El 06 de noviembre de 2014 el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, emitió declaraciones hostigando a la ONG Espacio Público, alegando que hace denuncias sobre la situación de Derechos Humanos en Venezuela con “intereses ocultos” y refiriéndose al Director Ejecutivo de la organización, Carlos Correa, como “amigo de los prófugos de la justicia venezolana”.
En su programa Con el Mazo Dando, se refirió a Espacio Público al leer un “Mazazo” de un informante particular: “es una de las 12 ONG que impulsan con intereses ocultos denuncias de torturas y tratos crueles contra el gobierno venezolano”. Seguidamente se refirió a Carlos Correa como “amigo de los prófugos de la justicia venezolana”.
Respecto a la presencia de Correa en las audiencias de Venezuela ante el comité contra la Tortura de la Organización de Naciones Unidas, señaló “se fue a París, Francia, el primero de noviembre acompañado de Humberto Prado, Director de la ONG Observatorio Venezolano de Prisiones. Están gastando los recursos antes de finalizar el año ya que tienen que justificarlos en Diciembre en Nueva York”.
Durante la sección, Cabello también se refirió a otros integrantes de organizaciones venezolanas como Mariengracia Chirinos, Humberto Prado, Mons. Urosa Sabino descalificando su labor.
Quince organizaciones venezolanas asistieron al Comité contra la Tortura para presentar cómo en los últimos diez años la práctica de la torturas y otros malos tratos por parte de funcionarios de distintos cuerpos de seguridad del estado ha sido y sigue siendo común; y cómo en la mayoría de los casos los perpetradores no son llevados ante la justicia y las víctimas no tienen acceso a la reparación y rehabilitación.
Espacio Público rechaza las declaraciones de Diosdado Cabello, pues constituyen una violación del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 57 y 58 de la Constitución Nacional; además representa un acto de hostigamiento verbal contra una Organización Civil legalmente constituida, con derecho a la reunión establecido en el artículo 53 Constitución.
Recordamos que Espacio Público es una organización civil, sin fines de lucro, no gubernamental, independiente y autónoma de partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones internacionales o gobierno alguno, que tiene como finalidad la promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente la libertad de expresión; el derecho a la información y la responsabilidad social en los medios de comunicación social.
Sobre el derecho a la Libertad de Asociación
Artículo 67 CRBV: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección”.
Por su parte, el artículo 16.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “quienes están bajo la jurisdicción de los Estados Partes tienen el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho. Se trata, pues, del derecho a agruparse con la finalidad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar dicha finalidad”.
Sobre el Derecho a la Libertad de Reunión
Artículo 53 CRBV. “Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley”.
El artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de reunión pacífica y sin armas. A su vez, la libertad de asociación, prevista en el artículo 16 del mismo tratado presupone el derecho de reunión y se caracteriza por habilitar a las personas para crear o participar en entidades u organizaciones con el objeto de actuar colectivamente para la consecución de los más diversos fines, siempre y cuando éstos sean legítimos. A diferencia de la libertad de asociación, el derecho de reunión no implica necesariamente la creación o participación en una entidad u organización, sino que puede manifestarse en una unión esporádica o congregación para perseguir los más diversos fines mientras éstos sean pacíficos y conformes con la Convención
Fuentes:
Diosdado Cabello, 06 de noviembre de 2014, “Mazazos Cabello 06 11 14 parte2”. Revisado el 07/11/2014 enhttp://goo.gl/VtxQXH
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Excepciones Preliminares. Sentencia de 18 de noviembre de 1999. Serie C No. 61 párr. 156, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 99
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, Párrafo 169