La CIDH identifica una serie de aspectos que restringen el pleno goce de los derechos humanos. Entre otros, la CIDH analiza una serie de condiciones que evidencian la falta de una efectiva separación e independencia de los poderes públicos en Venezuela. El Informe hace referencia a que no se ha garantizado a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos con independencia de su posición frente a las políticas del gobierno. La Comisión encuentra además que se está utilizando el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política. La Comisión considera que no existen las condiciones para que los defensores de derechos humanos y los periodistas ejerzan libremente su labor. Asimismo, la CIDH determina la existencia de un patrón de impunidad en los casos de violencia, que afecta de manera particular a los comunicadores sociales, los defensores de derechos humanos, los sindicalistas, las personas que participan en manifestaciones públicas, las personas privadas de su libertad, los campesinos, los pueblos indígenas y las mujeres.

En relación con los derechos económicos, sociales y culturales, la CIDH reconoce los logros del Estado relacionados con la progresiva vigencia de estos derechos, entre los que se destacan la erradicación del analfabetismo, la reducción de la pobreza, y el incremento en el acceso de los sectores más vulnerables a servicios básicos como la salud.   Asimismo, la Comisión señala que existen serias falencias en materia de derechos  sindicales así como también en relación con el derecho de los pueblos indígenas a su territorio.

La Comisión resalta que en aras de la realización de los derechos económicos, sociales y culturales en Venezuela no puede sacrificarse la vigencia de otros derechos fundamentales. Los derechos humanos constituyen un todo indisoluble y, conforme señala la Convención Americana en su preámbulo, “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.

Al concluir el Informe, la Comisión considera que la intolerancia política, la falta de independencia de los poderes del Estado frente al ejecutivo, las restricciones a la libertad de expresión y a la protesta pacífica, la existencia de un ambiente hostil para el libre ejercicio de la participación política en disenso y para la actividad de monitoreo por parte de las organizaciones de derechos humanos, la inseguridad ciudadana, la violencia que afecta a las personas privadas de su libertad, a sindicalistas, a mujeres y a campesinos, y sobre todo la impunidad en la que se encuentran los casos de violaciones a los derechos humanos, son factores que contribuyen al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia en Venezuela y han tenido como consecuencia serias restricciones al pleno goce de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana.

La CIDH considera que, el Estado debe aumentar sus esfuerzos para combatir estos desafíos y alcanzar una mejor y más efectiva protección de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH elaboró este informe sin haber podido realizar una visita de observación a Venezuela debido a la negativa del Gobierno a otorgar su anuencia.  La última visita de la Comisión a Venezuela se llevó a cabo en mayo de 2002. Las observaciones realizadas durante la visita fueron reflejadas en el informe que la CIDH publicó en diciembre de 2003. A partir de entonces la Comisión ha realizado múltiples gestiones en búsqueda de la anuencia del Estado para realizar una visita de observación. El hecho de que hasta la fecha el Estado se haya negado a permitir una visita de la CIDH no sólo afecta las facultades asignadas a la Comisión como órgano principal de la OEA para la promoción y protección de los derechos humanos, sino que debilita seriamente el sistema de protección colectivo creado por los Estados Miembros de la Organización.

La Comisión analiza en el informe la evolución de los derechos humanos en Venezuela a partir de información recibida a través de sus diversos mecanismos de protección.  Asimismo, la Comisión fundamenta su análisis en información enviada por el Estado de Venezuela en atención a solicitudes de la Comisión.

La Comisión Interamericana reitera su ofrecimiento de colaborar con el gobierno, así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones contenidas en su informe y contribuir así con el fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático en Venezuela.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Washington, DC, 24.02.10

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