El Foro por la Vida condena las recurrentes violaciones a la libertad de expresión ocurridas en el último mes así como la presión por parte de agentes del Estado en contra de periodistas y medios de comunicación, las cuales procuran naturalizar el miedo a informar, invisibilizar las violaciones a los derechos humanos y fortalecer la autocensura. El Foro por la Vida considera un hecho grave el proceso judicial iniciado contra el Diario Tal Cual, que pretende penalizar las opiniones y además inculpar a los editores y propietarios de lo que expresan otras personas.
Espacio Público documentó desde el día 12 de febrero hasta el 12 de marzo de 2014, 87 casos que suman 162 violaciones a la libertad de expresión, las cuales incluyen 35 denuncias de intimidación, 30 agresiones, y 27 amenazas. En estos casos hay 127 personas afectadas que incluyen infociudadanos, locutores, periodistas, reporteros gráficos y fotógrafos que fueron víctimas de violaciones a la libertad de expresión en ejercicio de su labor. La denuncias procesadas suman 22 detenciones, 30 agresiones, 18 robos o hurtos, un herido de bala y una persona fallecida.
Un hecho recurrente es la persecución a las personas que registran con equipos telefónicos celulares, cámaras fotográficas y de video, la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Policía Nacional Bolivariana (PNB) y otras fuerzas del orden público. En este contexto se arrebatan sin justificación alguna los equipos, se borran imágenes o videos y se hurtan los instrumentos de trabajo sin garantía alguna para las víctimas. Estos hechos procuran la impunidad de los funcionarios militares y policiales que no quieren que se documenten sus actuaciones y atropellos.
Los periodistas y personas que documentan potenciales violaciones de derechos humanos cumplen un papel imprescindible para fortalecer el escrutinio y control social de la actuación de los funcionarios y su apego o no a las obligaciones constitucionales de respeto y protección. El atropello y la tolerancia ante estos hechos convierte al conjunto de la institucionalidad pública en cómplices de las violaciones a los derechos humanos que ocurren, y de las que aplican a quienes pretenden documentarlas.
Aunado al clima de hostigamiento y violencia contra los periodistas que implicó un aumento de las dificultades para informar sobre los hechos, continúan las declaraciones de altos funcionarios contra los medios, periodistas y su trabajo. Ello contribuye al clima hostil para el ejercicio de la libertad de expresión y alienta la violencia de militares y policías contra los reporteros.
Se mantienen mecanismos de censura, sin garantía judicial alguna, contra portales de noticias, plataformas de comunicación basadas en Internet y canales de televisión que se distribuyen mediante servicios de suscripción. Las restricciones alcanzan también a las inexplicables suspensiones en el servicio de Internet en zonas de las ciudades donde se realizan movilizaciones de calle o en localidades enteras.
Un caso grave de judicialización criminal de la libertad de expresión es el proceso iniciado contra el articulista Carlos Genatios por la publicación, el 17 de enero de 2014, del articulo “Patria, socialismo o muerte”. Esta demanda la realiza el presidente de la Asamblea Nacional y capitán del ejército bolivariano, Diosdado Cabello, por una frase que el artículo le atribuye: “Si no les gusta la inseguridad, váyanse”.
La acusación penal privada por una presunta difamación agravada fue introducida el 24 de enero de 2014, contra Carlos Genatios y la directiva de Tal Cual: Juan Golia, Teodoro Petkoff, Francisco Layrisse, y Manuel Puyana. El 6 de marzo de 2014, el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió el caso e impuso medidas cautelares contra los acusados, que consisten en la presentación periódica en el tribunal cada 8 días y la prohibición de salir del país sin autorización.
La juez Bárbara Gabriela César Siero admitió la demanda y accedió a todas las peticiones del demandante. Si el proceso judicial favorece a Diosdado Cabello, podría incluir penas de prisión de 2 a cuatro años y sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 635.000 bolívares que equivalen a US$ 100.793[1].
La opinión de un articulista sobre una persona que desempeña una función pública goza de la mayor protección en el ámbito de la libertad de expresión. Si el funcionario se considera afectado el mecanismo que aplica para resarcir el supuesto daño es una réplica, que este caso el demandante desestimó porque su objeto era criminalizar deliberadamente a un diario crítico e independiente.
En este caso Carlos Genatios no cometió delito alguno y si lo hubiera hecho no puede sancionarse a editores y directivos porque ello favorece la autocensura contra periodistas y articulistas; es decir, procura que los medios realicen actos claramente inconstitucionales al censurar los contenidos de sus periodistas y colaboradores[2].
En este sentido, los estándares internacionales de libertad de expresión han sostenido que las figuras públicas están obligadas a someterse a una crítica más intensa que los ciudadanos privados[3] . De igual manera se promueve la réplica como un mecanismo que favorece la libre circulación de las ideas y que permite que las personas puedan seguir el debate y formarse una opinión propia de los temas.
Por los hechos anteriormente señalados, exhortamos al Estado Venezolano a que:
1. Respete el derecho a la libertad de expresión, y en este sentido se abstenga de causar agresiones, amenazas, intimidación, hostigamiento, censura, ataques o restricciones indebidas alguna contra periodistas, reporteros, infociudadanos o medios de comunicación.
2. Investigue y sancione de forma expedita y adecuada las violaciones a la libertad de expresión ocurridas.
3. Revoque las medidas cautelares impuestas contra Carlos Genatios y los integrantes de Tal Cual, así como también Declare Sin Lugar la acusación penal privada iniciada en contra de estos ciudadanos.
4. Promueva el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información plenamente, asegurando que no se tomen represalias ni sanciones contra las personas y los medios de comunicación en razón de sus expresiones críticas.
En Caracas, a los 12 días del mes de marzo de 2014.
Organizaciones firmantes:
Acción Solidaria
ACCSI Acción Ciudadana contra el Sida
Cáritas (Los Teques)
Centro de Derechos Humanos de la UCAB
Centro para la Paz y Derechos Humanos de la UCV
CISFEM
COFAVIC
Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana
Espacio Público
Justicia y Paz Caritas Los Teques
Observatorio Venezolano de los DDHH de las Mujeres
Observatorio Venezolano de Prisiones
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)
Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas
[1] El tipo de cambio oficial en Venezuela es equivalente a Bs.6,30 por US$1, sin embargo existen otras tasas de cambio variables a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).
[2] El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece de manera taxativa que no puede aplicarse censura alguna: “Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
[2]Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.”
[2]
[3] Declaración Conjunta “Mecanismo Internacional para la Promoción de la Libertad de Expresión” (2010) Aprobada por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre Libertad de los Medios y el Relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión. / Declaración Conjunta “Mecanismos Internacionales para la Promoción de la Libertad de Expresión” (2002) Adoptada por el Relator Especial de la ONU sobre la Libertad de Opinión y Expresión, el Representante de la OSCE sobre la Libertad de Prensa y el Relator Especial de la OEA sobre Libertad de Expresión. / Declaración Conjunta (2005) Realizada por el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. / Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década (2010) Aprobada por El Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP). Ver también decisiones de los siguientes casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Tristán Donoso vs. Panamá (2009); Usón Ramírez vs. Venezuela (2009); Palamara Iribarne vs. Chile; Kimel vs. Argentina; Ricardo Canese vs. Paraguay; y Herrera Ulloa vs. Costa Rica.
[3]