La Vocería del Foro por la Vida, coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Venezuela[1], advierte sobre el creciente proceso de criminalización de la expresión de las opiniones disidentes al Gobierno Nacional.

Esta situación se evidencia con la imputación y posterior detención del ex gobernador del estado Zulia, Oswaldo Álvarez Paz, por haber emitido una opinión en un programa de televisión. De igual modo, el directivo de la televisora Globovisión, Guillermo Zuloaga, fue apresado en el aeropuerto Josefa Camejo de Punto Fijo (estado Falcón), el jueves 25 de marzo, del presente año acusado de difundir información falsa. El encarcelamiento se da luego de la solicitud ante el Ministerio Público del diputado Manuel Villalba, el 24 de marzo, de investigar al empresario por las declaraciones dadas el 21 de marzo sobre la falta de libertad de expresión en Venezuela, en el marco de la reunión de medio año de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP)[2].  Ambas detenciones constituyen  una violación del derecho a la libertad de expresión y pensamiento, consagrado en los artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en el numeral 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Convención Americana (art. 13.2) prohíbe expresamente la censura previa. No obstante, considera que en los casos en que una expresión ponga en peligro la seguridad nacional y el orden público, o se afecte el derecho a la honra y reputación es aceptable la determinación de la responsabilidad ulterior. Sin embargo, ésta se debe regir por ciertos principios para resguardar el debate democrático y la libre circulación de ideas.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un informe sobre la incompatibilidad de las denominadas leyes de desacato (legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales) y la Convención Americana, dejaron claro cuáles son estos principios. Hay que destacar que la CIDH ha señalado que es inadmisible la penalización de la expresión, pues existen alternativas menos restrictivas para corregir los excesos en esta materia, como el derecho a réplica o la iniciación de una acción civil por injuria o calumnia. Estas medidas disminuyen el riesgo de la autocensura por miedo a represalias penales y garantizan el debate crítico sobre los asuntos públicos.

La CIDH ha resaltado que los funcionarios, autoridades e instituciones públicas deben estar sometidos a un mayor escrutinio público, en consonancia al principio democrático de participación ciudadana a través de la contraloría social para prevenir y controlar los abusos de poder. Es por esto que la ciudadanía tiene el legítimo derecho a “criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública”[3].

En opinión del Foro por la Vida, una de las vías para aclarar o desmentir informaciones que se consideran inexactas o perjudiciales para el orden público o la soberanía nacional, es el derecho a réplica, contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 58.

Sin embargo se observa que el Estado está utilizando la vía más represiva para rechazar y desacreditar una opinión, sentando las bases para la autocensura de las personas que participan en la discusión de los asuntos públicos y propiciando un cierre del debate democrático en los medios de comunicación. Esta coalición de organizaciones de derechos humanos recuerda al Estado venezolano que las leyes de desacato fueron concebidas con un importante componente autoritario, que caracterizaba a épocas previas a la conformación de un Estado de Derecho y en el cual no existía todavía la idea de que cada persona por el hecho de serlo posee derechos fundamentales en los cuales el Estado no debe intervenir[4].

A estas detenciones, se suman las diversas declaraciones de autoridades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo amenazando con legislar y tomar acciones administrativas para controlar el internet. Todo lo cual constituye un cuadro que afecta el derecho a la libertad de expresión en el país.

Esta situación se enmarca en un proceso de hostigamiento en contra de quienes piensan distinto y hacen público en los diferentes espacios de la sociedad venezolana. Sanciones administrativas a través de multas desmesuradas, declaraciones antes tribunales, imputaciones y medidas de privación de libertad ya se han registrado en nuestro país como consecuencia de declaraciones públicas por medios escritos y televisivos.

En este sentido, el Foro por la Vida realiza las siguientes exigencias al Estado Venezolano:

1. Se exhorta a los poderes públicos del país  a cesar con las políticas de judicialización de quienes expresan opiniones disidentes al gobierno. Además, se insta a utilizar el derecho a réplica como el mecanismo idóneo en una democracia para contrastar una información.

2. Se exhorta a los diputados de la Asamblea Nacional a que reformen el Código Penal y eliminen las disposiciones que otorgan una protección especial a los funcionarios públicos contra  expresiones críticas de los grupos disidentes.


[1] Integrado por las siguientes organizaciones: Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI), Cáritas Venezuela, Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Espacio Público, Centro para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, Cáritas Los Teques, Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira, Comisión Justicia y Paz del Secretariado Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve), Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho, Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR), Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, Comité de Familiares de Víctimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic), Observatorio Venezolano de Prisiones, Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui, Acción Solidaria (ACSOL) y Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón. (COPRODEH), Centro de Investigación, Formación y Estudios de la Mujer (CISFEM), Comité de Víctimas contra la Impunidad del estado Lara (COVICIL)

[2] Zuloaga declaró en la reunión de medio año de la SIP, en Oranjestad (Aruba): “No se puede hablar de libertad de expresión de verdad cuando un Gobierno que utiliza su fuerza para reprimir medios, para cerrar medios (…) Un Presidente de la República utilizando la fuerza que tiene y la autoridad que tiene para manipular la opinión pública y para tratar de imponer una manera de pensar”. Tomado de comunicación urgente de Globovisión titulada Autoridades venezolanas detienen a presidente de la televisora privada Globovisión para someterlo a juicio por presuntamente haber vilipendiado al Presidente de la República Hugo Chávez Frías.

[3] Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995, páginas 206-223

[4] González, Felipe. Leyes de Desacato y Libertad de Expresión. Disponible en: http://www.udp.cl/derecho/publicaciones/desacato_libertad_expresion.pdf

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