La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el Caso No. 12.828, Marcel Granier y otros – RCTV, Venezuela.
El caso se relaciona con la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión del canal Radio Caracas Televisión (RCTV), como consecuencia de lo cual RCTV dejó de transmitir como estación de televisión abierta el 28 de mayo de 2007, con un impacto en la libertad de expresión de sus accionistas, directivos y periodistas.
En su informe de fondo, la Comisión concluyó que esta decisión fue violatoria del derecho a la libertad de expresión, del derecho a la igualdad y no discriminación, y del debido proceso administrativo. Si bien el objetivo formalmente declarado por el Estado al fundamentar esta decisión fue fomentar la diversidad y el pluralismo, lo cual es un interés público legítimo, la prueba en el expediente constituyó evidencia de que la decisión fue tomada con base en la línea editorial del canal. De esta manera, constituyó un acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, RCTV recibió un tratamiento distinto en comparación con otros operadores que se encontraban en idéntica circunstancia en lo relativo a la concesión.
La CIDH sometió la diferencia de trato a un escrutinio estricto y concluyó que el Estado no logró justificar su actuación y que, por lo tanto, también incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación. La Comisión concluyó además que el proceso que condujo a la incautación de los bienes del canal, violó el debido proceso administrativo.
El caso se envió a la CorteIDH el 28 de febrero de 2013 porque el Estado no informó a la Comisión, dentro del plazo previsto, sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso. En dicho informe, la Comisión Interamericana recomendó al Estado abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV pudiera participar, como mínimo, en igualdad de condiciones, y que el procedimiento debía ser abierto, independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier consideración de política discriminatoria en razón de la línea editorial del medio de comunicación; reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido proceso; y adoptar toda medida que resultara necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado venezolano en materia de libertad de expresión.
Este caso permitirá a la CorteIDH pronunciarse por primera vez sobre las afectaciones al derecho a la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y social, como consecuencia de los actos estatales relacionados con la administración de licencias de radio y televisión. En la decisión sobre el caso la Corte está llamada a establecer cuáles son las salvaguardas sustantivas y procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos de restricción indirecta del derecho a la libertad de expresión que, no obstante tener un velo de legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar a los comunicadores y comunicadoras sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
Asimismo, el presente caso le permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia en cuanto al principio de igualdad y no discriminación, concretamente cuando los Estados efectúan diferencias de trato basadas en la opinión política. La Corte está llamada a pronunciarse sobre el escrutinio que corresponde realizar en estos supuestos, así como los parámetros probatorios y criterios sustantivos que deben ser tenidos en cuenta para evaluar si una diferencia de trato de esta naturaleza es compatible o no con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos y elegidas por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (OAS, 10.05.13)