La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió un informe de supervisión del cumplimiento de la sentencia Caso Familia Barrios vs. Venezuela en el que revela que no fue hasta febrero de 2015 cuando el Estado brindó información parcial de las reparacines y medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de la sentencia a favor de la familia Barrios, cuyos siete miembros han sido asesinados presuntamente por funcionarios policiales.
En el informe se indica que el Estado no cumplió con la debida diligencia en los siguientes aspectos: “Deber de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso e incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas”.
El documento además plantea que en los tres años y medio que este caso lleva en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, el Estado no ha presentado información alguna respecto de las demás medidas de reparación ordenadas en la Sentencia:
1) examinar de acuerdo con la normativa disciplinaria pertinente, las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso, y en su caso, sancionar la conducta de los servidores públicos correspondientes28;
2) brindar atención médica y psicológica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten29;
3) realizar las publicaciones de la Sentencia o su resumen oficial30;
4) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso31;
5) otorgar becas de estudio en instituciones públicas venezolanas en beneficio de las personas indicadas en la Sentencia32;
6) continuar con las acciones desarrolladas en materia de capacitación, e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua33;
7) reintegrar las costas y gastos34, y
8) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte35.
Lea a continuación el documento: