En la mañana de hoy 19 de marzo de 2012 las organizaciones no gubernamentales Espacio Público, Acción Solidaria y el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos  (Provea) presentaron ante la Sala Constitucional una acción de amparo  contra la ministra Eugenia Sader, ante la negativa de ella en representación del Ministerio del Poder Popular para la Salud de otorgar oportuna y adecuada respuesta al derecho de petición de  información que realizaron las mencionadas organizaciones mediante una  comunicación entregada en fecha 29 de agosto de 2011.

El derecho de petición tenía como propósito obtener de la Ministra información acerca del grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas por la Contraloría General de la República en su Informe Anual de Gestión 2010, en la sección Gestión Fiscalizadora  y Control Fiscal  “Actuaciones Especiales”, donde determinó que existían irregularidades en la compra de medicinas a Cuba y en el almacenamiento y distribución de las medicinas que se compraban. Dicha irregularidades las realizaba tanto el Ministerio (MPPS) y el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (SEFAR).

Entre las solicitudes de información se encuentran:

1.- Medidas aplicadas o por aplicar relacionadas a la recomendación Número Uno la cual es del tenor siguiente:

Planificar y programar la adquisición de medicamentos, con el objetivo de garantizar que los mismos estén en concordancia con las necesidades reales de la población, evitando de esta manera el vencimiento de tales productos y por consiguiente la pérdida del patrimonio público

2.-Informara sobre las medidas adoptadas para implementar la recomendación Número Dos, la cual es del tenor siguiente:

 “Ejercer efectivamente el control y supervisión de todos los actos o acciones que se deriven de la ejecución de los contratos suscritos internacionalmente, a fin de garantizar la correcta administración de los recursos del Estado

3.- Informara si como máxima autoridad del Ministerio ordenó realizar una investigación administrativa de conformidad con los Artículos:  33 numeral 7, 79 y 89 del Estatuto de la Función Pública.

Las organizaciones defendieron jurídicamente ante la Sala Constitucional las razones por las cuales la acción de amparo es la vía idónea para hacer valer el derecho de petición y no el recurso de abstención y carencia como de manera inconstitucional ha venido definiendo la Sala Constitucional en reiterada  jurisprudencia. Exhortaron a la Sala Constitucional a cumplir con los mandatos de la Constitución y sentenciar de manera progresiva  la satisfacción de los derechos. (Prensa Provea, 19.03.12)

Amparo

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