MACHADO DICE QUE AUDIENCIA NOCTURNA A LÓPEZ ES EJEMPLO DE "REPRESIÓN BRUTAL"

En una nota publicada este 17.02.2016 por el Diario El Impulso del estado Lara, se reseña la detención y reclusión en la cárcel militar de Ramo Verde en el estado Miranda, del ciudadano Oscar David Arrieche Rivero (40), quien fue detenido el pasado 11.02.2016 mientras se encontraba en una cola para adquirir alimentos en la Base de Misiones «La Zamorana» en Chirgua, parroquia Santa Rosa de esa entidad. Según los reportes, Arrieche fue acusado de los delitos de ultraje al centinela, daño a bien de la fuerza armada y sustracción de armamento en calidad de frustración, establecidos en el Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que un Tribunal Militar ordenó su reclusión en el recinto militar.

De acuerdo a los reportes de prensa, el pasado 11.02.2016 se produjo un altercado entre clientes que hacían cola para comprar productos en el Mercal ubicado en la referida Base de Misiones, y los funcionarios militares que se encontraban presentes en el lugar. Todo comenzó cuando las personas presentes en la cola comenzaron a acusar a los militares de sustraer productos por otra área del establecimiento, lo que devino en un enfrentamiento a golpes entre clientes y efectivos castrenses, que culminó con la detención de siete personas, incluido un adolescente.  

Según refiere el Diario El impulso el adolescente fue presentado en Tribunales Ordinarios y puesto en libertad, mientras que el resto de los detenidos identificados como Yamilet Mendoza, Yexuli Carolina González Quero, Enyuris Navarro, Jesús Navarro, Jorge Santeliz Sánchez y Oscar David Arrieche fueron presentados ante la Fiscalía Militar. Arrieche fue privado de libertad y el resto de los detenidos fueron impuestos de una medida cautelar consistente en presentación cada 15 días ante el Tribunal Militar.

Los afectados denunciaron abusos por parte de los militares, mientras que los familiares de Arrieche declararon que temen por la integridad física de este ciudadano, añadiendo que padece de afecciones cardíacas y está sometido a un tratamiento permanente para controlar esta condición.

No es la primera vez que se reporta el uso inconstitucional de la jurisdicción militar contra civiles. El 13.08.2012 fueron detenidos en el estado Táchira los trabajadores Hictler William Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Pedro Oropeza y Ramiro Parada quienes realizaban una manifestación pacífica ante el incumplimiento de compromisos contractuales por parte de la empresa Xacobeo, C.A., contratista del Ministerio de Vivienda y Hábitat encargada de la construcción de unidades habitacionales de la Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) en las instalaciones del recinto militar “Fuerte Murachí”. Los 5 sindicalistas fueron imputados por el Circuito Judicial Penal Militar del Tribunal Militar Undécimo de Control y recluidos en el Departamento de Procesados Militares de la Cárcel de Santa Ana en la misma entidad. Posteriormente fueron liberados bajo régimen de presentación. El juez militar del Tribunal Militar Undécimo de Control ordenó la privación de libertad acusándolos de ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolívariana (FANB), conforme a los artículos 502 y 505 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo se les imputo por violación del artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. 

Igualmente, 6 capitanes indígenas están siendo procesados actualmente ante la jurisdicción militar, luego de haber participado en la acción de desarme y retención de 27 efectivos militares en la población de La Paragua en el estado Bolívar, realizada en 2011. Los indígenas de la etnia pemón enjuiciados por este caso son: Norberto Pinto, capitán de la comunidad Kurun Pupai; Joel Yépez; Julio González, capitán de Yuwaei Merú; Ramón Mujica, de Karunken; Alberto Moreno, de la comunidad indígena de Santa Teresa y Alexis Romero, ex capitán de la comunidad Musukpa.

En julio de 2015 el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas, expresó en sus recomendaciones finales al Estado venezolano que este debía adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para prohibir que los civiles sean juzgados por la jurisdicción penal militar, y saludó el contenido del artículo 261 de la Constitución Nacional que establece que la competencia de los tribunales militares, se limita sólo al juzgamiento de delitos de naturaleza militar. Asimismo, los Pactos y tratados de protección de derechos humanos suscritos por la República garantizan el derecho a ser juzgado por el juez natural, mientras que la Constitución Nacional es clara en su artículo 49 al señalar que toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales con las garantías consagradas en la Constitución y la legislación vigente.

Provea se comunicará con las personas afectadas por esta situación para brindar apoyo y asesoría gratuita, e invita a todas y todos los ciudadanos afectados por situaciones similares a comunicarse con nuestro equipo a través del correo [email protected] o por los teléfonos 0212-862.10.11 y 862.53.33 (Prensa Provea con información de El Impulso)

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