En diferentes medios de comunicación ha trascendido la información acerca de las iniciativas promovidas por los alcaldes de Puerto Cabello, Rafael Lacava, y José Félix Ribas de La Victoria, Juan Carlos Sánchez, de imponer sanciones a personas privadas de libertad por presuntamente participar en la reventa de productos de consumo masivo sometidos al control de precios. Ambos mandatarios locales han decidido sancionar a los denominados “bachaqueros” obligándolos a vestir bragas de color naranja, con avisos en la espalda, para barrer las calles siendo vigilados por funcionarios policiales. Esta medida es inconstitucional e ilegal.
En la denominada “Cuarta República” iniciativas similares fueron revertidas por los tribunales del país. En junio de 1991, el Gobernador del estado Lara emitió un decreto que permitía la privación de libertad por lapsos de 8 días a quienes violaran normativas presentes en la Ley de Tránsito de la época, lo cual ocasionó que personas comenzaran a ser detenidas y encarceladas por este concepto. El decreto fue interpelado por la vía del amparo judicial, el cual fue declarado con lugar y anulado. El fondo de la decisión era la imposición de sanciones de privación de libertad por la vía administrativa y no por las instancias facultadas para ello: Los tribunales y jueces del país.
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) es clara en establecer que la responsabilidad de impartir la ley: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias”. En ninguna parte de la Constitución aparece que las Alcaldías forman parte del Poder Judicial en el país: “El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios y funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio” (artículo 253 CRBV).
La imposición de sanciones por presunta comisión de delitos por parte de los Alcaldes es discrecional y violatoria de las garantías del debido proceso, componente imprescindible de la aplicación de justicia, presentes en el artículo 49 de la CRBV. Estas garantías son: El derecho a ser escuchado en un tribunal, el derecho a un juicio justo, ser juzgado por su juez natural, el derecho a un proceso público, el derecho a la presunción de inocencia, la prohibición de confesiones y declaraciones inculpatorias involuntarias, la garantía de una asistencia técnica y contar con los medios necesarios para la preparación de la defensa y la posibilidad de recurrir a un tribunal superior al que dictó la sentencia.
La responsabilidad de las policías nacionales, regionales y municipales es aprehender a personas que presuntamente hayan cometido delitos y ponerlos bajo la jurisdicción del sistema de administración de justicia, quienes establezcan la inocencia o culpabilidad, tras lo cual puedan decidir el tipo de sanciones según la legalidad vigente y los delitos tipificados por ley.
La imposición de castigos discrecionales por parte de las autoridades puede acarrear sanciones administrativas a los alcaldes por asumir atribuciones ajenas a su cargo y violentar la Constitución. Además genera un precedente preocupante, pues el día de mañana pudiera ampliar el abanico de los sancionados e incluir, por ejemplo, a personas por presuntos delitos de naturaleza política.