Caracas 14 de septiembre de 2011
Ciudadano:
Fernando Soto Rojas Presidente de la Asamblea Nacional y demás integrantes de la Junta Directiva.
En nombre del Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) expresamos a ustedes un respetuoso saludo. La presente comunicación tiene como propósito emitir opinión sobre el proyecto de Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones a los Derechos Humanos por Razones Políticas en el período 1958-1998.
1.- Saludamos la iniciativa de legislar para investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos que se produjeron durante cuarenta años. Tales violaciones dejaron un innumerable saldo de víctimas y produjeron dolor en miles de familias. La mayoría de tales violaciones se mantienen en la impunidad. Durante años cuerpos policiales y militares arraigaron prácticas y modos de actuación caracterizados por el abuso del poder, favorecidos precisamente por los altos niveles de impunidad.
Desafortunadamente muchos organismos policiales mantienen esas prácticas, tal como quedó demostrado recientemente con los hechos que sucedieron en el CICPC de El Rosal, donde tres personas fallecieron presuntamente como consecuencia de torturas o las 39 desapariciones forzadas que ocurrieron en el año 2010 y 8 en el 2009 , en la cual aparecen como responsables organismos policiales e integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, además de cerca de 8000 violaciones al derecho a la vida en la última década reportado por el Ministerio Público. Investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos del pasado debe servir para prevenir que en el presente tales hechos no se repitan y para avanzar en la lucha contra la impunidad ante cualquier violación de los derechos humanos.
2.-La sanción a los responsables de las violaciones a los derechos humanos por razones políticas ocurridas entre 1958 y 1998, debe servir para generar precedentes importantes de lucha contra la impunidad. La determinación de responsabilidades debe realizarse sin ánimo de venganza, en procesos transparentes y con plenas garantías de respeto a los derechos humanos de quienes pudiesen ser imputados. El mismo proceso debe ser un ejemplo de pleno respeto a la dignidad de la persona.
3.- La búsqueda de la verdad significa escuchar a todas y todos los interesados en aportar información. Obliga a no discriminar a nadie por ninguna razón y menos por razones de tipo ideológico o político. Obliga a dar trato respetuoso a las víctimas y sus familiares. Muchas víctimas y familiares con seguridad militan en partidos políticos y organizaciones diversas de la sociedad. Todas tienen el mismo derecho a la verdad y a la justicia y ese criterio deberá prevalecer tanto en la Comisión de la Verdad, como en los órganos y entes del Estado que participen en cualquier actuación relacionada al objeto y finalidad de la presente Ley.
4.- Una Comisión de la Verdad no tiene funciones jurisdiccionales. Su origen, mandato, su composición, su funcionamiento y procedimientos, sus facultades, sus conclusiones y el seguimiento de éstas últimas, deben enmarcarse en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados de derechos humanos ratificados por el Estado venezolano. En ninguna circunstancia la Comisión de la Verdad sustituye a los órganos regulares de los Poderes Públicos en las funciones que le son propias, según la Constitución y las leyes.
5.- Sobre la Comisión de la Verdad proponemos:
A.-Sus integrantes deben actuar con absoluta independencia tanto de entes públicos como de cualquier institución privada, incluso de aquellas que las postulen. Deberán actuar de conformidad con su conciencia y con absoluta transparencia.
B.- Los Comisionados tendrán la obligación de guardar absoluta confidencialidad sobre la información que reciban y procesen en el marco de las investigaciones. Así mismo, deberán preservan la identidad de la o las personas que suministren información, pruebas y/o testimonios a la Comisión, estableciendo mecanismos que garanticen la seguridad e integridad personal de éstas.
C.-Proponemos que la Comisión de la Verdad esté integrada por un máximo de 11 personas, que no ocupen ningún cargo en el Estado y que adopten decisiones por mayoría simple. Que tales personas puedan ser postuladas por entes y órganos del Estado, la sociedad civil y los familiares de las víctimas.
D.-En el caso del Proyecto de Ley, consideramos que la manera como se establece la composición de la Comisión de la Verdad, no le da ninguna garantía de actuación independiente. Y nos parece un error que en el caso de la representación de las víctimas, se restrinja la participación a quienes integran actualmente el Frente Social de Familiares y Amigos de Asesinados, Desaparecidos y Torturados a quienes reconocemos el esfuerzo realizado para la elaboración del presente Proyecto de Ley. Ello introduce un sesgo e intencionalidad respecto al derecho que asiste a familiares de las víctimas nucleadas en otras organizaciones o que simplemente no están en ninguna, pero que no por ello pierden su legítimo interés de aspirar a contar con una representación en la Comisión. Este mecanismo restrictivo es discriminatorio. Desconocer que en el país existen muchos familiares y víctimas que sin pertenecer al referido Frente estarían dispuestos a participar en una instancia que busca la verdad y la justicia, hace de la Ley en este aspecto, un factor de exclusión y no de inclusión que es el espíritu que debe prevalecer en todo el proceso.
E.-Proponemos que se establezca el carácter temporal de la Comisión de la Verdad, la cual no deberá exceder de 12 meses, prorrogable por seis meses.
F.- La Comisión deberá presentar un Informe al pueblo venezolano y a las instituciones del Estado. La Comisión hará las recomendaciones que considere adecuadas para garantizar que los entes y órganos del Estado responsables instrumenten sus conclusiones y recomendaciones. Mencionará en el Informe a los presuntos responsables de los hechos y requerirá al Ministerio Público la respectiva apertura o la continuación de procesos y procedimientos penales que estén en curso. El Informe Final de la Comisión deberá ser divulgado en todo el país de la manera más amplia posible.
G.- La Comisión deberá requerir y establecer medidas de seguridad para las personas que a su criterio se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de informaciones aportadas o por su condición de víctimas directas o indirectas.
H.- La Comisión podrá requerir al Ministerio Público o los tribunales nacionales la práctica de pruebas que considere necesarias realizar para adelantar las investigaciones.
I.- La Comisión de la Verdad deberá designar de su seno al presidente de la Comisión y un Secretario Ejecutivo.
J.- La Comisión podrá requerir la asesoría de consultores nacionales e internacionales. Así mismo podrá requerir la asesoría técnica de los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.
K.- Los integrantes de la Comisión de la Verdad no serán responsables penal o civilmente por los actos realizados en estricto ejercicio de sus funciones y dentro de los límites legales y constitucionales previstos en la presente ley, quedando a salvo la responsabilidad por incumplimiento del deber de confidencialidad impuesto por la ley.
6.- Finalmente indicamos que mientras se crea la Comisión de la Verdad, una de las acciones urgentes que deben realizar los órganos y entes del Estado es cumplir con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos El Caracazo y Masacre de El Amparo y acelerar las investigaciones en los casos de la masacre de Yumare y Cantaura. De esta manera se está dando una señal a la sociedad venezolana de la voluntad política de luchar contra la impunidad, buscar la verdad y reparar a las víctimas.
Agradeciendo su atención a nuestras recomendaciones, realizadas en el proceso de consulta público abierto para la propuesta de Ley, le reiteramos a usted y al resto de los integrantes de la Asamblea Nacional nuestra completa disposición a colaborar en el avance en la lucha contra la impunidad en nuestro país, y en la vigencia de los derechos humanos para toda la población.
Atentamente: Marino Alvarado Betancourt
Coordinador General de Provea.