La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su más profunda preocupación ante la denuncia sobre una masacre que habría tenido lugar en la Comunidad de Irotatheri, del pueblo Indígena Yanomami, en el Municipio de Alto Orinoco, Estado de Amazonas, Venezuela.
Según información hecha pública recientemente, mineros ilegales, también conocidos como garimpeiros, habrían atacado el pasado mes de julio un shabono (vivienda comunitaria) en la que se encontraban aproximadamente ochenta miembros de la Comunidad de Irotatheri del Pueblo Yanomami. La información indica que algunos sobrevivientes habrían visto cómo los ocupantes de un helicóptero dispararon contra todos los miembros de la Comunidad, incluyendo niñas, niños y ancianos.
El Ministerio Público de Venezuela anunció públicamente que iniciaría investigaciones sobre estos hechos. Días después, la ministra para Pueblos Indígenas, Nicia Maldonado, anunció que no se encontró evidencia de la masacre, y el ministro del Interior y Justicia, Tareck el Aissami, indicó que la delegación no encontró ningún signo de violencia.
Por su parte, la Coordinación de Organizaciones Indígenas de Amazonas (COIAM) emitió un comunicado expresando preocupación porque la comisión investigadora gubernamental no llegó a la Comunidad de Irotatheri, lugar donde habría ocurrido la matanza. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urge a las autoridades a realizar una investigación exhaustiva hasta determinar en forma concluyente lo ocurrido.
Los Estados están obligados por el derecho internacional de los derechos humanos a esclarecer judicialmente los graves actos de violencia denunciados, sancionar a los responsables y reparar las consecuencias. A este respecto, la Comisión valora el cumplimiento de las recomendaciones en materia de justicia contenidas en el Informe de Fondo del Caso 11.745, 16 indígenas Yanomami vs. Brasil, sobre la masacre de 16 indígenas Yanomami perpetrada en 1993 por mineros ilegales de origen brasileño (garimpeiros), en la región de Haximú, Venezuela.
Asimismo, los Estados están obligados a adoptar medidas efectivas dirigidas a proteger la vida e integridad de los miembros del pueblo Indígena Yanomami, frente a los ataques que sufren por parte de terceros interesados en los recursos naturales que existen en sus territorios ancestrales. Al respecto, la CIDH recuerda el compromiso asumido por el Estado venezolano en el acuerdo de solución amistosa suscrito en el Caso 11.706 (Pueblo Indígena Yanomami de Haximú v/s Venezuela) que consta en el Informe de Solución Amistosa aprobado por la CIDH el 20 de marzo de 2012. En dicho acuerdo, el Estado venezolano se comprometió a promover el establecimiento de un “Plan de Vigilancia y Control Conjunto y Permanente, para monitorear y controlar la entrada de garimpeiros y la minería ilegal en el área Yanomami”.
La CIDH dirigió solicitudes de información sobre estos hechos a los Gobiernos de Venezuela y de Brasil.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia. (OEA, 06.09.12)