Exhortamos a los poderes públicos a respetar  la constitución, acatando las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos

 

Las organizaciones de derechos humanos de Venezuela[1] y las individualidades abajo firmantes, ante los distintos pronunciamientos de altos representantes  de los Poderes Públicos cuestionando el papel de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, expresamos:

1.-El Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, del cual forma parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desempeñan un papel fundamental al servicio de las personas, sin discriminación alguna. Sus acciones han permitido salvar vidas a través de medidas provisionales o cautelares para proteger a personas que sufrían riesgo a su vida e integralidad física; a garantizar justicia a las víctimas de violaciones a los derechos humanos ahí donde los Estados no la han garantizado; a promover la vigencia de los derechos humanos para todos y todas.

 

2.-El Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos está al servicio de las personas, principalmente de las más vulnerables a las violaciones a sus derechos. También contribuye para que los Estados cumplan mejor sus obligaciones frente a la población que está bajo su protección.

 

3.-Afirmamos que todo proceso orientado a debilitar la protección de los derechos humanos afecta a las víctimas de violaciones y potenciales usuarios de los mecanismos internacionales existentes para exigir protección y justicia. Su debilitamiento afectaría a todas  y todos más allá de las inclinaciones políticas, condición social, raza, sexo y edad.

 

4.- Los Estados deben realizar esfuerzos para consolidar los procesos e instituciones de protección de los derechos humanos y una manera de lograrlo es cumpliendo la decisiones y sentencias.

 

5.- El cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) es un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante la Constitución). El artículo 23 de la Constitución dispone que “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público[2]. Adicionalmente, el artículo 31 de la Constitución reconoce el derecho de dirigir peticiones antes los órganos internacionales creados por los tratados sobre derechos humanos para “solicitar el amparo a sus derechos[3].

 

6.- En este sentido, todas las normas contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH),  es decir, las relativas al reconocimiento de los derechos humanos y sus correlativas obligaciones del Estado, las que regulan el derecho a petición internacional, los procedimientos y a sus decisiones, así como las normas relativas a los órganos de protección interamericana, son de rango y jerarquía constitucional.

 

7.-Es importante resaltar que la CADH establece que el fallo de la Corte IDH será definitivo e inapelable[4]; y que consagra el carácter obligatorio de las sentencias, al reconocer expresamente el compromiso de los Estados partes en la Convención a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes[5].

 

8.-Recientemente, con ocasión de la sentencia publicada el pasado 6 de septiembre de 2011 por la Corte IDH sobre el caso López Mendoza Vs. Venezuela, distintos voceros del Estado venezolano se han pronunciado en contra de la Corte y han afirmado que sus sentencias no son obligatorias para el Estado a menos que así lo habilite la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia  (TSJ). El Estado, a pesar de haber ratificado la CADH el 23 de junio de 1977 y aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH el 24 de junio de 1981, pretende que dicho fallo sea revisado por el TSJ.  Esta pretensión es contraria a la Constitución y a la CADH, como afirmamos anteriormente, y adicionalmente, contraría el principio de derecho internacional pacta sunt servanda que establece que las obligaciones deben ser cumplidas de buena fe y como han sido contraídas.

 

9.-Manifestamos nuestra preocupación por ese desconocimiento del derecho internacional y de la propia Constitución, que afecta a los derechos de todos los habitantes de Venezuela. El Estado venezolano está en incumplimiento de varias sentencias de la Corte IDH. Por ejemplo, en el caso de El Amparo, la Corte IDH en sentencia del 4 de febrero de 2010[6], luego de 3 Resoluciones anteriores sobre cumplimiento[7], recordó que el Estado no ha cumplido con lo ordenado por la Corte, por lo que “considera imprescindible que el Estado adopte medidas concretas para dar pronto y total acatamiento a su obligación de investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables, e informar oportunamente al Tribunal[8]. Así mismo, en el Caso El Caracazo, la Corte IDH también recordó el año 2009[9], sobre la falta de cumplimiento por parte del Estado de la Sentencia y ordenó “Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de reparaciones y costas de 29 de agosto de 2002, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[10]. En el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) la Corte IDH afirmó que “el Estado no está cumpliendo su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida el 5 de julio de 2006, que se encuentran pendientes de cumplimiento[11]. Así mismo en el caso Blanco Romero y otros la Corte IDH requirió “al Estado que adopte a la brevedad todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de noviembre de 2005[12].

 

10.-Adicionalmente, la Corte IDH ha dictado medias provisionales en los casos del Internado Judicial de Monagas “La Pica”; Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II; Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Cárcel de Uribana”; Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II; Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”, e Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Cárcel de Vista Hermosa. En su última Resolución del 6 de julio de 2011 ratificó “la acumulación del trámite en las medidas provisionales que se encuentran vigentes” en los asuntos previamente mencionados[13], lo que demuestra que el Estado no ha dado cumplimiento.

 

11.- De lo anterior, se evidencia que las sentencias de la Corte Interamericana que determinaron las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado Venezolano y que establecieron reparaciones no se han cumplido, y que de acuerdo con la Constitución y la CADH deben ser respetadas y acatadas por el Estado.

 

12.- Expresamos que el pueblo en ejercicio de su soberanía aprobó una nueva Constitución en 1999 y la ratificó en el 2007. En el Artículo 31, la Constitución establece el derecho a toda persona de acudir a las instancias internacionales con el objeto de solicitar amparo a sus derechos humanos. El pueblo venezolano consideró que es absolutamente legítimo que cualquier persona, una vez agostados sus esfuerzos para obtener justicia o protección en el país, acuda a las instancias internacionales. La denuncia de violaciones de los derechos humanos ante las instancias internacionales no puede constituir un pretexto para la descalificación y criminalización por parte de voceros y autoridades nacionales.

 

13.- Sólo el pueblo como un todo, es el titular de la soberanía Nadie, mucho menos el gobierno o un tribunal puede usurpar la soberanía para oponerla a la defensa de los derechos humanos, consustancial a la idea de soberanía popular, de la cual cada persona es cotitular. La soberanía popular es a la vez fundamento y garantía de las instituciones de protección de los derechos humanos, nacional e internacional. Lo que constituye una violación de la soberanía popular es la vulneración de los derechos inherentes de cada persona, cotitular como es de la soberanía popular.

 

 

14.-Exortamos a los Poderes Públicos del país a respetar la soberanía popular, cumplir con la Constitución y los convenios internacionales de derechos humanos y a garantizar que las víctimas que lograron sentencias favorables de la Corte vean satisfecho su derecho a la justicia,  verdad y  reparación. La única alternativa del Estado Venezolano, ante las disposiciones de la CorteIDH es cumplir cabalmente con el contenido de sus sentencias y hacer valer la palabra refrendada por el pueblo venezolano en su Constitución.

 

Caracas, 29 de septiembre de 2011


Organizaciones.

 

Acción Ciudadana Contra el Sida.

Acción Solidaria.

Adherir Diverlex Diversidad e IGualdad a Través de la Ley

Amnistía Internacional

Asociación Civil Aguaclara.

Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Cátedra por la Paz Monseñor Oscar Arnulfo Romero

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello

Centros Comunitarios de de Aprendizaje “por los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.

Centro por la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso”

Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (Cofavic)

Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados

Civilis.

Convite.

Coalición de organizaciones por el Derecho a la Salud y la Vida

Espacio Público

Fundación Futuro Presente.

Fundación para la Prevención de la Violencia Doméstica Hacia la Mujer.

Fundación para la Defensa del Derecho a la Educación.

Fundación de Derechos Humanos del estado Anzoátegui.

Fundación para el Debido Proceso.

Fundación Pro-bono Venezuela

Instituto Prensa y Sociedad. (Ipys)

Observatorio Venezolano de Prisiones.

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea)

Queremos Elegir

Unión Afirmativa de Venezuela.

Una Ventana a la Libertad

Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas.

 

Individualidades

 

Pedro Nikken. Ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Carlos Ayala Corao Ex.presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Vladimir Villegas. Ex Viceministro de Relaciones Exteriores

Carlos Patiño Presidente del Sindicato del Inces.

Absalón Méndez. Coordinador del Doctorado en Seguridad Social de la UCV

Margarita López Maya. Historiadora.

Fernando Fernández. Profesor de Derecho Penal Internacional

María Gracias Chirinos. Periodista

José Bernardo Guevara

Deborah Van Berkerl

Abilio López. Activista de Derechos Humanos

 

 

 

 

 

 

 



[1] Este comunicado lo suscribe organizaciones integrantes del Foro por la Vida y otras organizaciones venezolanas que participan en la promoción y defensa de los derechos humanos en Venezuela.

[2] Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en Gaceta Oficial nº 5.453, del 24 de marzo de 2000).

[3] Artículo 31 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

[4] Artículo 67 de la CADH.

[5] Artículo 68 de la CADH.

[6] Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de febrero de 2010.

[7]  Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión Cumplimiento Sentencia. Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2009; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006 y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de Noviembre de 2002.

[8] Corte IDH. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Resolución del 4 de febrero de 2010, párr. 22.

[9] Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2009.

[10] Corte IDH. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Resolución del 23 de septiembre de 2009, punto resolutivo 1.

[11] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 30 de agosto de 2011; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009.

[12] Corte IDH. Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 07 de julio de 2009; Resolución de la Presidenta de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de mayo de 2009.

[13] Corte IDH Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Asuntos de determinados centros penitenciarios. Resolución del 6 de julio de 2011.

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