Hace años comenzó a definirse la necesidad de una nueva legislación en materia de desarme y control de armas que se cristalizó en el proyecto de Ley Desarme y Control de Municiones que está siendo sometido a consulta pública desde el pasado 25 de mayo.

Para conocer y comparar los instrumentos nacionales e internacionales sobre el control de armas, municiones y desarme, entrevistamos a César Marín, quien pertenece al Consejo Asesor de la Red de Acción Internacional Contra las Armas Ligeras (IANSA).

 

¿Hay instrumentos internacionales que apoyen el desarme?

No existe un tratado de desarme. Los que existen son para controlar la fabricación, el tráfico y el uso de las armas por parte de grupos del crimen organizado. Con este enfoque, tratados de carácter vinculante y que impliquen una obligación para el Estado que lo firma y lo ratifica, solamente existen dos: la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados (CIFTA, 1), que es el primer tratado del mundo que quiere abordar el asunto de las armas ilícitas y es un tratado de carácter regional; y el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, 2). El objetivo de la Convención de Palermo es ponerle “coto” a través de la cooperación entre los Estados a las operaciones de las mafias de contrabando, trata de personas, esclavitud y tráfico de armas y drogas.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de estos tratados?

La CIFTA tiene las siguientes ventajas:

• Define lo que son las armas de fuego y qué es una fabricación ilícita.

• Establece la obligación de los países de informar al país destino, si hay algún particular que compra armas o si van a pasar por su territorio armas en tránsito hacia otro país, y el país destino tiene la potestad de autorizar o no el tránsito de armas por su territorio.

• Establece que los Estados deben cooperar entre sí para informar a otros países cómo circulan las armas dentro de su territorio.

• Plantea la necesidad de vincular todo este tema a la legislación local.

Desventajas: No desarrolla cuáles son los criterios que debe seguir un país para decidir si autoriza o no la circulación de armas por su territorio. Esto genera leyes cambiantes por país, con aplicación y eficacia bastante desigual.

Por su parte, el Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones es el único instrumento mundial vinculante y define qué es lo ilegal en materia de transferencia de armas. La ventaja es que es universal. Las desventajas son que el objetivo de este protocolo es fomentar la cooperación entre los Estados, y no acabar con el tráfico ilícito, así como que el Ejecutivo venezolano no ha depositado su ratificación de este protocolo, por lo tanto no está aún obligado a cumplirlo (3).

¿Venezuela ha tenido legislaciones propias en materia de desarme y control de armas y municiones?

En Venezuela hay una sola legislación marco que es la Ley General de Armas y Explosivos del año 1939. Allí se aborda quién tiene el control de las armas, quién puede tenerlas y bajo qué condiciones, qué características deben tener las armas; pero particularmente señala que el Estado es el único que debe tener el control y que puede autorizar que otros porten armas.

Luego, en el año 2002, se sanciona la Ley Desarme, que actualizó los criterios sobre características que debía tener un ciudadano para tener un porte de armas, le da potestad o la autoridad a la Fuerza Armada para expedir el porte de armas y todo lo que se refiere al registro de los usuarios y la destrucción de armas que fueron incautadas de manera inmediata. Básicamente, la ley de 1939 se encarga del universo de las armas y la del 2002 se dedica la destrucción de las mismas. ¿Qué tiene de bueno la ley del 2002? Que por fin le da un mandato de destrucción de armas a la autoridad competente. Cada arma que uno evita que circule está salvando vidas.

Si ya hay todos estos instrumentos, ¿para qué crear una nueva ley para el desarme en Venezuela?

Primero, habría que aclarar que uno no hace una ley solamente para el desarme, que es uno de los aspectos finales del ciclo de las armas; sino que se hace una legislación completa que abarque todo el ciclo desde la fabricación, la importación, la distribución, la tenencia y uso por parte de los oficiales y la ciudadanía y la destrucción del arma (también llamada disposición final) y las municiones. Esta visión integradora, además, debe controlar y estar orientada a la prevención.

Otra razón para pensar en una nueva legislación es que la del año 1939 no habla nada del marcaje de municiones y éste es un punto central para el control de las armas; tampoco considera la intermediación, no regula a los que están en el negocio y no dice nada acerca de las armas automáticas y semiautomáticas surgidas posteriormente al año 1939.

La legislación no es solo para desarmar, sino que debe fomentar una cultura de control a materiales que son particularmente peligrosos en todos sus aspectos. El reto fundamental es que no se crea que la ley es el objetivo; el objetivo sigue siendo el desarme y el fomento de una cultura de paz de convivencia y de respeto a los derechos humanos.

Pensemos: ¿Por qué las armas forman parte de nuestra vida cotidiana? ¿Acaso no hay otras opciones? Yo considero que no necesitamos las armas porque hacen más daño del que previenen y de paso limitan el logro de nuestras metas y sueños.

 

1. Tratado A-63 de la Organización de Estados Americanos. Entró en vigor el 01 de julio de 1998. Ratificado por Venezuela el 14/05/ 02 según Gaceta Oficial Nº 37.217 del 12-06-01.

2. Convención de Palermo: La Asamblea Nacional sanciona la Ley de Ratificación el 4/01/2002 según Gaceta oficial 37.357. El Ejecutivo finalmente deposita su ratificación, y por lo tanto compromete 100% legalmente a nuestra nación, el 13/05/2002. La Convención entró en vigor el 29/11/2003.

3. La Asamblea Nacional sanciona la Ley de Ratificación del Protocolo de Palermo el 10/05/2005 según Gaceta oficial 38.183, pero el Ejecutivo aún no deposita la ratificación; por lo tanto, Venezuela aún no está comprometida internacionalmente con este instrumento.

 

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