones de la ley en cuanto a  la producción y prestación de servicios esenciales los cuales estarán definidos por resolución ministerial. De esta manera los trabajadores del cemento por ejemplo, los de las empresas básicas de Guayana, los educadores, los del seguro social y sanidad, etc., podrán contar con la aprobación del ministerio para iniciar una huelga?

Si por casualidad lograren tener el beneplácito ministerial o se declarasen en huelga no en un servicio nacional sino uno estadal cumpliendo los requisitos legales en ese estado, el mismo ministerio puede ordenar cuando estime que existe peligro a la seguridad de la población o una parte de ella, la finalización obligatoria de la huelga y el arbitraje obligatorio del conflicto.

La actuación del ministerio en las empresas del estado y entes públicos concuerda totalmente con lo aprobado en la ley. Las discusiones de convenciones colectivas estarán o seguirán estando tuteladas por el gobierno y allí el derecho a huelga limitado por la decisión privilegiada de los funcionarios. Eso es lo que aprobó la comisión la continuidad de una política laboral autoritaria y antiobrera. De esa política se aprovechan los empresarios privados se adhieren a ella y así golpean los derechos laborales y las organizaciones de los trabajadores. Los capriles, los wolmer, los Cisneros los Fernández todos ellos critican la carga monetaria de la ley, pero aplauden a rabiar la mordaza contra los derechos colectivos de los trabajadores impuesta en la ley.  Bailan juntos el mismo joropo y en pareja María cristina, giordanni, wills Rangel, Nicolás, con los explotadores de la clase obrera en el país.

Que renuncien a sus cargos  que pidan su inscripción en la MUD que es donde deben estar por cómplices de los empresarios. Los trabajadores tenemos que unir fuerzas contra quienes nos golpean, tenemos que exigir la nulidad de todos los artículos que amordazan y amarran nuestras luchas por nuestros derechos y por avanzar en el proceso revolucionario. No basta con criticar la ley hay que tomar acciones colectivas nacionales contra las medidas antiobreras contenidas en ella. Tal como señalamos no podía nacer una ley revolucionaria de las manos de los agentes de la MUD. El presidente debe ordenar la anulación de esos artículos, los trabajadores debemos hacer acciones nacionales por su anulación, solo los trabajadores mediante mecanismos democráticos garantizaremos que las leyes satisfagan nuestros derechos y necesidades, solo con nuestra movilización colectiva lo lograremos.

Por ello llamamos a todas las corrientes sindicales y revolucionarias a realizar una campaña nacional contra los artículos antiobreros de la ley. Y a exigir que seamos los propios trabajadores quienes los redactemos y sancionemos mediante consulta colectiva pues así como aprobamos la constitución también somos buenos para aprobar una ley laboral y con mas razón pues allí están nuestros intereses de clase en juego.

POR LA ANULACION DEL TITULO VII DE LA LEY DEL TRABAJO Y SU REDACCION POR UN CONGRESO DE DELEGADOS ELECTOS POR LAS BASES EN CADA ESTADO DEL PAIS.

POR LA APROBACION DE UNA NUEVA REDACCION MEDIANTE CONSULTA NACIONAL A TODOS LOS TRABAJADORES:

POR ACCIONES NACIONALES CONJUNTAS PARA QUE SE DISCUTAN AL MISMO TIEMPO LOS CONTRATOS VENCIDOS DE CEMENTO; EMPRESAS BASICAS; LAS DE ALIMENTOS; Y LOS DE SERVUICIOS PUBLICOS.

POR UN VERDADERO CONTROL  OBRERO DESDE LAS BASES EN TODAS LAS EMPRESAS Y DEPENDENCIAS DEL ESTADO.

POR UN MINISTERIO DEL TRABAJO Y SUS FUNCIONARIOS ELECTOS POR  LOS TRABAJADORES PARA EVITAR QUE SE USEN LAS LEYES EN NUESTRA CONTRA

POR UN GOBIERNO DE LOS TRABAJADORES Y DEL PUEBLO EN UNA VENEZUELA SOCIALISTA

(Por: Jorge Ventura. Militante de la CSR – El Topo Obrero)

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