Examen Periódico Universal sobre Venezuela
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Naciones UnidasInformación sobre la situación de los Derechos Humanos con énfasis en los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)

Presentada conjuntamente por:
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Convite y Acción Solidaria  (ACSOL).

1. En el marco del Examen Periódico Universal sobre Venezuela que realizará el Consejo de Derechos Humanos, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), Convite y Acción Solidaria (ACSOL), tienen el gusto de someter la siguiente información a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
2. En tanto que organizaciones cuyo trabajo hace énfasis en la defensa y promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), reconocemos la existencia de un discurso desde el Estado a favor de estos derechos así como avances en varios de ellos. Pero al mismo tiempo constatamos serias dificultades que entraban su plena realización, generando inclusive regresiones y haciendo que las políticas públicas sean implementadas de manera ineficiente.
3. Antes de informar sobre la situación de derechos específicos, queremos destacar que en el clima de confrontación política que ha caracterizado al país se han presentado formas de discriminación contra las personas o grupos que no comparten las posiciones políticas de los partidos de gobierno. Uno de los casos emblemáticos es la publicación de la lista de personas –conocida popularmente como la Lista Tascón- que firmaron la petición que en 2004 permitió la convocatoria de un referéndum revocatorio del mandato del Presidente Hugo Chávez Frías. Son numerosas las denuncias de discriminación contra las personas que allí aparecen en particular, cuando han optado a cargos públicos del Estado o se encontraban ya dentro de la administración del Estado. Es ilustrativo el caso de Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Peña, trabajadoras del Consejo Nacional de Fronteras (CNF), quienes fueron despedidas ilegalmente el 01.05.04 por aparecer en la Lista Tascón, según les informó verbalmente un directivo del CNF. Tras agotar infructuosamente los recursos internos, el caso ha sido llevado ante el Sistema Interamericano.
4. De otra parte, y según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas la reducción de la pobreza, que venía presentando avances, se ha estancado desde hace dos años. Según cifras oficiales en el primer semestre de 2005 los hogares pobres representaban el 42,44%. Dos años después en el primer semestre de 2007 se había logrado reducir a 27,46%, es decir se redujo en 14,98. Sin embargo de 2007 al primer semestre de 2009 tan solo se redujo en 1,6%. La última cifra oficial consolidada de hogares en situación de pobreza es de 1.720.317 para el primer semestre de 2009i.
5. De manera general, es preocupante el incumplimiento de recomendaciones internacionales y de las decisiones y sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Subrayamos la decisión del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de diciembre de 2008 que declara inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 5 de agosto de 2008, en el que se ordenó la reincorporación al cargo de los ex-magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz B., y se condenó a la República Bolivariana de Venezuela al pago de reparaciones y a las publicaciones referidas al sistema disciplinario de los juecesii.
6. El Ejecutivo Nacional ha promovido una democracia de tipo participativo y protagónico, para lo cual ha transferido una cantidad importante de recursos hacia las organizaciones sociales. Sin embargo, se ha denunciado insistentemente que el apoyo económico es condicionado al apoyo político y electoral al gobierno, lo cual ha erosionado progresivamente la autonomía e independencia de estas iniciativas ciudadanas.
Derechos laborales
7. Uno de los principales problemas en materia de derechos laborales son los asesinatos de trabajadores y sindicalistas vinculados principalmente con enfrentamientos por la obtención de puestos de trabajo.
8. El siguiente cuadro muestra las cifras de los últimos años:
Periodo Trabajadores y o sindicalistas asesinados
Octubre 2009 a septiembre 2010


68
Octubre 2008 a septiembre 2009 46
Octubre 2007 a septiembre 2008 19
Octubre 2006 a septiembre 2007 48
Total 181








9. Un número importante de casos se relaciona con desviaciones en el ejercicio de la actividad sindical, especialmente por disputas en torno a puestos de trabajo, en particular en el sector construcción y petróleos, ya que los dirigentes sindicales se convierten en gestores de empleo cobrando cuotas por esa labor. La acción del Estado de promover sindicatos paralelos ha contribuido a la confrontación entre sindicatos. La gran mayoría de estos crímenes se encuentra impune con lo cual se viola la obligación del Estado de administrar justicia y sancionar a los responsables. De los 46 casos de 2008-2009 la Fiscalía anunció que emitieron órdenes de captura solamente en 9 casos y sólo en un caso fue presentado un presunto responsable ante tribunales.
10. En 2007 se constituyó a petición de los trabajadores y trabajadoras una mesa de alto nivel para abordar el tema de los asesinatos de trabajadores pero fue abandonada tanto por los trabajadores y las trabajadoras como por el gobierno sin haber logrado resultado alguno.
11. Desde 1999 el Gobierno Nacional ha fijado los salarios mínimos de manera unilateral violando el art. 138 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) que prevé recurrir a las comisiones tripartitas para estas negociaciones. Trabajadores/as y patronos/as no tienen de esta manera posibilidad de incidir en los ajustes salariales. Estos incrementos han estado siempre por debajo de los altos niveles de inflación que han caracterizado la economía venezolana en los últimos años.
12. Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece la obligación para el Estado de reformar la LOT. Las reformas de la LOT han sido una solicitud de los sindicatos pues ellas significan que la nueva ley contemple un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en la Constitución y en los acuerdos y convenios de la OIT suscritos por Venezuela. Al finalizar 2008, el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Mipptrass) informó que era imposible presentar una reforma integral a la LOT, proponiendo que se realizaran reformas parciales de la misma sobre los artículos más controversiales y dejando la reforma integral para el 2009. El Mipptrass anunció una amplia consulta para la reforma de la LOT; la convocatoria del cuerpo legislativo sí ocurrió pero no hubo un proyecto que pudiera incentivar un debate más amplio. En los años 2009 y 2010 la Asamblea Nacional incorporó en su agenda la reforma pero nunca se debatió. La reforma a la LOT sigue siendo hasta ahora una deuda pendiente del Estado venezolano.
13. En aplicación del numeral 6 art. 293 de la Constitución, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene injerencia en las elecciones sindicales. Al respecto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo en su 97 reunión de 2005 recomendó a Venezuela que el CNE deje de inmiscuirse en las elecciones sindicales y deje de estar facultado para anularlas. Igualmente afirmó que era necesario modificar o derogar el estatuto para la elección de las directivas nacionales que otorga un papel preponderante al CNE en diferentes etapas del proceso de elecciones sindicales.
14. Es de destacar que el 28.05.09 el CNE aprobó dos reglamentos: Las normas para garantizar los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras en las elecciones sindicales y Las normas sobre asesoría técnica y apoyo logístico en materia de elecciones sindicales. Aunque estas normas representaron un avance al limitar los poderes del CNE al momento de celebrar elecciones, por otra parte prevén la participación directa del CNE pues supeditan la celebración de las elecciones a la notificación al CNE de los actos relacionados con los procesos electorales y de su convocatoria y condicionan su posterior homologación a una engorrosa publicación en Gaceta Electoral. La no homologación por parte del CNE niega la posibilidad a los sindicatos de negociar convenciones colectivas. En algunos casos inclusive transcurrieron varios años de paralización de la discusión de la convención colectiva.
Derecho a la vivienda
15. Desde el Estado ha existido un discurso a favor de la satisfacción del derecho y se ha creado un marco jurídico compatible con los derechos humanos. Pese a ello, existe una fragilidad institucional caracterizada por improvisación y falta de continuidad en la gestión pública.
16. En los últimos años, las políticas públicas del Estado venezolano en materia habitacional se caracterizan por la falta de planificación y sostenibilidad en el tiempo. El propio Contralor General de la República constató en su informe de gestión 2008 que el “plan nacional de vivienda no es el reflejo de un proceso estructurado y global de planificación”iii. Esta situación persiste sin definición de metas en el corto y mediano plazo. La última cifra oficial sobre el déficit habitacional data de 2007 cuando el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat estimó la carencia de viviendas 2.800.000 viviendasiv. Esta situación se agravó y se puso aún más de manifiesto con las fuertes lluvias de finales de 2010 que mostraron la vulnerabilidad de cerca de un millón viviendas -que forman parte de dicho déficit- construidas en laderas de montañas, zonas de vaguadas y de alto riesgo. En primeros 11 años del actual gobierno solamente se había construido 324.588 viviendas con un promedio anual de 29.508v.
17. Uno de los programas gubernamentales para solucionar el déficit habitacional es la construcción masiva de viviendas de Policloruro de Vinilo (PVC), conocidas como “petrocasas”. No existen informes oficiales de conocimiento público que demuestren que la construcción de viviendas en PVC no representa un peligro para la salud de los habitantes de las viviendas ni de los trabajadores de la construcción. En efecto, el ciclo de vida del PVC genera problemas de salud pública al ser contaminante y no biodegradable. Por otra parte, el uso de ese material es ajeno a la idiosincrasia de los pobladores donde se levantan los proyectos: son viviendas que no se pueden ampliar ni adaptarse a los patrones culturales que significan el uso de adobes (ladrillos en barro) y maderas. El proyecto inicial establecía la construcción de 18.000 casas anuales pero su implementación ha sido muy inferior a esos objetivos. De los 16 proyectos iniciados entre 2008 y 2009, a septiembre de 2010 solo habían culminado ocho para un total de 2.361 viviendas. Más allá de la poca ejecución del programa la preocupación principal es la salubridad de las viviendas y su inadecuación cultural.
18. A partir del año 2006 el gobierno firma diferentes convenios para la construcción de viviendas con otros países, como estrategia para aumentar la edificación de soluciones habitacionales en el país. Pero la ejecución de estos acuerdos no se realiza de manera transparente que permita ejercer el derecho constitucional a la contraloría social. Un ejemplo lo constituye la contratación de 12.000 kits de viviendas con una empresa uruguaya en el año 2006. Según el Informe de Gestión 2009 de la Contraloría General de la República, a la fecha, “sólo fueron instalados 11 kits de viviendas”.
Derecho a la educación
19. Venezuela ha mejorado sustancialmente entre 1998 y 2010 en materia de oportunidades de inclusión en el sistema educativo y ha disminuido significativamente también en el mismo periodo las tasas de repitencia en la educación primaria y secundaria. Pero persisten serias deficiencias en cuanto a la capacitación de los docentes y la infraestructura de los planteles educativos.
20. La aceptabilidad de la educación (la calidad) sigue siendo uno de los problemas de Venezuela. La principal falla es que no se cuenta con ningún sistema nacional de evaluación de los aprendizajes, con lo que no se tienen parámetros de comparación para hacer mejoras. La última medición la realizó el Sistema Nacional de Evaluación de los Aprendizajes (SINEA) en 1989. En 2010 el 44% de los docentes no eran titulares, sino que eran interinos o suplentes. Como promedio nacional el 15,4% de ellos no tiene títulos como docentes. En los estados menos favorecidos la situación es más grave, como por ejemplo en el estado Amazonas, donde la mitad de los profesores no tienen títulos como docentes. En 2009, un estudio de la Universidad Central de Venezuela, titulado ¿Qué preocupa a los maestros venezolanos? indicó que para el 56% de los entrevistados el bajo rendimiento de sus alumnos no era motivo ni siquiera de moderada preocupación, lo cual, según el estudio, afecta la pretensión de mejorar la calidad de la educaciónvi.
21. En 2010 la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Educación Superior que fue fuertemente criticada por estudiantes, profesores y directivas universitarias. El Presidente de la República, haciendo uso de sus facultades de ley, se abstuvo de sancionar la ley y la devolvió a la Asamblea Nacional para que fuera rediscutida. Es de esperarse que en 2011 la Asamblea Nacional tramite nuevamente el proyecto. Siguiendo la Observación General # 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debería garantizar los siguientes aspectos puestos en cuestión durante la aprobación de la ley por la Asamblea Nacional: – la libertad académica y la autonomía universitaria; – el derecho a la libertad de enseñanza, en especial a que los particulares funden instituciones de enseñanza; – las condiciones materiales del cuerpo docente y su derecho a agremiarse.
Derecho a la justicia
22. Los problemas que afectan el derecho a la justicia afectan la justiciabilidad de los DESC. Al respecto, existen graves deficiencias que afectan la independencia del poder judicial en Venezuela. Un caso ilustrativo de esta situación es el proceso penal y encarcelamiento de la jueza María Lourdes Afiuni tras dictar una decisión en un caso controversial. La jueza dictó una medida de libertad condicional ajustada a derecho y a favor de un reo, tras lo cual ella fue privada de su libertad. Existen varios casos de jueces y juezas destituidos tras tomar decisiones contrarias a los criterios del gobierno nacional. Este tipo de casos genera una presión indebida sobre los jueces venezolanos. En este sentido, un estudio cuya muestra es de 76 jueces en Caracas y 7 estados, indicó que solamente el 7% de los entrevistados cree que la justicia es realmente autónoma en Venezuelavii.
23. La justiciabilidad de los DESC también se ve afectada por el retardo procesal tanto en la decisión de las causas como en la ejecución de las sentencias; este retardo afecta incluso en las acciones de amparo constitucional que deben decidirse de manera expedita. La Sala Constitucional del TSJ en sentencia del 22 de junio de 2005 reconoció una serie de obstáculos y limitaciones que impiden administrar justicia de manera expedita. Esto desestimula el uso del sistema de justicia para la exigibilidad de los derechos. El derecho a la justicia efectiva es vulnerado al producirse niveles importantes de impunidad en violaciones a los DESC. Un ejemplo es el caso del accidente laboral ocurrido el 20.03.93 en el Hospital José Antonio Vargas del sector La Ovallera, Edo. Aragua, que provocó la intoxicación masiva a 350 personas, de las cuales varias fallecieron al poco tiempo mientras que otras comenzaron a sufrir graves problemas de salud física y mental. Tras once años de infructuosas negociaciones con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y tres actas de compromisos incumplidas, el caso fue llevado por las víctimas a tribunales el 23.07.04. En sentencia del 22.07.09 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió a favor de las víctimas. El IVSS introdujo un recurso contra la sentencia por violación al debido proceso y al derecho a defensa. El 15.12.10 la Sala Constitucional del TSJ anuló la sentencia y ordenó reiniciar el proceso. Tras 18 años las víctimas aún esperan justicia.
24. La estabilidad laboral de los jueces y los concursos de méritos para el acceso a la carrera sigue siendo un problema histórico en Venezuela. En 2009, de 1.896 jueces para todo el territorio nacional solo 936 (49.36%) son jueces titulares y 960 (50.64%) son jueces provisorios. Estos últimos no tienen estabilidad en sus cargos. Aunque la tendencia ha sido a reducir la situación de provisionalidad, la situación plantea problemas estructurales para la administración de justicia.
25. Desde 1999 existe un proceso permanente de reforma de la administración de justicia que incluye el despido de un número importante de jueces y funcionarios judiciales y el nombramiento de nuevos funcionarios sin que logre estructurarse un sistema de justicia efectivo.
26. La Constitución establece en su artículo 261 la prohibición de que los civiles sean procesados por la jurisdicción militar. Pese a ello, los tribunales militares mantienen la práctica de juzgar a civiles. Entre octubre de 2007 y octubre de 2009, un total de 37 civiles fueron procesados por la justicia militar. Entre octubre de 2009 y octubre 2010 la Corte Marcial no publicó la cifra de civiles procesados. Esta práctica de los tribunales militares viola el derecho a ser juzgado por el juez natural. De otro lado, existe injerencia del Ejecutivo Nacional al tener el Presidente de la República la facultad de nombrar y destituir a los fiscales militares.
Derecho a manifestar y a defender los derechos humanos

27. En 2009, varias organizaciones sociales iniciaron una campaña a favor del derecho a manifestar y contra la política de criminalización, que consiste en someter a los manifestantes a procesos penales. En ese momento los organizadores de la campaña establecieron que había más de 2.400 personas sometidas a procesos penales por haber participado en protestas públicas. La gran mayoría se encontraba en libertad, vinculadas a un proceso penal y con una mediada sustitutiva de la libertad. Estas últimas obligan a las personas a no hablar sobre sus casos, a no participar en otras manifestaciones públicas y a presentarse periódicamente ante los tribunales. Un ejemplo emblemático es el del sindicalista Rubén González, Secretario General del sindicato Sintraferrominera, quien tras apoyar una huelga de agremiados al sindicato exigiendo el cumplimiento de la contratación colectiva, fue detenido sin orden judicial y acusado de llevar a cabo la protesta de manera violenta. Fue acusado de los delitos de agavillamiento, instigación a delinquir, violación de la zona de seguridad y restricción de la libertad al trabajo. Todas estas acusaciones fueron negadas por testigos y sus compañeros de trabajo. Poco antes de ser detenido Rubén González, era concejal por el partido oficialista PSUV. Su detención duró más de año y medio y en febrero de 2011 fue condenado a 7 años y dos meses de prisión por una jueza de primera instancia. Pocos días después fue puesto en libertad condicional por orden de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reconociendo la violación del debido proceso y anulando el proceso.
28. Persisten prácticas contrarias a la libertad de pensamiento y de expresión por parte del Estado respecto a sus empleados públicos. En particular, se circulan en los sitios de trabajo convocatorias a manifestaciones políticas de carácter obligatoiro y se anuncia que se tomará lista de asistencia. Estas prácticas son comunes a las diferentes tendencias políticas que ejercen los poderes públicos en Venezuela. De otra parte, numerosas denuncias indican que los entes del Estado garantizan con más facilidad el derecho a la manifestación cuando son favorables al gobierno nacional o regional que cuando son políticamente contrarias a él.
29. La política de Estado de criminalizar la protesta se refleja igualmente en la creación de un marco jurídico que restringe los derechos a la huelga y a la manifestación imponiendo penas de prisión. Entre las leyes aplicadas se encuentran: la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y la Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot y Cualquier otra Conducta que Afecte el Consumo de Alimentos o Productos Sometidos al Control de Precios.
30. Las organizaciones de derechos humanos venezolanas iniciaron una campaña en defensa del derecho a defender los derechos humanos. Esta campaña responde a serios ataques desde el Estado y desde los partidos oficialistas contra los defensores de derechos humanos y sus organizaciones. Esos ataques consisten en descalificaciones morales y públicas desde los medios de comunicación estatales que son seguidas por la apertura de investigaciones penales, intimidaciones mediante amenazas y agresiones físicas e inclusive privaciones de la libertad.
31. El 9 de septiembre de 2010 más de 100 iniciativas sociales, de desarrollo y promoción de los derechos humanos solicitaron a los poderes públicos del Estadoviii: que se adopten las medidas necesarias para poner fin a las amenazas; que se respeten las garantías que resguardan los derechos a la libre asociación, a la participación en asuntos políticos, a la cooperación internacional, a la libre expresión y al trabajo; que se cumplan las medidas cautelares y provisionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; que se investigue de manera independiente y exhaustiva las agresiones y hostigamientos; y que se abran canales de interlocución con las organizaciones de la sociedad civil. Respecto a esta última solicitud, es necesario subrayar que no existe un espacio de diálogo entre el Estado y la sociedad civil para la discusión y definición de un Plan Nacional de Derechos Humanos. Una iniciativa de esta naturaleza podría constituir un espacio de diálogo constructivo además de mejorar la situación de derechos humanos en el país.
32. El 23 diciembre de 2010 la Asamblea Nacional promulgó la Ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional prohibiendo absolutamente la cooperación internacional a las organizaciones que promuevan, divulguen y defiendan el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía. Existe además un proyecto en la Asamblea Nacional de Ley de Cooperación Internacional que añadiría obstáculos a la cooperación internacional para las organizaciones sociales.
Derechos de los Pueblos indígenas
33. En Venezuela ha habido una significativa mejora en la participación de representantes indígenas en espacios de poder y cargos de elección popular. Sin embargo, el modelo económico desarrollista, basado en la explotación de recursos naturales, genera conflictos con las poblaciones asentadas en territorios con potencial minero, maderero, agroindustrial y geoestratégico. Tras la creación en 2006 del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas no se ha dado prioridad a temas cruciales como la demarcación del hábitat y tierra indígenas. Ello a pesar de que la Constitución, art. 119, establece que el Estado tenía la obligación de hacer esa demarcación en 2002.
34. Entre 2005 y 2009 solamente se entregaron 40 títulos que favorecieron a 78 comunidades indígenas con 15.294 personas, lo cual representa el 1,6 % de la población indígena. La titulación además se entrega a las “comunidades” de manera desagregada lo cual les dificulta actuar como “pueblo indígena”, articular su libre autodeterminación y alcanzar los niveles de autonomía previstos en la Constitución.
35. En estados con importante presencia de pueblos indígenas como Amazonas y Bolívar, no se ha entregado ningún título afectando a un total de 24 etnias. Esto ha propiciado que persistan práctica ilegales de minería con graves consecuencias para la población indígena especialmente para el pueblo Kariña en los estados Bolívar, Anzoátegui, Monagas y Sucre; y para los Yanomami en el estado Amazonas. Según el Ministerio de Pueblos Indígenas, en 2010 los mineros ilegales llegaron a ser 60.000 y devastaron en 9 meses 20.000 hectáreas en el estado Amazonas. No existe una efectiva labor de control por parte de las autoridades civiles y militares presentes en la zona y que están encargadas de evitar la minería ilegal.
Derecho a un ambiente sano
36. La política del Estado en materia ambiental carece de un plan integral con visión de largo plazo y responde con la implementación de proyectos y medidas dispersas a veces sin continuidad y con limitada evaluación de los resultados. A ello se suma una descoordinación institucional que le resta capacidad de acción.
37. Existen problemas estructurales en materia ambiental tale como una deficiente gestión pública en cuanto a prevención, manejo, recolección y disposición final de los residuos, lo cual causa: a) impactos negativos en la salud, el ecosistema y la calidad de vida de las personas; b) contaminación creciente, por la acción del Estado y de particulares, de los recursos hídricos del país como cuencas, ríos, lagos y humedales, que pone en riesgo la distribución de agua potable a poblados distintos de la geografía nacional; c) deforestación de bosques; d) riesgo de extinción de especies; y, e) débil gestión pública en los niveles nacional, estadal y municipal para crear conciencia ambiental e involucrar a la ciudadanía en labores de prevención.
38. El Estado venezolano, principalmente a través de sus empresas básicas y por la ejecución de proyectos desarrollistas, es un actor fundamental en la contaminación del ambiente. Por omisión, al no diseñar políticas o implementarlas de manera deficiente, y por acción al contribuir con la contaminación.
39. Las políticas desarrollistas orientadas a intensificar la explotación del petróleo, promover la minería y desarrollar obras de infraestructura sin mitigar el impacto al ambiente, producen en distintas partes del territorio nacional consecuencias graves. Se agrega la omisión del Estado en ejercer controles efectivos a la pequeña minería ilegal que produce la contaminación de cuencas que son estratégicas para garantizar agua a millones de personas.
Derecho a la salud

40. El Estado mantiene una conducta omisiva al no promulgar una ley orgánica que cumpla el mandato de constituir un sistema público nacional de salud y garantizar un financiamiento fiscal adecuado para cubrir las necesidades sanitarias de personal, infraestructura, insumos y programas preventivos. El Plan Nacional de Salud 2009/2013-2018 (PNS), elaborado por el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (MPPD) y el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), establece principios no integrales y centralistas de gestión sanitaria, desconociendo los principios de integralidad y descentralización que rigen en la Constitución Nacional (Artículos 84 y 85). En este sentido, el Estado conserva una separación indebida entre las redes de centros públicos existentes y enfoca sus esfuerzos en la red barrio adentro, bajo coordinación de una Delegación Médica del Gobierno de Cuba. Además la Misión Barrio Adentro no está adscrita al MPPS sino al Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia. A finales de 2009 el Gobierno nacional declaró en emergencia dicha misión por la paralización del 50% de sus centros (2.149 abandonados de 4.298 construidos, y 1.199 funcionando a medio turno) a causa de problemas de infraestructura, falta de personal médico y centralismo en las decisiones.
41. Por otra parte, la red de centros públicos de salud tradicionales compuesta por 211 hospitales que atienden al 60% de la población, presentan una severa deficiencia de disponibilidad de servicios, debido al cierre parcial o total de unidades e terapia, quirófanos y salas de consulta en 40% de éstos, motivado a renuncias masivas del personal médico (50% de unos 23.000 médicos graduados y retiro de médicos residentes de postgrados), influyendo en ello la suspensión indefinida de las contrataciones colectivas. Además, en el 60% de estos hospitales públicos se iniciaron obras de reparación incorrectamente planificadas de manera simultánea y aún no terminadas desde el año 2007, sobre lo cual reposan en la Asamblea Nacional expedientes de contratos fraudulentos por 4.000 millones de bolívares sin procesos licitatorios ni fecha de entrega de obras. Como consecuencia, han aumentado las denuncias de fallecimientos de personas por denegación de atención en hospitales públicos, y el ascenso de la mortalidad materna y la mortalidad neonatal.
42. Asimismo, las coberturas de vacunación han sido bajas en los últimos años (entre 40% y 50% en la población de 0-5 años de edad) por reducciones de presupuestos y debilidades en sistemas de compra y almacenamiento, causando aumentos de enfermedades prevenibles como sarampión, parotiditis, hepatitis B, fiebre amarilla y fiebre mayaro; así como se han venido presentando fallas crónicas en el suministro de medicamentos antirretrovirales que afectan actualmente a un 50% de las personas con VIH, y el aumento del número de muertes por Sida, pasando de una tasa de 4.65 muertes por cada 10.000 habitantes, a una tasa de 6.08 muertes por 10.000 habitantes entre los años 2002 y 2007. Las estadísticas epidemiológicas reportan también aumentos sostenidos de dengue, malaria o paludismo y tuberculosis; y se han producido denuncias graves de contaminación en reservorios naturales de agua, embalses y acueductos de los estados Carabobo, Aragua, Miranda, Bolívar y Zulia. En los últimos años, la información pública en salud es cada vez más escasa, situación agravada con suspensiones frecuentes de la publicación de los Boletines Epidemiológicos por parte del Ministerio de Salud.
Derecho a la seguridad social
43. En Venezuela la seguridad social es un servicio público donde el Estado tiene la exclusiva administración y ejerce la rectoría sobre esta materia a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Durante los últimos años el Estado venezolano ha incrementado las asignaciones presupuestarias para la gestión del IVSS, se han aprobado leyes para amparar distintas contingencias y ha ampliado tanto el número de personas beneficiarias como el de personas contribuyentes. Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones con criterios de universalidad, no discriminación, oportunidad, disponibilidad y responsabilidad. Hasta diciembre del 2009, el 62,8% de la población económicamente activa estaba fuera del sistema de seguridad social y más del 50% de las personas con edad susceptible de recibir pensión por jubilación o vejez, también estaba por fuera del sistema. Pero además esta pensión está homologada al salario mínimo mensual de un trabajador o una trabajadora que equivale a un tercio de la canasta básica alimentaria, impidiendo mantener una calidad de vida digna.
44. En el año 2002 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) que hasta la fecha lleva tres reformas, lo que implica una falta de claridad para implementar políticas públicas consecuentes y garantes de la seguridad social. Existe una mora legislativa de ocho años en lo referente al Régimen de Salud y al Régimen de Pensiones y otras Asignaciones Económicas y con ello la creación del Sistema Prestacional de Previsión Social que debería garantizar las prestaciones de pensiones y otras asignaciones económicas, así como lo referente a seguridad y salud en el trabajo. La estructura organizativa del IVSS es distinta a lo establecido en la LOSSS lo que genera una distorsión en su funcionamiento, planificación y control financiero para garantizar la prestación de los servicios de la seguridad social.
Caracas, 19 de marzo de 2011
Listado de Siglas
Consejo Nacional de Fronteras (CNF)
Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (Mipptrass)
Consejo Nacional Electoral (CNE)
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)
Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS)
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)
i Según información en http://www.ine.gov.ve/pobreza/HogaresPobres_linea.asp
ii Sentencia de la Sala Constitucional del TSJ de fecha 18 de diciembre de 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
iii CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA: Discurso del contralor, informe de gestión 2008, Consultado en línea el 15.09.09
iv MINISTERIO DEL ESTADO PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT: Memoria y Cuenta 2005. Pág. 146.
v Datos extraídos de las memorias y cuentas de los ministerios y de la Fundación de Escuela de Gerencia Social.
vi Gustavo Méndez, Docentes con alto grado de desmotivación por su trabajo, en El Universal, 12.01.09, p.I-5.
vii CONSORCIO DESARROLLO Y JUSTICIA, según entrevista a Juan Francisco Alonso en El Universal, 20.12.09, pág. 2.
viii PRONUNCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES DE SOCIEDAD CIVIL VENEZOLANAS, Exigimos el cese de las prácticas de descalificación, hostigamiento y criminalización de la actividad de las organizaciones civiles

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