Luego de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999, se estableció un período no mayor a dos años, para que la Asamblea Nacional aprobara una Ley de Salud, incorporando en el referido instrumento legal, los principios establecidos a nivel nacional e internacional en cuanto a la protección del derecho a la Salud. Hasta la presente fecha, dicha Ley aún no ha sido aprobada por el órgano legislativo.

Esta omisión implica una desatención de parte de la Asamblea Nacional a la garantía del derecho a la salud de todas y todos los venezolanos, y una violación al mandato constituyente que ha generado graves consecuencias al ejercicio y exigibilidad de este derecho, tanto del personal que trabaja en el área de la salud, como de las usuarias y usuarios de los centros de salud, escasez de personal, falta de dotación de los centros hospitalarios, inseguridad, deterioro de la infraestructura, contaminación, entre otros.

Ante esta situación, varias organizaciones de defensa de los Derechos Humanos, entre ellas el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), iniciaron un proceso de exigibilidad, realizando acciones destinadas a solicitar a la Asamblea Nacional, la inclusión en su agenda legislativa de la tan necesaria Ley.

En virtud de la ausencia de respuestas de parte del órgano legislativo, el 22 de julio de 2009, PROVEA ejerció ante el Tribunal Supremo de Justicia una demanda contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa de la Ley Orgánica de Salud.

Así, en mayo de 2010 el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció admitiendo el recurso. En diciembre de 2010 y marzo de 2011, PROVEA introdujo escritos solicitando celeridad en el proceso. Luego, el 10 de febrero de 2011 se consignó diligencia solicitando la convocatoria a una audiencia oral y pública. Entre febrero y agosto de 2011 PROVEA introdujo diligencias solicitando celeridad procesal al Tribunal Supremo de Justicia.

Hasta la presente fecha el máximo Tribunal del país no se ha pronunciado en torno a las solicitudes realizadas por PROVEA.

La Salud es un derecho humano garantizado en nuestra Constitución Nacional, también lo es la participación popular. Luchemos juntos para exigir nuestro derecho.

 

Documentos

Recurso de omisión legislativa

Oficio de Admisión de recurso

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