Examen Periódico Universal sobre Venezuela, 12va. Sesión.
Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Informe sobre la situación de la Libertad de Asociación en Venezuela
Presentado por:
Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil, y sus 49 afiliadas
Resumen Ejecutivo
En el marco del Examen Periódico Universal sobre Venezuela que realizará el Consejo de Derechos Humanos, Sinergia –Asociación Venezolana de Organizaciones de la Sociedad Civil-, somete el siguiente informe a la consideración de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sobre la Libertad de Asociación en Venezuela. La Constitución venezolana, aprobada por referendo popular en 1999, implicó importantes avances en cuanto al respeto y garantía de los derechos humanos. Tanto en sus Principios Fundamentales como en el Título referido a los derechos humanos, se verifica la progresividad de la norma con respecto a las anteriores.
El ejercicio de la Libertad de Asociación, la Libertad de Expresión y el derecho de Participación en asuntos públicos por parte de las asociaciones, están expresamente garantizados y sometidos a cumplimiento obligatorio en la Constitución. Sin embargo, de manera sistemática y ascendente puede constatarse la restricción y vulneración de estos derechos, con la consecuente afectación ―del derecho y el deber de las personas y las organizaciones de promover y defender los derechos humanos‖1.
Información sobre la Libertad de Asociación
1. Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de la Sociedad Civil, fue creada en 1996 y reúne a 49 asociaciones civiles dedicadas a diversos campos de la actividad ciudadana —salud, educación, economía popular, vivienda, ambiente, protección social, derechos humanos y participación comunitaria. Sinergia promueve y defiende los derechos de libre asociación, participación y expresión de las asociaciones civiles, y facilita espacios de encuentro, reflexión y articulación entre ellas, para desarrollar acciones de incidencia pública que contribuyan al respeto de la dignidad humana, la convivencia democrática y la equidad social en el país. Sinergia es miembro de Civicus, la Coalición de organizaciones de las Américas que inciden en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Mesa de Articulación y los Encuentros Iberoamericanos del Tercer Sector.
2. En Venezuela, los derechos humanos están protegidos por la Constitución de 1999. En ella, la nación ―se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores (…) en general, la preeminencia de los derechos humano (…) y el pluralismo político (Art. 2). Además, “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos (Art. 5). En el Título III sobre derechos humanos se expresa que ―El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público…‖ (Art. 19). Como avance importante respecto de períodos anteriores, adquirieron jerarquía constitucional “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela (…) y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público‖ (Art. 23). Establece también que ―Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos‖ (Art. 31).
3. La Libertad de Asociación es inseparable del reconocimiento y garantía del ejercicio de derechos humanos, y al respecto la Constitución establece que ―Toda persona tiene el derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley” y que ―El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho‖ (Art. 52). Además, dispone que ―Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o indirectamente por medio de sus representantes elegidos o elegidas” (Art. 62). Se reconoce así mismo que ―Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección‖ (Art. 67), y que ―Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley‖ (Art. 95).
4. Sin embargo, en los últimos años, la Libertad de Asociación es objeto de sistemáticas restricciones y vulneraciones que han puesto en peligro la existencia, ejercicio autónomo y libre actuación de las organizaciones sociales, sindicales, comunitarias, religiosas, culturales y de derechos humanos, a través de políticas, medidas y leyes emanadas de los órganos del Estado y justificadas por sus autoridades en la necesidad de poner en marcha un proyecto político –denominado Proyecto Nacional Simón Bolívar— dirigido a la construcción de una nueva forma de ―Estado Comunal‖, distinto al que rige en la Constitución y contrario a las garantías en materia de derechos humanos.
Este proyecto fue planteado en la Propuesta de Reforma Constitucional, rechazada por el voto popular en referendo del 2 de diciembre de 2007. Actualmente, sin embargo, el proyecto está expresado como directriz rectora del Estado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, conocido como Primer Plan Socialista, y se adoptó inconstitucionalmente en el ordenamiento jurídico a través de más de 20 leyes, sancionadas en diciembre del año 2010 por la Asamblea Nacional y la Presidencia de la República, sin previa consulta a la población.
Derecho de libre actuación de las organizaciones, sin injerencias, restricciones e impedimentos indebidos de sus actividades
5. Los órganos públicos han tomado medidas que restringen, obstaculizan e impiden las actividades que realizan diversas organizaciones, legalmente establecidas y con largos años de trayectoria, mediante la suspensión de subsidios públicos, toma forzada, desalojo arbitrario de instalaciones y expropiación de bienes, que han dañado severamente sus capacidades operativas y los beneficios disfrutados por las poblaciones atendidas. Este es el caso de asociaciones culturales como la Fundación Ateneo de Caracas, Asociación Civil Arturo Michelena del Ateneo de Valencia (estado Carabobo), Ateneo de Valera (estado Trujillo), Ateneo de San Francisco (estado Zulia) y Grupo Theja, Thejadanza, Ballet Contemporáneo de Caracas, Fundafolk, Macrodanza, Caracas Roja Laboratorio y Escuela Nacional de Danza. En 2010, ocurrieron los casos de la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (Avesa), a la que se suspendió el financiamiento público y la cual atiende anualmente a 500 personas víctimas de violencia sexual y doméstica; y el centro Nutricional Infantil de Antímano (Cania), al que sin las garantías del debido proceso se expropió un terreno de 9.300 metros cuadrados, donde se tenía previsto expandir los servicios médicos y nutricionales a través de los cuales se atiende un promedio diario de 200 niños, adolescentes y embarazadas.
6. En estudio realizado por Sinergia, sobre el Índice CIVICUS de Sociedad Civil 2009-2010, con base en 113 organizaciones de diferentes sectores y regiones del país, se encontró que 60% había experimentado restricciones ilegítimas a su libertad de asociación, estando entre las más comunes las restricciones de acceso a recursos públicos, la negativa a obtener información sobre actividades de distintos entes de gobierno, y la presencia de obstáculos para realizar trámites de registro y actualización de documentos legales.
7. Asimismo, persiste la intención del gobierno nacional de sancionar una Ley de Cooperación Internacional, cuyo primer Proyecto aprobado en el año 20062 fue objeto de rechazo por parte de 100 organizaciones de diversos sectores de la sociedad civil, debido a la violación de garantías a la libre asociación. En este Proyecto de Ley, se aplican controles arbitrarios sobre el registro y actividades de las asociaciones, fuera de los establecidos en la Constitución, Código Civil y demás leyes que rigen las materias tributarias, laborales y régimen cambiario, y se restringe el acceso a financiamiento proveniente de la cooperación internacional, conforme decisión del Presidente de la República sobre la base de criterios discriminatorios y excluyentes. Para ser reconocidas como organizaciones con derecho a cooperación financiera internacional, las organizaciones deberían registrarse y ser evaluadas por el Estado como elegibles para optar a fondos internacionales que estén disponibles para fortalecer a la sociedad civil venezolana y, en la ley, concentrados en un fondo público, de acuerdo a si cumplen o no las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2013 y los lineamientos y políticas que dicte el Presidente de la República. Dicho proyecto se encuentra incluido dentro de las materias en las que puede legislar el Presidente de la República directamente, mediante Ley Habilitante sancionada el 17 de diciembre de 2010, en su artículo 83.
8. En forma arbitraria y excluyente, el 21 de diciembre de 2010 se sancionó la Ley de Defensa de la Soberanía Política y Autodeterminación Nacional4 que prohíbe el financiamiento internacional de las organizaciones que tengan como fines ―…promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos, ejercer el control sobre los poderes públicos o promover candidatos o candidatas que aspiren a ocupar cargos públicos de elección popular” y aquellas que tengan por finalidad en su constitución: ―promover, divulgar, informar o defender el pleno ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía‖ (Art. 3). Esta ley asimila la actuación de organizaciones de derechos con partidos políticos sobre la presunción de que los fondos internacionales pueden ser usados para ejercer ―injerencia extranjera‖ o ―atentar contra la estabilidad y funcionamiento de las instituciones de la República‖ (Art. 1). La ley también prohíbe invitar a extranjeros que puedan expresar opiniones críticas acerca de las conductas de las instituciones del Estado. Las sanciones previstas en caso de incumplir esta norma son: multa equivalente al doble del monto recibido, inhabilitación para participar en procesos electorales por un lapso de 5 a 8 años; entre otras sanciones administrativas, incluyendo expulsión del territorio en caso de extranjeros y sin perjuicio de sanciones previstas en otras leyes (Arts. 6, 7, 8, 9 y 10).
9. A su vez, la Ley de Contraloría Social, sancionada el 10 de diciembre de 20105, dispone la obligación de hacer uso correcto de la información y documentación obtenida (Art. 8, numeral 5) por parte de ciudadanos y organizaciones que ejerzan funciones de contraloría social de manera compartida con el Poder Público. Estas funciones son vigilar, supervisar, seguir y controlar la actuación o conducta de órganos públicos, sector privado y de organizaciones que presten servicios de carácter público o privadas cuyas actividades sean de interés social, con la finalidad de prevenir o corregir conductas y acciones contrarias a los intereses colectivos (Arts. 3 y 5). Los ciudadanos y organizaciones que ejerzan la contraloría social y que incurran e hechos, actos u omisiones que contravengan la ley, serán responsables administrativa, civil y penalmente (Art. 14). Dicha información deberá ser notificada directamente a los órganos competentes locales, regionales o nacionales, los cuales darán apertura a las averiguaciones pertinentes para comprobar la presunta infracción, irregularidad o inacción (Art. 13, numeral 1). Asimismo, la ley prohíbe que las organizaciones que desempeñen funciones de contraloría social obtengan algún tipo de beneficio económico por estas labores (Art. 11). Bajo estas condiciones se restringe la denuncia pública de actos indebidos por parte de los órganos públicos y se obstaculiza financieramente la labor de contraloría de las organizaciones de sociedad civil para hacer observancia y seguimiento de la función pública.
Derecho de las asociaciones civiles a ser reconocidas y a participar en los asuntos públicos, garantizando ejercicio autónomo y no discriminación
10. La Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, sancionada en febrero de 20096, y la Ley Orgánica del Poder Popular, sancionada en diciembre de 20107, desconocen la existencia de organizaciones de sociedad civil que no pertenezcan o no se hayan conformado dentro del ―Poder Popular‖. Este poder es creado por ambas leyes como un nuevo poder público de carácter comunitario para edificar el ―Estado Comunal‖ (Arts. 2 y 8, numeral 8 de la ley Orgánica del Poder Popular), aunque ninguna de estas figuras está reconocida en el ordenamiento constitucional vigente. En estas leyes, la ―sociedad o comunidad organizada‖ se define como ―organizaciones de base articuladas a una instancia del poder popular‖ (Art. 8, numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular, y Art. 4 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno). Estas instancias son el Consejo Comunal, Comuna, Ciudades Comunales y Sistemas de Agregación Comunal (Art. 15 de la Ley Orgánica del Poder Popular).
11. A las organizaciones de base e instancias del Poder Popular se las reconoce como ―únicas detentadoras de la soberanía originaria del Estado‖ (Art. 1 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno) y medio para ―el pleno ejercicio de la soberanía del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad― (Art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Popular), las cuales están conformadas por consejos comunales, consejos de trabajadores y otros consejos de campesinos, pescadores, estudiantiles, y las comunas, (Art. 3 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno8). Para ser reconocidas como tales, cada una de estas organizaciones debe registrarse en el Ministerio con competencia en la materia de participación ciudadana, según lo establece el Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno (Art. 3) y la Ley Orgánica el poder Popular (Art.8, numeral 5, y Art. 32).
12. Las leyes mencionadas impiden la relación directa de los ciudadanos y las organizaciones civiles con el Estado, privando del derecho de participación en las instancias de decisión pública a quienes no sean integrantes del Poder Popular. Para ejercer la participación pública, los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil estarían forzados a una asociación con las organizaciones del Poder Popular, única voz reconocida con derecho a ser escuchada y considerada en la planificación de políticas públicas, las consultas legislativas, la contraloría social, la ordenación y gestión del territorio, y la gestión de bienes y servicios públicos transferidos por el gobierno nacional o los gobiernos regionales y locales, de acuerdo con los planes dictados por el Consejo Federal de Gobierno y el Presidente de la República, quien los aprueba (Arts. 17, 18, 19, 20 y 27 de la Ley Orgánica del Poder Popular y Art. 7 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno).
13. En estas leyes se ordena que todos los órganos y entes del Poder Público den preferencia a las organizaciones e instancias del Poder Popular, atendiendo a sus requerimientos y otorgándoles prioridad en contrataciones públicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras (Art. 30 de al ley Orgánica del Poder Popular). Además, las organizaciones integrantes del Poder Popular están subordinadas al Estado, compartiendo responsabilidades con las instituciones del Poder Público vigente, dentro de un nuevo sistema federativo cooperativo —tampoco reconocido en la Constitución—, coadyuvando en las políticas de Estado y actuando coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes que establezca el Estado (Art. 7, numeral 5 de la Ley Orgánica del Poder Popular), dentro de un Sistema Nacional de Planificación centralizado, tal como lo dicta la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, sancionada en diciembre de 20109.
14. La participación pública que pueden ejercer las organizaciones del Poder Popular se limita al ámbito comunitario y en los espacios de la ―comuna‖ —―referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento‖ (Art. 10 de la Ley Orgánica del Poder Popular). Esta figura tiene carácter territorial y rigen su funcionamiento la Ley Orgánica de las Comunas y la Ley del Sistema Económico Comunal10, sancionadas los días 10 y 13 de diciembre de 2010. La comuna se organiza bajo un régimen económico de propiedad social —donde los intereses colectivos tienen supremacía sobre los intereses individuales11. Dentro de este régimen, las organizaciones del Poder Popular tienen la obligación de trabajar al servicio del bienestar de todos los integrantes de la comuna y apegarse a las políticas del Estado en sus aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. En particular, las organizaciones que tenga tareas socio productivas deberán generar formas de trabajo colectivo, acreditarse dentro de la ―disciplina socialista‖ y reinvertir los excedentes obtenidos de sus actividades, transfiriendo una parte al Poder Popular y otra al Gobierno Nacional, según lo fije el Presidente de la República. Velan por el cumplimiento de estas normas el Parlamento Comunal, como órgano de gobierno de la comuna, y las Autoridades Nacionales, a cargo de los Distritos o Zonas donde funcionen las comunas. El proceso de constitución de comunas es electivo y obligatorio en todas las comunidades del país y está a cargo de los Consejos Comunales. Su constitución se somete a Referendo, que se considera aprobado por mayoría simple con al menos el 15% de los electores. Una vez aprobadas, las comunas deben registrarse en el Ministerio del Poder Popular de Participación Ciudadana para obtener personalidad jurídica.
15. En el caso de los sindicatos de empresas e instituciones del Estado, las autoridades han venido creando una diversidad de organizaciones —frentes socialistas, patrullas socialistas y milicias obreras— paralelas a las centrales sindicales autónomas de los trabajadores, a las cuales han venido desplazando de la participación en políticas y discusiones laborales. En agosto de 2010, los trabajadores del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) denunciaron la implantación de sindicatos paralelos, obstaculización a la afiliación de nuevos trabajadores, y señalaron a las autoridades por impedir convocatorias de asambleas y reuniones sindicales mediante amenazas de despido e incluso agresiones físicas, y negar la discusión de un nuevo proyecto de convención colectiva, afectando a más de 14.000 trabajadores.
16. La reforma a la Ley Orgánica del Trabajo propuesta por el gobierno plantea la creación de los ―Consejos de Trabajadores‖, que tendrían la función de vigilar la producción y distribución de las empresas, controlar los medios de producción y coordinar y articular a los sindicatos, los cuales pasarían a ser Comités Sindicales. Asimismo, se ha propuesto un contrato colectivo único12 para todos los trabajadores del sector público y crear un ―salario social‖, que pagaría el Estado, absorbiendo las pólizas de seguros y la contratación de servicios médicos, manejo bancario de nóminas y fideicomisos, centralización de tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación, aportes a la seguridad social, planes vacacionales y matrículas y mensualidades en instituciones de educación privada. En informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, se indica que existe injerencia del Estado en los procesos electorales internos de los sindicatos: «La Comisión concluye que las nuevas normas que rigen las elecciones sindicales no solo violan el artículo 3 del Convenio (87 sobre la libertad sindical) sino que permiten que el recurso de un trabajador paralice la proclamación de las elecciones, lo cual se presta a injerencias anti sindicales de todo tipo‖.
17. En el ámbito comunitario, el Estado ha creado diversas figuras asociativas —Consejos Comunales, Unidades de Batalla Socialista— como condición para la entrega de recursos públicos a las comunidades, a cuyos miembros generalmente se les prohíbe protestar o hacer público cualquier descontento con esas figuras. Los Consejos Comunales, creados en el año 2006 como instancias de participación y vocería de las comunidades, fueron reformados por ley13 en ―organizaciones de gestión directa de políticas públicas y proyectos orientados a responder a las comunidades‖, de acuerdo con la planificación centralizada en los órganos de gobierno nacional y la directriz del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. En esta nueva condición, los Consejos Comunales dependen del Ministerio del Poder Popular de Participación Ciudadana, que decide el otorgamiento de su personalidad jurídica, los acompaña en el ―cumplimiento de sus fines y propósitos‖, facilita su articulación con el Poder Público y dicta las políticas, planes, programas y proyectos para la participación comunitaria. Entre funciones ejercidas por estos Consejos se encuentran: regular los requerimientos de consumo de una comunidad y ―la justa distribución de los alimentos‖ para evitar el acaparamiento y los vicios en las ventas de productos de primera necesidad, identificar los beneficiarios de programas públicos, cumplir con ―exigencias de solidaridad y voluntariado‖ y organizar a las comunidades para respaldar candidatos del gobierno en elecciones14.
18. En las escuelas y universidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación, aprobada en agosto de 2009, se establece en su artículo 18 que ―los consejos comunales, los pueblos y comunidad indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas…‖. De igual forma, en su artículo 19, se menciona la existencia de ―colectivos internos‖ dentro de las escuelas ―…en lo atinente a formación, ejecución y control de la gestión educativa bajo el principio de corresponsabilidad…‖, y en su artículo 21, se obliga a crear los ―Consejos Estudiantiles‖ para la participación protagónica del estudiantado, ―ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad‖.
19. En el ámbito militar, la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, sancionada en octubre de 2009, creó las Milicias Bolivarianas como ―cuerpos de civiles armados‖ para la defensa de la seguridad de la nación de ―enemigos internos y externos‖. En estos cuerpos deben participar las organizaciones del Poder Popular, como lo señalan los artículos 25, numeral 8, y 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, donde se establece que los Colectivos de Coordinación Comunitaria y las Unidades Ejecutivas de estos Consejos deberán coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la seguridad y defensa integral de la nación. En agosto de 2009, los Jefes del Estado Mayor de las Milicias y dirigentes del PSUV, se reunieron con la intención de fusionar la Milicia de la FAN y las Patrullas del PSUV como ―brazos armados defensores de la patria‖15. El 13 de abril de 2010, fue declarado «Día de la Milicia Nacional Bolivariana del Pueblo en Armas y la Revolución de Abril» y en acto oficial para conmemorar los hechos de abril de 2002, el Presidente juramentó 35.000 milicianos armados con las siguientes palabras: ―Listos deben estar ustedes para en cualquier momento tomar las armas que allí tienen y salir a dar la vida si hubiera que darla por la revolución bolivariana (…) algunos opositores quieren asesinarme, si lo hicieran, ahí están mis milicias, ahí está mi pueblo, ustedes saben lo que tendrían que hacer, sencillamente tomar todo el poder en Venezuela, absolutamente todo, barrer a la burguesía de todos los espacios políticos y económicos, profundizar la revolución…«.
Derecho de las asociaciones civiles a expresarse, ejercer acción ante órganos públicos y a no ser objeto de censura, hostigamiento y medidas judiciales
20. Las organizaciones de la sociedad civil han sido objeto de medidas de censura y averiguación administrativa por sus actividades informativas y educativas, y por la defensa de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, bajo acusaciones de ―desestabilización‖, ―fines políticos‖, ―conductas perniciosas‖ o provocar ―insanidad mental‖. En Noviembre de 2007, el Consejo Nacional Electoral prohibió la difusión de videos con información sobre el proceso de la Reforma Constitucional, llevada a cabo por Sinergia y abrió una investigación administrativa a esta organización con el argumento de que se trataba de un actor político partidista no inscrito. En 2009, la Asamblea Nacional solicitó abrir una investigación a CEDICE Libertad, por organizar el Foro ―Propiedad Privada en Peligro‖. El Ministro de Obras Públicas y Vivienda y Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) calificó de ―delito‖ contra la salud mental, la transmisión de Cuñas sobre la Propiedad Privada realizadas por las asociaciones civiles Cedice Libertad y Asoesfuerzo y ordenó abrir procedimientos administrativos y sancionatorios —con medidas cautelares inmediatas— a todos los medios de comunicación que las continuaran transmitiendo y solicitó a la Fiscalía General de la República abrir una averiguación penal por ―legitimación de capitales‖ a las dos organizaciones.
21. Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil, están sometidas a vigilancia por el Estado con la creación en el 2009 del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) y el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA)16, que recopilan y analizan información producida por todas las salas situacionales del Estado y por la sociedad, con la potestad de declarar la reserva de aquella información que se considere parte de operaciones relacionadas con la seguridad y defensa integral de la nación en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar. La labor de estos organismos es detectar y neutralizar amenazas externas e internas contra la nación. La Ley de Contraloría Social dispone la obligación de comunidades y organizaciones del poder popular de cumplir con responsabilidades de vigilancia, seguimiento y supervisión de cualquier actividad de interés social, pública, privada y comunitaria. En su artículo 9, estipula que se ejercerá contraloría sobre ―la gestión de las instancias del Poder Popular y todas sus actividades sociales y económicas, el uso de los bienes y servicios que sean de utilidad pública e interés social tanto públicos como privados y comunitarios‖ y ―el libre y oportuno acceso a la información de los entes públicos, y comunitarios; y de los privados, cuyo conocimiento sea de interés social‖. Además, las comunidades —en calidad de corresponsables de la seguridad de la nación— deberán suministrar información al gobierno comunal y milicias sobre lo que atente contra la nación, la paz social, la convivencia y los intereses de los ciudadanos
22. El 20 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional reformó la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, añadiendo como campo de regulación los Medios Electrónicos. En sus artículos 28 y 29 se prohíbe la difusión de mensajes que inciten o promuevan el odio, intolerancia o el delito, constituyan propaganda de guerra y fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público, previsto en la ley original; pero además se prohíben mensajes que ―desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas‖ o ―inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente‖. Todo proveedor que incurra en estos mensajes deberá restringirlos cuando sea solicitado por CONATEL y serán responsables de su emisión cuando los hayan originado, modificado sus datos, seleccionado los destinatarios o no hayan limitado el acceso de la población a la información y contenidos de los mismos. De no hacerlo, los responsables serán sancionados con multas de hasta 10% de sus ingresos brutos, y los medios electrónicos con multas desde 50 hasta 200 Unidades Tributarias o hasta un 4% de sus ingresos. En el artículo 33, CONATEL podrá aplicar medidas cautelares y a través de ellas ordenar la suspensión de los mensajes. El incumplimiento o inobservancia de estas medidas ocasionaría la revocatoria de la habilitación administrativa y la concesión.
23. Entre los meses de julio y agosto de 2010, organizaciones de la sociedad civil comenzaron a ser criminalizadas judicialmente por actividades relacionadas con la promoción de la democracia y la defensa de derechos humanos, llevadas a cabo con apoyo de la cooperación internacional legalmente establecida en el país y de acuerdo con los procedimientos y controles de los órganos públicos competentes. En julio se denunció a las organizaciones Espacio Público y el Instituto de Prensa y Sociedad (IPYS) como ―agentes‖ de gobierno extranjero por recibir fondos internacionales para capacitar a periodistas venezolanos y medios de comunicación, y divulgar información sobre amenazas a la libertad de expresión y de prensa. Ese mismo mes, el Presidente Chávez solicitó investigar a grupos de periodistas y ONG por supuestamente aceptar fondos del Departamento de Estado de Estados Unidos, y el diputado de la Asamblea Nacional, Pedro Infante, afirmó que debía penalizarse con el delito de ―traición a la patria‖ a todos aquellos que recibieran financiamiento o donaciones de gobiernos extranjeros para ―subvertir el orden institucional‖. A mediados de mes, la Asamblea Nacional solicitó investigar a periodistas, organizaciones sociales y políticas, declaradas como ―oposicionistas‖ a fin de constatar la posibilidad de delitos en el uso de fondos extranjeros. En agosto, la abogada Eva Golinger consignó por su parte en la Fiscalía documentos que, según ella, probaban la proveniencia de financiamiento recibido por ONG venezolanas del Departamento de Estado de los Estados Unidos, a través de valijas diplomáticas y cuentas en el exterior. Posteriormente, Jorge Amorín, Robert Serra y Andreína Tarazón, candidatos del PSUV a las elecciones parlamentarias de septiembre de 2010, solicitaron también investigación contra ONG por haber incurrido en el delito de ―traición a la patria‖. Actualmente cursan 4 solicitudes de investigación penal en el Ministerio Público que involucran a 34 organizaciones que trabajan en las áreas de derechos humanos, promoción de la cultura de paz, vigencia de la democracia y atención de necesidades sociales.
24. Adicionalmente, el Tribunal Supremo de Justicia dictó la Sentencia N° 79617 del 22 de julio de 2010, en la que se desestimó el derecho de la Asociación Civil Súmate para ejercer ―acción popular‖ ante órganos de justicia nacionales, por considerarla un ―agente externo‖ al recibir fondos internacionales usados en actividades de promoción de la democracia y defensa de derechos políticos. La sentencia señala que realizar tales actividades con fondos internacionales puede interpretarse como posible delito de traición a la patria: ―… debe esta Sala recordar que la obtención de recursos financieros, ya sea de manera directa o indirecta, provenientes de estados extranjeros con la intención de emplearse en perjuicio de la República, los intereses del Pueblo (…) actos políticos o sociales, económicos etc., podría eventualmente configurar el delito previsto en el artículo 140 del Código Penal Venezolano, incluyendo el parágrafo único que prohíbe gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena, comprendidos en el Título Primero de los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación, concretamente, referido a la traición a la Patria y otros delitos contra ella…‖. En septiembre, 120 organizaciones y redes de la sociedad civil venezolana, 6 de las cuales constituyen redes que integran a más de 150 organizaciones, 16 organizaciones de la sociedad civil internacional y 72 personas en forma individual realizaron un pronunciamiento público exigiendo el cese de las prácticas de descalificación, hostigamiento y criminalización de la actividad de las organizaciones civiles y defensores y defensoras de derechos humanos, a través de campañas públicas de desprestigio, acusaciones judiciales y sentencias que restringen los derechos de libre asociación e intentan deslegitimar y criminalizar el derecho de las organizaciones a participar en los asuntos públicos.
Recomendaciones
25. La situación descrita permite constatar que los poderes del Estado Venezolano están afectando gravemente la Libertad de Asociación, la Libertad de Expresión y el Derecho de Participación de los ciudadanos organizados en asociaciones civiles, quebrantando el ordenamiento constitucional y los tratados y convenios suscritos por la República. La pretensión de implantar con leyes, que carecen de legalidad y legitimidad, un estado distinto al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, aunque se revista de lenguaje ―constitucional‖, implica ruptura con el estado de derecho y pone en severo riesgo la posibilidad de defender los derechos humanos a través de la labor de las organizaciones de la sociedad civil por los derechos a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y el pluralismo político. En tanto la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, de rango constitucional, contienen los elementos para la realización de estos derechos e implican obligaciones de cumplimiento por parte de las autoridades del Estado se recomienda:
1. Que el Estado Venezolano, a través del Poder Legislativo, derogue las leyes descritas en este informe, las someta a discusión pública y las adecúe a los estándares de derechos humanos, si se quiere retornar al camino de la legalidad, de la legitimidad, de la institucionalidad democrática y del estado de derecho. De no hacerlo, en Venezuela se continuaría en una situación de grave afectación de las garantías y la vigencia de los derechos humanos;
2. Que cuando deba sancionarse una ley que pueda afectar las garantías de los derechos humanos, además de su amplia discusión pública, se solicite la asesoría de las instancias internacionales de Derechos Humanos. En comunicación enviada el 19 de julio de 2006 al Legislativo Venezolano, respecto del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó que ―en caso de sancionarse una ley, ésta se adecue a los estándares establecidos en los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos y específicamente aquellos delineados en el Informe sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de las Américas. En este sentido, la Comisión, dentro del marco de sus competencias, ofrece su asesoramiento con el fin de contribuir en el desarrollo de leyes y preceptos desde una perspectiva de respeto de los derechos humanos‖;
3. Que las autoridades de los distintos Poderes Públicos pongan fin a las amenazas a las organizaciones y a los defensores y defensoras de derechos humanos que hacen vida en el país, pues estas acciones tienen como efecto cercenar el libre desarrollo del debate crítico y plural, obstaculizar la contraloría social y debilitar la promoción y defensa de los derechos humanos;
4. Que los órganos del Estado respeten las garantías constitucionales y los instrumentos internacionales que resguardan los derechos de la población venezolana a la libre asociación, a la libre expresión y a la participación en asuntos públicos, así como a la cooperación internacional y al desarrollo de la razón de ser de las asociaciones civiles, con autonomía;
5. Que el Estado dé inmediato y efectivo cumplimiento a las medidas cautelares y provisionales otorgadas por los órganos del sistema interamericano a favor de defensores de derechos humanos y emprender investigaciones exhaustivas e independientes sobre los hechos denunciados contra los defensores y las organizaciones, a fin de impedir que la impunidad prevalezca y se multipliquen las situaciones de agresiones y hostigamiento en contra de defensores y organizaciones de promoción y defensa de derechos humanos en el país.
SINERGIA, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
Persona contacto: Feliciano Reyna, Presidente – [email protected]
Universidad Metropolitana, Zona Rental, Edificio Andrés Germán Otero, Piso 2, Oficina 4, Terrazas del Ávila, Caracas 1073, Venezuela
Teléfonos: +58-212-242-0101 / +58-212-241-1559 /
www.sinergia.org.ve — [email protected] — [email protected]
1 Conforme lo ha señalado por la CIDH, en el informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela 2009, parágrafo 567, respecto de la Libertad de Asociación, ―…cuando un Estado obstaculiza este derecho, en cualquiera de sus esferas, no sólo restringe la libertad de asociación, sino que obstruye la labor de promoción y defensa de los derechos humanos. De tal forma, cualquier acto que tienda a impedir asociarse a los defensores, o de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, constituye un ataque directo a la defensa de los derechos humanos‖. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09CAPVSP.htm
2 Proyecto de Ley de Cooperación Internacional.
3 Gaceta Oficial Nº 6.009, 17 de diciembre de 2010.
4 Gaceta Oficial Nº 6.013 Extraordinaria, 23 de diciembre de 2010.
5 Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinaria, 21 de diciembre de 2010
6 Gaceta Oficial Nº 5.963, 22 de febrero de 2010
7 Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinaria, 21 de diciembre de 2010
8 Gaceta Oficial Nº 375100, 9 de marzo de 2010
9 Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinaria, 21 de diciembre de 2010
10 Ambas en Gaceta Oficial N° 6.011 Extraordinaria, 21 de diciembre de 2010
11 La propiedad social se define en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comuna en su artículo 6, numeral 15, como ―…el derecho que tiene la sociedad de poseer medios y factores de producción o entidades, esenciales para el desarrollo de un vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado…‖. En las relaciones de producción socialista, la ley establece la identificación previa de las necesidades colectivas para determinar el tipo de bienes a producir o servicios a prestar, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y a los lineamientos del Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio del Poder Popular de economía comunal.
12 En mayo de 2010, se conoció una comunicación oficial emitida por la Vicepresidencia de la República para todos los despachos del Ejecutivo, en la cual se ordena que todos los aspectos relacionados con contratos colectivos, ajustes salariales o bonificaciones serán aprobados directamente por el Presidente.
13 Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, Gaceta Oficial Nº 39.335, 28 de diciembre de 2009.
14 Con motivo de la Referendo sobre la Enmienda Constitucional, celebrado en febrero de 2010, el gobierno nacional conformó los Comités por el Sí, integrados por Consejos Comunales. El 7 de enero de 2009, el Presidente de la República expresó: ―En las manos de ustedes, del pueblo organizado, está el futuro del país; no en las manos mías. El pueblo es quien decidirá si Chávez se va o se queda…. ‖. Por su parte, la Ministra para las Comunas y Protección Social, Erika Farías, expresó que ―estos comités tendrán la responsabilidad de trabajar arduamente en las comunidades para ganar el compromiso por la patria, por la historia y porque permanezca la revolución bolivariana y el presidente Chávez, principal aliado del Poder Popular… A partir de este momento cada Consejo Comunal y organizaciones sociales, Mesas Técnicas de Agua, Comités de Tierra Urbana, Mesas Técnicas de Energía, Medios Comunitarios, se constituyen en un Comité por el Sí‖.
15 El 15 de julio de 2009, durante el Primer Encuentro Nacional de Comités Socialistas de Trabajadores de la Industria Petrolera, el Ministro de Energía y Petróleo exigió a los sindicatos socialistas constituir consejos de trabajadores e integrarse a la milicia. De no integrarse serían considerados ―sospechosos de sabotaje o conspiradores‖.
16 Ambos en Gaceta Oficial Nº 39.436, 1 de junio de 2010.
17 Sentencia N° 796: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/796-22710-2010-09-0555.html 10