Caracas, 20 de marzo de 2011

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas

Informe para la Evaluación Periódica Universal. 12va. sesión.

País evaluado: Venezuela

Organización no gubernamental: Una Ventana a la LibertNaciones Unidasad

Informe sobre situación penitenciaria en Venezuela.

Una Ventana a la Libertad es una organización no gubernamental que desde el 10 de diciembre de 1.997 se dedica a la defensa y promoción de los derechos humanos de los hombres y mujeres privados de libertad mediante el monitoreo constante de las cárceles en Venezuela.

Mediante el presente informe queremos explanar la situación que se vive en las cárceles venezolanas así como el respeto o violación a los derechos humanos  dentro de estos recintos mediante el desarrollo de diversos puntos que en nuestro criterio deben ser conocidos por esa oficina a los efectos del examen periódico universal al que será sometido Venezuela próximamente.

1.- Descripción General: El sistema penitenciario venezolano esta integrado por 34 recintos carcelarios diseminados por toda la geografía territorial que en la actualidad alberga a un aproximado de 44.520 personas según cifras aportadas por el Ministro de Interiores y Justicia en su Informe anual presentado ante la Asamblea Nacional el día 10 de febrero de 2011. Los recintos carcelarios son dirigidos por la Dirección General de Servicios Penitenciarios, órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia dependiente del Poder Ejecutivo. La custodia externa de estos recintos corresponde a la Guardia Nacional Bolivariana componente de la Fuerza Armada Nacional.

2.- Marco Legal: La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 272 establece como debe ser el sistema penitenciario cuando establece: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”. Igualmente el articulo 43 establece: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad”.

3.- Actuación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante Situación Penitenciaria Venezolana: es importante destacar en este informe que Venezuela cuenta con seis establecimientos carcelarios a los cuales le han sido otorgadas Medidas de Protección por la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde el año 2006 las cuales son: Internado Judicial de Monagas (La Pica) (09.02.2006), Centro Penitenciario de la Región Capital “Yare I y II” (30.03.2006), Centro Penitenciario Región Occidental (Uribana) (02..02.2007), Internado Judicial de la Región Capital “Rodeo I y II” (08.02.2008) y Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) (29.10.2010). Es importante destacar el que aun y cuando el mandato principal de todas esas medidas es garantizar la vida de las personas privadas de libertad en esos recintos carcelarios, la violencia y la muerte siguen estando presentes en esos recintos carcelarios.

4.- Población Penitenciaria y Hacinamiento: actualmente la población penitenciaria es de 44.520 reclusos según cifras del Ministerio de interiores y Justicia siendo la capacidad real instalada para 14.500 personas según cifras del mismo Ministerio lo que nos da como indicador un 300% de hacinamiento en estos recintos. Igualmente es importante destacar que entre los meses de enero del 2002 cuando la población privada de libertad era de 32.550 y febrero de 2011 cuando sumaban 44.520 personas, ha habido un incremento de la población privada de libertad de 11.970 sin que exista un aumento de la capacidad real instalada de los recintos carcelarios por lo que las condiciones de hacinamiento de las personas privadas de libertad ha aumentado considerablemente.

5.- Clasificación de la población privada de libertad: aun y cuando la legislación nacional venezolana establece la clasificación de los privados de libertad al igual que las normas internacionales como las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos, en las cárceles venezolanas no existe ningún tipo de clasificación ni siquiera una clasificación simple entre procesados y penados; delincuentes primarios o secundarios; menores de 30 años y mayores de 30 años. Esto evidentemente dificulta más la creación de planes reinserción social de las personas privadas de libertad.

6.- Violencia carcelaria: uno de los graves problemas que viven las cárceles venezolanas es los altos índices de violencia que existen que arrojan cifras preocupantes, según la ONG Observatorio de Prisiones los resultados de la violencia intramuros en los recintos carcelarios en los últimos 4 años nos dan las siguientes cifras: Año 2007: Muertos: 498 / Heridos: 1023; Año 2008: Muertos: 422 / Heridos: 854; Año 2009: Muertos: 366 / Heridos: 635; Año 2010: Muertos: 476 / Heridos: 967. Estas cifras nos arrojan como resultados en los últimos 4 años en un total de 1.762 reclusos muertos y 3.479 heridos por violencia carcelaria entre internos privados de libertad en las cárceles venezolanas en su mayoría por armas de fuego en poder de los reclusos.

7.- Ingreso de armas de fuego a los recintos carcelarios: Los enfrentamientos entre bandas en las cárceles venezolanas cada vez toma dimensiones mas desproporcionadas, se ha hecho cotidiano el empleo de armas de altos calibres, granadas fragmentarias y todo tipo de armamentos en posesión de los reclusos que evidentemente llegan a ellos por vía de los funcionarios de la Guardia Nacional, un componente de la Fuerza Armada Nacional encargado de la vigilancia externa de nuestras cárceles, así como los funcionarios de la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Ministerio de Interiores y Justicia que sin duda alguna y mediante el pago de cantidades de dinero introducen este tipo de armamento a nuestros recintos carcelarios. Tenemos que tener claros que las cárceles son recintos cerrados con responsabilidad única y exclusiva del Estado por lo que resulta imposible suponer que el que los privados de libertad tengan en su poder armas de fuego de alto calibre e inclusive armas de guerra y que estos provengan de agentes externos a la prisión sino que son los mismos funcionarios los que ilícitamente les entregan a los reclusos las armas con las que después se matan. Ante esta situación irregular de ingreso de armas a los recintos carcelarios el Estado venezolano ha sido ineficiente y negligente en crear mecanismos para evitar que esta situación siga ocurriendo al extremo que ni siquiera se investigan estos hechos ante una impunidad total hacia los funcionarios que trafican y mercadean de manera inescrupulosa con la vida de los privados de libertad.

8.- Situación del Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron): En el mes de septiembre de 2010 en una cárcel venezolana conocida como la cárcel de Tocoron en el Estado Aragua los reclusos estuvieron durante tres días en un enfrentamiento armado que trajo como resultado 18 reclusos muertos y mas de 40 heridos según las cifras oficiales. Hay que destacar que para calmar este enfrentamiento con matices de guerra civil en el interior de una cárcel con aproximadamente 3500 reclusos amerito la intervención de 1800 efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, helicópteros, paracaidistas, francotiradores, tanquetas, etc como si en efecto se tratara de una guerra. Estos sucesos de la cárcel de Tocoron es una muestra de cómo funciona el sistema penitenciario de nuestro país y trajo como consecuencia el otorgamiento por parte e la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Medidas de Protección a las personas recluidas en este recinto carcelario.

9.- Situación en el Centro Penitenciario de Occidente (Uribana): Otra situación que queremos traer a colación es una practica que desde hace un tiempo se viene desarrollando en el Centro Penitenciario de la Región Occidental, conocida como Uribana, que goza de Medidas de Protección dictadas por la Corte Interamericana de DDHH, donde los reclusos han optado por una forma de lucha cuerpo a cuerpo para resolver sus conflictos y buscar poder, lo llaman: el coliseo. Es un combate que pretende evocar las antiguas luchas de gladiadores romanos que se desarrolla bien sea de noche o de día. Los reclusos se colocan en el patio de la cárcel y en grupos de 2 pelean con armas blancas rudimentarias mientras los otros reclusos observan  esperando su turno para combatir. Tiene sus reglas preestablecidas pero lo grave de esta situación, es que es vista por los mismos funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana así como por las autoridades de la cárcel sin que estos intervengan para evitar esta realización que trae como consecuencia un importante número de reclusos heridos que deben ser atendidos en un hospital cercano. En el año 2010 hubo muertos 4 reclusos y mas de 130 han resultado heridos en esta practica perversa, ante la indiferencia total del Estado que al permitir la practica de este “Coliseo” se convierten en cómplices de esta irregular situación.

10.- Situación Jurídica de las personas privadas de libertad: aun y cuando la legislación venezolana habla se una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, la realidad es diferente y en los actuales momentos el 78% de la población privada de libertad se encuentra aun en proceso judicial, sin tener una sentencia condenatoria por lo cual se ven violentados principios básicos del derecho como es la presunción de inocencia y el debido proceso. Tales dilaciones están relacionadas entre otros con la ausencia de transporte en los recintos carcelarios para el traslado de los privados de libertad a los tribunales a los efectos de su proceso judicial. Igualmente aunamos a esta situación la falta de jueces y fiscales del ministerio público que den más agilidad a estos procesos.

11.- Ausencia de actividades ocupacionales a la población reclusa: es claro que los altos índices de violencia en las cárceles venezolanas van totalmente relacionados con el ocio reinante dentro de estos recintos. Aun y cuando el Estado no ofrece estadísticas al respecto, estudios realizados por organizaciones no gubernamentales establecen un 90% de desocupación de la población reclusa esto abarca tanto el acceso al trabajo dentro de la prisión así como a participar en actividades educativas lo cual pone en evidencia la ausencia de planes por parte del Estado para disminuir el ocio en las cárceles venezolanas.

12.- Acceso a la Salud de la población reclusa: Otro de los problemas de respeto a los derechos humanos de la población privada de libertad esta en el acceso de estos a los servicios de salud en sus centros de reclusión. Igualmente según estudios y encuestas efectuadas entre la población reclusa y sus familiares se determino que el 82% considero que no recibían atención médica y la poca recibida era efectuada de manera precaria. Hay ausencia de medicamentos en los recintos carcelarios para atender a los privados de libertad. Por otra parte es igualmente preocupante la situación de las personas con enfermedades graves como tuberculosis y VIH a los cuales se les niega el tratamiento adecuado para estabilizar su salud llevándolos en consecuencia a la muerte. En este caso queremos traer a colación un caso de un recluso con VIH actualmente recluido en el Centro Penitenciario Metropolitano “Yare III” de nombre Jonathan Jarry Serrano Peñaloza, y cuyo caso lleva la organización que presenta este informe, quien a pesar de haber sido solicitada una medida humanitaria y presentadas las denuncias respectivas ante los organismos competentes a los efectos de que le sea dada atención medica y le sean suministrados los medicamentos que necesita para vivir, el mismo no es atendido por las autoridades medicas del Estado venezolano llevándolo a que su salud este seriamente deteriorada y podría en cualquier momento tener un desenlace fatal.

13.- Falta de personal calificado: Un requisito básico para el respeto de los derechos humanos en los recintos carcelarios es el contar con un personal adecuado con conocimientos en el área penitenciaria y en los procesos de reinserción y reeducación a la población penitenciaria. Esto esta establecido en nuestra Constitución Nacional en su articulo 272 cuando en uno de sus puntos establece que las cárceles “…funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias…”. Aun y cuando en Venezuela existe desde hace 20 años un centro de educación superior llamado Instituto Universitario de Estudios Penitenciarios (IUNEP) dedicado a la formación después de 3 años de estudio de Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo. Esta institución durante muchos años estuvo adscrita al Ministerio de Interiores y Justicia organismo rector de las prisiones y ahora esta adscrito a la Universidad de la Seguridad. Este instituto ha graduado hasta la fecha la cantidad de 1400 técnicos superiores universitarios en penitenciarismo pero aun y cuando es el mismo Estado venezolano el encargado de formarlos no les da trabajo en los recintos carcelarios y prefieren tener un personal sin las credenciales académicas universitarias que establece la Carta Magna. Esta ausencia de personal calificado influye de manera directa en la situación crítica del respeto a los derechos humanos en las cárceles venezolanas.

14.- Plan de Humanización Penitenciaria: Aun y cuando el Estado venezolano tiene un Plan de Humanización Penitenciaria que incluye un conjunto de propuestas para mejorar las condiciones de las cárceles venezolanas el cual fue presentado en el año 2006 y que incluye entre otras cosas la construcción de 13 recintos penitenciarios, hasta la fecha el mismo no ha dado ningún tipo de avances en ese sentido aunque es importante considerar como un logro la creación de un Sistema de Orquestas Sinfónicas Penitenciarias compuesto por reclusos de 4 recintos carcelarios de los 34 existentes y un aproximado de 1200 privados de libertad de los 44.520 que tenemos en los recintos carcelarios venezolanos. Es importante destacar que el Plan de Humanización Penitenciaria fue presentado para ser ejecutado en 5 años (2006-2011)por lo que según lo establecido por la misma Dirección General de Servicios Penitenciarios su ejecución esta por finalizar en este año.

Recomendaciones

A los fines de dar pronta solución al grave problema que se vive en las cárceles venezolanas recomendamos que se implementen las siguientes medidas:

1.- Control del acceso de armas de fuego a los establecimientos carcelarios mediante el empleo de mecanismos idóneos de revisión y supervisión en los recintos carcelarios que incluye la selección de un personal idóneo para estas labores así como la investigación y sanción de los responsables del ingreso de armas de fuego a las cárceles.

2.- Disminución del hacinamiento en los recintos carcelarios para de esta forma mejorar las condiciones de vida de las personas privadas de libertad que el hacinamiento actual de un 300% impide la garantía del respeto de los derechos humanos de los y las privadas de libertad.

3.- Celeridad procesal a los procesos vigentes para disminuir el alto índice de reclusos en proceso y de esta forma contribuir al descongestionamiento de los recintos carcelarios.

4.- Creación de planes de ocupación para la población reclusa que contribuya a eliminar los altos índices de violencia que tienen como consecuencia inmediata los altos índices de ocio o desocupación de la población reclusa.

Una Ventana a la Libertad:

Dirección: Av. O´Higgins con calle Carabobo, Residencias: Say Park III, Torre A, Piso 4, Apto: 41-A. Urbanización La Paz. El Paraíso. Caracas. Venezuela.

Correo-Electrónico: [email protected]

Pagina web: www.ventanaalalibertad.org

Teléfono: 0212-4937452 / Celular: 0412-9762935

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