El 22 de marzo, Oswaldo Álvarez Paz, ex gobernador del estado de Zulia, fue detenido y acusado de “instigación pública a delinquir” y de “difundir información falsa”. Su detención se produjo después de que, el 8 de marzo, dijera en Globovisión TV que Venezuela se había convertido en un refugio para el narcotráfico y citara acusaciones de un tribunal español que decía que el gobierno apoya a grupos armados de oposición. La detención de Oswaldo Álvarez Paz forma parte de una oleada de detenciones y cargos contra quienes critican al gobierno.
La juez María Lourdes Afiuni y Richard Blanco se encuentran también detenidos. La juez Afiuni fue detenida el 10 de diciembre de 2009 y acusada de ayudar a un banquero a huir del país. Su detención se produjo inmediatamente después de que el presidente la acusara públicamente de corrupción. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, así como los relatores especiales sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y sobre la independencia de jueces y abogados, han pedido la liberación inmediata de la juez. Richard Blanco, miembro de un partido de oposición, fue acusado de incitar a la violencia y herir a un agente de policía durante una manifestación en agosto de 2009 (véase AU 346/09, AMR 53/009/2009).
El 25 de marzo, Guillermo Zuloaga fue detenido. Es el propietario de Globovisión, emisora de televisión conocida por su línea crítica con el gobierno, y la única emisora de televisión cuya licencia no se ha revocado en los últimos años a causa de su línea editorial. Guillermo Zuloaga fue acusado de difundir información falsa e insultar al presidente. Ese mismo día, Wilmer Azuaje fue detenido también. Wilmer Azuaje es un parlamentario de la oposición que pretende presentarse a gobernador del estado de Barinas. Wilmer Azuaje fue acusado de insultar a un cargo público y de golpear presuntamente a una agente de policía. Los dos hombres fueron liberados más tarde, pero se enfrentan al procesamiento.
Amnistía Internacional cree que los cargos contra los cinco son de motivación política, y son un intento por silenciar a quienes critican al gobierno venezolano.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:
* instando a las autoridades a procesar a la juez Maria Lourdes Afiuni, Richard Blanco y Oswaldo Álvarez Paz en procedimientos que cumplan las normas internacionales sobre juicios justos, o a ponerlos en libertad de inmediato;
* instando a las autoridades a retirar los cargos que no constituyan delitos penales reconocibles o los cargos falsos presentados por motivos políticos contra quienes critican al gobierno.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 13 DE MAYO DE 2010 A:
Sr. Tarek El Aissami
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia
Av. Urdaneta, Edif. Sede MIJ, Piso 1, Carmelitas, Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 506 1557
Tratamiento: Señor Ministro
Dra. Luisa Ortega Díaz
Fiscalía General de la República
Avda. México, Manduca a Pelelojo, Edif. Sede Fiscalía General de la República, La Candelaria, Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 509 8504
Correo-e.: [email protected]
Tratamiento: Señora Fiscal General
Y copia a:
Amnistía Internacional Venezuela
CCS182576 Av. Venezuela,
Edif. Venezuela PB Local 5, Casillero 936
El Rosal, Caracas 1060
Venezuela
Correo-e.: [email protected]
Envíen también copia a la representación diplomática de Venezuela acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
Acción Urgente
Detención de críticos al gobierno venezolano
Información adicional
En los últimos años, el gobierno venezolano parece haber establecido un patrón de represión de la disidencia mediante el uso de métodos legislativos y administrativos para silenciar y acosar a quienes lo critican. Se están utilizando las leyes para justificar lo que esencialmente parecen ser cargos de motivación política, lo que indicaría que el gobierno venezolano está atacando deliberadamente a quienes se le oponen.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha declarado que la detención de Guillermo Zuloaga pone de manifiesto la falta de independencia del poder judicial y la utilización del sistema de justicia penal para castigar las críticas, produciendo un efecto intimidatorio que se extiende a toda la sociedad. Tras la detención de la juez Maria Lourdes Afiuni, los expertos de la ONU dijeron que las represalias por ejercer sus funciones constitucionalmente garantizadas y crear un clima de temor entre el poder judicial y la profesión legal no sirve a ningún propósito más que el de minar el Estado de derecho y obstruir la justicia. En enero, después de que se suspendiera la emisión de RCTV y otros canales de televisión, el Parlamento Europeo manifestó que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe demostrar que es independiente de las autoridades políticas y económicas y debe garantizar una pluralidad equitativa.
AU: 346/09 Índice: AMR 53/004/2010 Fecha de emisión: 01 de abril de 2010
CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
DENUNCIA:
EXP: 5597 .-
DIVISION DE DISCIPLINA de Físcalia-
DENUNCIA CONTRA FISCAL NONAGÉSIMA SEXTA (96º) DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN MATERIA DE FAMILIA), DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP: 09.02275.-
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA,
(D.E.M.)
INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES.-
DENUNCIA CONTRA LA JUEZ NOVENO DE LOPNA DE CARACAS .
POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, VIOLACIÓN A LA TUTELA JUDICIAL Y AL DERECHO A LA DEFENSA DE NIÑO DE UN AÑO DE EDAD DISCAPACITADO.
Por actuar sin eficacia,
objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia buena fe y confianza, que debe procurar todo Funcionario Público cuando se le eleva un procedimiento a su conocimiento la Fiscal 96 del M.P., de Familia, impulsando en toda la secuela del procedimiento plagado de irregularidades procesales, que sustanció la JUEZ de la Sala de Juicio Nº IX, del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas,(LOPNA), en el Asunto signado con el
Nº AP51-V-2008-011774, demostrando un desconocimiento de las nociones y herramientas básicas del derecho, en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así como el desconocimiento de la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán de fecha 27 de abril de 2007, en el expediente signado con el Nº 07-0130, que fijó todas las pautas procedimentales en los casos de Restitución de Custodia de Niños (a) y
Adolescentes, vinculante por ende de obligatorio cumplimiento para todo los funcionarios y funcionaria del Poder Judicial, relativas al artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y Adolescente,
Por encontrarse incursas en la violación
de las siguientes Leyes
y Artículos como son
CONSTITUCIÓN NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Art: 19,- Art: 21 parrafo dos,
Art: 29, -Art: 30,-
Art: 46 particular 4,-
Art: 49 ordinales 1, 6 y 8,
-Art; 60, -Art: 75, particular 2,- Art; 138,- Art: 139,- Art: 140,-
Art: 255 en su ultimo párrafo,
LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
EN SUS ARTS: 26,- Art: 29,
Art: 30 parrafo tercero, –
Art: 32-a, – Art: 41, –
Art: 49, – Art: 56, – Art: 61, –
– Art: 88, – Art: 151, – –
Art: 216, – Art: 217, –Art: 254, –
Art: 270-a, – Art; 271, – Art: 272, – Art: 327, –
LEY ORGÁNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Art: 1, – Art: 2, – Art: 9, –
Art: 12, – Art: 13, –
Art: 14, – Art: 18, – Art: 35, –
Art: 73, – Art: 77,.-
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PUBLICA :
Art: 33 párrafos 1, 5, 6 y
10 con particulares letras b, c, d,(del mismo art 33 part 10) –
Art: 34 párrafo 3, – Art: 79, –
Art: 80, – Art: 81, –
Art: 82 párrafo 2, –
Art: 86 párrafos 2, 3, 6, 7, –
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
en sus artículos – Art: 16, –
Art: 19, — Art: 22, –
Art: 67, – Art: 70, – Art: 71,
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículos 2 párrafo 2, – Art: 6, – Art: 8 particular 3ro, –
Art: 13 párrafo 4, –
Art: 16 ordinales 3 y 6, – Art: 18.-
CÓDIGO PENAL
En sus Articulos Art: 203, –
Art: 237, – Art: 242.-
Art: 245(Psicologa),- Art: 249,-
Art: 254, Art: 283, – Art: 286,
Art: 291, – Art: 316, – Art: 317, – Art: 322, – – Art: 462 ordinal 2, – Art: 463 ordinales 2,-
(NUEVO) CÓDIGO DE ÉTICA DEL FUNCIONARIO PUBLICO
Art: 2, – Art: 3, – Art: 6, –
Art: 8, -Art: 10.-Art: 11.-
Art: 12.- Art: 24.-
Art: 32 particulares 1, 6, 7 y 8,- Art: 33 particulares: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23, 24.–
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Ya que tal desconocimiento
originó la inconstitucional e ilegal restitución, de un niño con Discapacidad Neuromotora, de un año de edad, violando la Medida de Protección Dictada por la Juez de la Sala 16 de Lopna de Caracas de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA
que para esta fecha actual, todavía se encuentra sin poder recibir su habilitación que venia recibiendo en el hogar sustituto designado por Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta dictada por la Sala 16 de
Protección de Niños y Adolescentes (lopna). Circuito Judicial de Caracas, desde que contaba con venticinco (25) días nacidos hasta el día 14 de abril de 2099, que contaba con trece (13 meses un (1) día de nacido, donde fue arrancado nefasta mente,
por una Ilegal e Inconstitucional Medida de restitución, practicada por la Juez Abg Nuryvel Antonieta Peña Gonzalez, JUEZ de la Sala IX del Circuito Judicial del Niño (a) y
Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Violando Normas de Orden Publico y del Debido Proceso así como el Derecho a la Defensa igual también a LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA,
entregando al bebe de un año con Discapacidad a un tercero que no estaba en el proceso, EJECUTANDO SENTENCIA QUE NO LA HABÍA PREPARADO, CON OTRAS GRAVES ARBITRARIEDADES.
(Denunciada en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura D.E.M. en la Inspectoria General de Tribunales,
con el numero de
Denuncia 0902275),
En virtud de la Demanda propuesta ilegal impulsada por la Fiscal 96 del M. P., en Materia de Familia, a favor del padre irresponsable RAMIRO VASQUEZ Y SU GRUPO FAMILIAR,
Ejecutando una sentencia sin haberla dictado primero y entregando el bebe de un(1) año a una tercera que no estaba en el proceso),
violentando el debido Proceso y el Derecho a la Defensa, SUBVIRTIENDO EL PROCESO completamente,
VALE DECIR NO ACTUÓ AJUSTADA A DERECHO,
Expediente el cual fue anulado mediante acción de Amparo Constitucional, en fecha 18 de mayo de 2009, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños (a) y
Adolescentes.(lopna), y
confirmada por el
Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional
el dia: 04-12-09,
Expediente del tsj. n: 09-0715,
(sale en pag. del T. S. J., de internet),
donde se vuelve sentenciar que HUBO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y AL DERECHOS A LA DEFENSA, EN
ESPECIAL AL BEBE CON DISCAPACIDAD así como a los accionantes
Denunciadas ante la Direccion Contra la CORRUPCION DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
TÍO ABUELO MATERNO DEL BEBE CON DISCAPACIDAD
TELEFONOS 0212-580.88.25
Y 0412-903.74.31 .
BATALLON 656 PSUV.,
VOCERO COMITÉ EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES
DEL CONSEJO COMUNAL BUENA VISTA
LUIS M., RODRIGUEZ PAREDES