La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la muerte violenta de al menos 25 personas en el Centro Penitenciario Región Capital (“cárcel de Yare”), situada en el estado Miranda, Venezuela. La CIDH llama al Estado a continuar y reforzar las labores emprendidas a fin de evitar que se repitan tragedias como ésta.
De acuerdo con información de público conocimiento, el 19 de agosto de 2012 tuvo lugar un enfrentamiento entre bandas rivales de internos de la cárcel de Yare I, en el perdieron la vida al menos 25 personas (24 personas privadas de libertad y un familiar) y otras 45 personas habrían resultado heridas. La información recibida indica que los grupos de internos en conflicto se enfrentaron con armas de fuego de grueso calibre e incluso con artefactos explosivos. Estos hechos de violencia se habrían producido mientras se desarrollaba la visita dominical.
La Comisión destaca la importancia de los esfuerzos realizados por las autoridades para la rápida identificacion de las personas que perdieron la vida, que resultaron en la publicación de la identidad de 25 víctimas fatales, a pesar de las dificultades que se enfrentaron en ese proceso.
Por otro lado, la Comisión expresa su preocupación por la reiteración de este tipo de hechos en el penal de Yare, donde, según la información recibida por la CIDH, entre enero y junio de este año habrían perdido la vida 19 privados de libertad y 48 personas habrían resultado heridas, en diversos hechos de violencia. Según la información disponible, el penal de Yare I, cuya capacidad locativa es de 750 plazas, albergaría actualmente a 3.150 personas. La CIDH conoce los esfuerzos emprendidos por el Estado a fin de atender el grave problema de superpoblación carcelaria y alienta a las autoridades a continuar, profundizar y acelerar dichas tareas.
La CIDH se permite insistir en que las Medidas Provisionales otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) para la protección de las personas privadas de libertad en el penal de Yare, sean cumplidas en sus términos. En estas medidas, vigentes desde marzo de 2006, la CorteIDH manifestó que: “los Estados están en la obligación de desplegar acciones inmediatas que garanticen la integridad física, psíquica y moral de los internos, así como su derecho a la vida”; y resolvió: “requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar en forma eficiente la violencia en la Cárcel de Yare, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en dicho centro”.
El Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, tiene el deber jurídico ineludible de adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de los reclusos; particularmente aquellas medidas orientas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles. Esta obligación no sólo se impone en relación con el poder del Estado, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. El debido control por parte de las autoridades del orden interno en las cárceles es el presupuesto esencial para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. En este sentido, los Estados tienen el deber fundamental de asegurar el control y la seguridad interna de las cárceles y no pueden de ninguna manera renunciar a este deber inherente limitándose a la custodia externa o perimetral de las cárceles.
En adición a la situación en el penal de Yare, la Comisión Interamericana expresa su preocupación ante los altos índices de violencia en otros centros penitenciarios de Venezuela y la tenencia de armas de fuego y explosivos por parte de organizaciones criminales dentro de varias prisiones. De acuerdo con informacion recibida por la Comisión, durante el primer semestre del 2012 han muerto 304 presos y otros 572 han resultado heridos en diferentes hechos de violencia registrados en las cárceles de Venezuela.
En este sentido, la Comisión reconoce el anuncio de la ministra de Servicios Penitenciarios de Venezuela, Iris Varela, en cuanto a que las autoridades están abocadas a desarmar a los reos del penal de Yare. La CIDH considera que el desarme de la población reclusa y los controles efectivos del ingreso de armas en todos los penales son medidas que se deben adoptar de forma inmediata para reducir los índices de violencia carcelaria y para evitar la repetición de hechos similares.
La CIDH insta al Estado venezolano a investigar los hechos de violencia ocurridos en la cárcel de Yare I, sancionar a los responsables y adoptar medidas para evitar la repetición de hechos similares. Asimismo, el Estado tiene el deber de investigar y sancionar a los responsables del ingreso de armas y municiones que acaban en poder de los reclusos.
La Comisión Interamericana reitera su disposición a cooperar con el Estado de Venezuela en la tarea de proteger los derechos humanos de todas las personas y asegurar que se cumpla con la responsabilidad internacional de protección y garantía de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (OEA, 24.08.12)