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La resolución 1855, publicada en la Gaceta Oficial N.º 40950, de fecha 22 de julio, la cual obliga a las empresas a suministrar a sus trabajadores para que laboren durante 60 días, prorrogables, en  «aquellas entidades que son objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción», es el equivalente al trabajo forzado, señaló Amnistía Internacional.

«Tratar de abordar la fuerte falta de alimentos en Venezuela forzando a la gente a trabajar en el campo es como tratar de curar una pierna quebrada con una curita,» dijo Érika Guevara-Rosas, directora para las Américas de Amnistía Internacional, al referirse a la resolución 1855 del Ministerio del Trabajo.

La nueva resolución «es completamente inútil en cuanto a encontrar formas para que Venezuela pueda salir de la crisis en la que ha estado sumergida por años. Las autoridades venezolanas deben concentrarse en pedir y llevar de manera urgente la ayuda humanitaria que millones de personas necesitan en todo el país y desarrollar un proyecto efectivo a largo plazo para abordar esta situación», recomendó.

La medida del gobierno establece que aquellos empleados que trabajen en empresas públicas y privadas pueden ser llamados a laborar en «aquellas entidades que son objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción». También dispone que los trabajadores deberán laborar temporalmente en estas compañías por un mínimo de 60 días, cuando sus «contratos» pueden ser renovados automáticamente por un período extra de 60 días más o se les permitirá regresar a sus trabajos originarios.

Viola los derechos humanos. La resolución ha generado la reacción negativa de los representantes de diferentes organismos. Para la ONG Laboratorio de Paz,  la resolución 1855  «conculca el derecho a la libertad del trabajo, que implica el derecho de toda persona de realizar cualquier actividad socioproductiva que sea lícita y que nadie puede ser forzado u obligado a trabajar contra su voluntad».

Agrega que la imposición de relaciones laborales no voluntarias implica una relación forzada de trabajo, punto en el que la Constitución Bolivariana de Venezuela es clara al establecer en el artículo 89 que «toda medida o acto del patrono contrario a la misma es nulo».

Señala la ONG que las recientes decisiones del Ejecutivo nacional, como la militarización del sector de la producción y distribución de alimentos, además de la fuerza laboral del sector público y privado, significan la suspensión de las garantías constitucionales de diferentes derechos humanos, tomando en cuenta el contexto del Estado de Excepción y Emergencia Económica decretados por el gobierno.

Recalca que tanto la distribución de alimentos a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción, CLAP, como la decisión de obligar a las empresas públicas y privadas a trasladar a trabajadores si el Estado lo requiere, implican la violación de los derechos fundamentales.

Golpe a las reivindicaciones laborales. Para el presidente de la Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional, Miguel Pizarro, la resolución es un golpe a las reivindicaciones laborales. «Esto es una amenaza de trabajo forzado por parte del Estado, un golpe directo a las reivindicaciones que han logrado los trabajadores después de siglos de luchas», advirtió.

Pizarro indicó que la medida viola el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito y ratificado por Venezuela. «De los seres humanos no se dispone, la esclavitud se derrotó hace siglos», dijo.

Exigen renuncia de ministros

El Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato planteó a la Asamblea Nacional aplicar un voto de censura y la destitución inmediata de los ministro del Trabajo, Oswaldo Vera, y de las Comunas, Isis Ochoa Cañizales, responsables de la resolución 1855 sobre el régimen de trabajo obligatorio.

En un comunicado, Fadess también requirió al presidente Nicolás Maduro «la suspensión inmediata de esta ilegal y arbitraria resolución» contra la libertad del trabajo, que está garantizada en la Constitución, la Ley Orgánica del Trabajo y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, organismo al que se le envió la queja correspondiente contra el gobierno venezolano.

Asimismo, insta a ejercer una acción de solicitud de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia contra la medida, a partir del artículo 266, numeral 5 de los actos administrativos del Ejecutivo nacional.

El Nacional

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