Caracas, 21 de Marzo de 2011
Informe elaborado por la Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional1.
Evaluación Periódica Universal de la República Bolivariana de Venezuela.
Periodo: 12. Sesión del 3-14 de Octubre de 2011.
1. La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (www.controlciudadano.org), creada el 16 de marzo de 2005, es una organización no gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el Estado de Derecho; que de conformidad con la Resolución 5/1, aprobada el 18 de junio de 2007 por el Consejo de Derechos Humanos, presenta este informe como actor interesado y preocupado del cumplimiento de Venezuela con sus obligaciones internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario.
2. A más de una década de aprobada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1.999, un texto avanzado y referente en el continente americano; aún se observan serios obstáculos en la protección y promoción de los derechos humanos en el país. Este informe resume algunos de los problemas más graves que, en opinión de Control Ciudadano demandan una pronta y decidida respuesta por parte de Venezuela.
I.- Justicia Militar
3. El marco normativo de la Justicia Militar en Venezuela comprende: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) el Código Orgánico de Justicia Militar (COJM) (1.998); el Código Orgánico Procesal Penal (2.006); la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional (2.009); la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (2.002); el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6 (1.949) y el Reglamento de Servicio de Guarnición (1.988). Sin embargo la definición de delito en el Código Orgánico de Justicia Militar no supone distinciones entre civiles y militares, indicándose simplemente como delito “Toda acción u omisión que el Código Orgánico de Justicia Militar tenga declarado como tal”; lo que ha traído como consecuencia, el procesamiento de civiles por la justicia militar.
4. En Venezuela la Justicia Militar no es independiente e imparcial, en tanto permite la intervención del Presidente de la República en distintas fases del procedimiento.
5. En Venezuela el Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el COJM tiene atribuciones para: a) Ordenar enjuiciar por medio del Ministro de la Defensa, a oficiales generales y oficiales almirantes. b) Ordenar no se abran juicios militares, cuando así lo estime conveniente a los intereses de la Nación. c) Ordenar sobreseimientos en juicios militares. y d) Conceder indultos. Estas atribuciones comportan graves interferencias en el cumplimiento de los principios del debido proceso, independencia del poder judicial, garantías judiciales y juez natural.
6. A todo lo anterior hay que sumar la aplicación de castigos disciplinarios en la Fuerza Armada Nacional, según quedan establecidos estos en el Reglamento respectivo, los cuales encuentran un margen muy amplio de interpretación y discrecionalidad por el encargado de instrumentar su aplicación, habiéndose generado a la fecha denuncias por excesos incompatibles con un régimen de garantías mínimas en materia de derechos humanos (entre los que destacan -de trágico recuerdo, los soldados quemados en Fuerte Mara en el estado Zulia)2.
7. El 20 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Venezolano3: “establecer, en un plazo razonable, a través de su legislación, límites a la competencia de los tribunales militares, de forma tal que la jurisdicción militar únicamente se aplique a militares en ejercicio y por delitos de función; así como derogar, en un plazo razonable, toda disposición de la normativa interna venezolana que no resulte conforme con dicho criterio”; así mismo a derogar las figuras penales que sancionan el desacato o vilipendio a las instituciones del Estado, o a quienes desempeñan una función pública, a fin de garantizar la plena vigencia de la libertad de expresión, en términos compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la fecha el Estado Venezolano no ha reaccionado y esta situación permite hoy en día poner en duda el cumplimiento de garantías básicas en un estado de derecho, además de evidenciar una falta de voluntad política para poner fin a esta constante vulneración de derechos humanos.
Pregunta:
8. ¿Cómo pretende Venezuela implementar las recomendaciones de la Corte Interamericana que se encuentran pendientes desde 2009 relativas a la justicia militar y reforma de la legislación que no se han producido a la fecha?
II.- Derecho Internacional Humanitario
9. Venezuela a la fecha es signataria de la mayor parte de los tratados de Derecho Internacional Humanitario4, sin embargo no ha adoptado las medidas de aplicación nacional correspondientes para hacerlos efectivos en el plano interno; solo existen algunas escasas normas de carácter penal contenidas en el Código Orgánico de Justicia Militar de 1998, que no reflejan el alcance de las tipificaciones penales y medidas administrativas a que obligan 16 tratados internacionales suscritos, relativos a: la protección a víctimas de los conflictos armados, prohibición o restricción de armas, protección de bienes culturales en caso de conflicto armado y derecho penal internacional.
10. Dos circunstancias merecen especial atención. El 17 de julio de 1998, Venezuela formó parte de la histórica votación que 139 Estados dieron en Roma a favor de la creación de la Corte Penal Internacional (CPI), sin embargo a la fecha y a pesar de haber sido Venezuela el primer país de Iberoamérica en convertirse en parte del Estatuto de Roma, al ratificarlo el 7 de junio del 20005 , a la fecha no ha adoptado ninguna medida concreta para su implementación. Tampoco ha establecido ningún mecanismo de cooperación ni de asistencia judicial en materia de: a) entrega de personas a la Corte, b) auxilio judicial internacional, para la aportación de documentos, realización de pruebas, etcétera, o c) ejecución de las sentencias de la Corte, en sus diversos aspectos.
11. Adicionalmente preocupan la posición del estado venezolano respecto al funcionamiento de la CPI. El 6 de marzo de 2009 el vicecanciller para África, Reinaldo Bolívar, en un comunicado oficial del gobierno venezolano expresó que la decisión de la CPI ordenando la detención del presidente de Sudán Omar Al Bachir constituía una “intromisión en asuntos legítimos e internos del pueblo de Sudán”. Ese mismo mes, en franco desafío a la orden de captura internacional emanada de la CPI contra el presidente de Sudán Omar Al Bachir, el Presidente de Venezuela, Hugo Chávez Frias anunció que había invitado al líder sudanés a visitar Venezuela, calificando la decisión de la CPI como “un adefesio jurídico y un atropello político no sólo para Sudán, sinopara todos los pueblos del tercer mundo”.
12. La otra circunstancia refiere al incumplimiento por parte de Venezuela de laConvención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, 18 de septiembre de 1997 (Ottawa 1997), adoptada el 14/04/1999. Venezuela ha reportado haber sembrado 1.074 minas antipersonales alrededor de seis bases navales fluviales fronterizas con Colombia, entre abril de 1995y marzo de 1997. Sin embargo información consolidada por Control Ciudadano refiere a la circunstancia de haberse movido los campos minados de su posición original en algunos casos, quedando a la deriva algunos artefactos explosivos y sin ubicación precisa. Adicionalmente, Venezuela se encuentra en la situación de habérsele dado cinco años de prórroga más allá de los 10 otorgados inicialmente para eliminar todo su arsenal y no los está utilizando. Incluso Control Ciudadano considera que hay serias dudas sobre el reporte dado por la Fuerza Armada Nacional de haber destruido durante la última semana de octubre de 2010, dos campos minados (77 minas en total) instalados en el puesto naval Río Arauca Internacional, en el estado Apure, afin de dar cumplimiento al cronograma 2009-2014, presentado en 2008, en la reunión de la Convención celebrada en Ginebra. Todo ello con el agravante de haberse incluido en el “nuevo pensamiento militar venezolano”, y en el marco de la concepción de la guerra de resistencia, la posibilidad del la utilización de minas antipersonales como medio de combate.
Recomendación
13. Solicitar al secretario general de las Naciones Unidas, envíe una misión de esclarecimiento de la situación del cumplimiento por parte de Venezuela de laConvención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción.
Pregunta:
14. ¿Qué medidas de aplicación nacional adelanta Venezuela, para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales derivadas del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional?
III.- Acceso a la Información y el deber del control de armas por parte del estado.
15. A pesar de estar garantizado el derecho de petición por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, durante los años 2008 y 20096 la organización Control Ciudadano ejerció el derecho de acceso a la información con más de 100 peticiones sobre temas de seguridad y defensa ante organismos del ejecutivo nacional, habiéndosele negado todo acceso, respecto a cuestiones básicas tales como7: Número y tipo de armas y municiones decomisadas por la FAN desde 1999. Número de personas que en Venezuela tienen porte de armas vigente, emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Listado de entidades oficiales distintas a la Fuerza Armada Nacional autorizadas a tener armas. Empresas de vigilancia autorizadas a tener armas en Venezuela. Comercializadoras autorizadas a comercializar armas en Venezuela.
Estado actual de cumplimiento de la Convención sobre minas antipersonales. Medidas de control para el cumplimiento de Convención sobre armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción. Medidas decontrol para el cumplimiento de Convención sobre armas químicas y sobre su destrucción. Medidas de control para el cumplimiento de Convención sobre Armas Convencionales. Razones por las cuales no ha sido aprobado el Protocolo Anexo IV de Armas Convencionales referido a Armas Láser cegadoras. Armas de guerra y armas de no guerra que se encuentran registradas por DARFA.
16. El Artículo 324 de la Constitución establece que sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país, pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos. Sin embargo el Presidente de la Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional reconoció el 30 de septiembre de 2009, que «entre 9 y 15 millones de armas están en poder de la población civil venezolana»; en un país que no alcanza la cifra de 30 millones de habitantes.
17. La ausencia del control de armas en Venezuela abraza incluso la situación de las armas en poder o bajo el control de la Fuerza Armada Nacional donde el acceso a la información sobre el particular es inexistente.
18. A la fecha de elaboración de este informe no existen disponibles para los ciudadanos registros públicos sobre los datos solicitados.
Pregunta
19. ¿Qué medidas está adoptando Venezuela para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos sobre el deber de controlar las armas parte del Estado?
Recomendación
20. Adoptar medidas concretas: administrativas y legislativas para controlar la existencia de armas ilegales en poder de la población civil.
IV.- Protección del trabajo de los defensores de derechos humanos.
21. El 07 de febrero de 2011, debido a las amenazas contenidas en la Ley de
Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional8, Control Ciudadano devolvió un aporte que la Embajada de Canadá en Venezuela había concedido a esta organización para ejecutar el Proyecto de Derechos Humanos.
22. La mencionada Ley, promulgada por el Presidente de las República considera injerencia extranjera los aportes financieros o ayudas económicas destinadas entre otros, a organizaciones para la defensa de los derechos políticos. Dicha Ley establece graves obstáculos para la práctica del derecho de participación en Venezuela, al prohibirse para su realización la cooperación internacional y contradice el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. También es incompatible dicha Ley con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos del 9 de diciembre de 1998; que garantiza entre otros, el derecho a “solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos9.
23. Así mismo Control Ciudadano, hace del conocimiento de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que la actividad de los defensores de Derechos Humanos se ha visto seriamente amenazada en Venezuela.
En el caso concreto de la Presidenta de Control Ciudadano, en dos ocasiones ha sido objeto de serias amenazas a su integridad personal que pusieron en riesgo su vida.
Dichos hechos ocurrieron el 01 de julio de 2008 y el 06 de mayo de 2010, luego de hacer importantes denuncias. En el primer caso contra la Ley que creaba el sistema nacional de inteligencia y contrainteligencia, manifiestamente contraria a los derechos humanos10.
En el segundo caso, después de denunciar la presencia de oficiales activos de la Fuerza Armada Nacional, inscritos en el Partido Socialista Unido de Venezuela,prohibido por la Constitución11.
Ambos hechos fueron denunciados ante las autoridades correspondientes, sin que haya sido posible adelantar una investigación imparcial y sancionar a los culpables. Este hostigamiento también ha sido acompañado por la descalificación moral y pública ejercida desde los medios de comunicación social gubernamentales contra la Presidenta de Control Ciudadano
Pregunta:
24. ¿Cómo pretende Venezuela implementar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efectos de permitir que los defensores de derechos humanos puedan ejercer libremente su importante labor, expresadas en el Informe Anual para Venezuela de de 2009?12
1 Persona de contacto: Rocío San Miguel, Presidente de Control Ciudadano. E-mail:[email protected]. Teléfonos (58-212) 6366197 / (58414) 1600220
2Para mayor información, ver: Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional “Informe Anual 2010-2011”, Caracas, pp. 100-103. Disponible en: http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1147&fieldname=documento
3 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No 207. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_207_esp.pdf
4 Un listado actualizado elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, de los tratados suscritos por Venezuela en materia de Derecho Internacional Humanitario, puede ser consultado en:
http://www.icrc.org/IHL.nsf/%28SPF%29/party_main_treaties/$File/IHL_and_other_related_Treaties.pdf
5 La Ley Aprobatoria del Estatuto que crea la Corte Penal Internacional fue publicada en la Gaceta Oficial n.o 5.507 del 13 de diciembre de 2000.
6 Las solicitudes extendidas se encuentran disponibles en: http://www.controlciudadano.org/documentos/detalle.php?catid=1
7 Para mayor información sobre el Estado de Acceso a la Información Pública que en este informe se refiere puede consultarse: El Estado opaco. Situación del acceso a la Información Pública en materia de Seguridad, defensa, y Garantias de Libertad de Prensa. Instituto Prensa y Sociedad, Control Ciudadano, 2010. Caracas, pp 47- 57. Disponible en: http://www.ipys.org.ve/documentos/El%20Estado%20opaco.pdf
8 Esta Ley fue aprobada por el 23 de diciembre de 2010. Disponible en:
http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1149&fieldname=documento
9 El texto del comunicado en el que se explican las razones de la devolución se encuentra disponible en:
http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=1148&fieldname=documento
10 Documentos: Ley del Sistema Nacional de Inteligencia (Comunicados, opiniones, material).
Disponibles en: http://www.controlciudadano.org/documentos/detalle.php?catid=15
11 Situación de la denuncia presentada por Control Ciudadano ante distintos órganos del poder público,
sobre la presencia de militares activos de la FAN inscritos en el PSUV. Disponible en:
http://www.controlciudadano.org/documentos/getbindata.php?docid=831&fieldname=documento
12 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Democracia y derechos Humanos en Venezuela, Informe Anual 2009, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, pp. 178-179 Disponible:
http://www.cidh.oas.org/pdf%20files/VENEZUELA.2009.ESP.pdf