Las organizaciones abajo firmantes, rechazamos enérgicamente la propuesta formulada por el Presidente de la República, de “retirarse” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, dado que la misma viola de manera contundente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos de las víctimas.
Esta propuesta se hizo pública en cadena nacional del 24 de julio de 2012, con la siguiente frase del Presidente de la República: “Venezuela se retira de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dignidad y la acusamos ante el mundo de ser indigna de llevar ese nombre de derechos humanos apoyando al terrorismo». Esta decisión del gobierno nacional además de ser confusa por las múltiples expresiones que se han presentado del alcance de la misma, en cualquier caso, reduce muy preocupantemente la tutela de las víctimas, de la sociedad venezolana y es una afrenta a la Constitución.
El sistema interamericano en su conjunto, es un muy reconocido espacio de protección de los derechos humanos no sólo en las Américas sino en el mundo. Su jurisprudencia y su doctrina por sus avances innovadores en la defensa de los derechos humanos son reiteradamente citadas por la Corte Europea de Derechos Humanos o por los órganos convencionales y no convencionales de las Naciones Unidas.
Con respecto a Venezuela, los casos conocidos por la Corte Interamericana han incluido a grupos muy diversos y con preponderancia de los sectores más excluidos de la sociedad venezolana, como los humildes pescadores del amparo o trabajadores costeños, víctimas de las desapariciones forzadas de Vargas, obreros y trabajadores informales como las víctimas del Caracazo, personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio en poblados del interior del país (familias Barrios y Uzcátegui), defensores de derechos humanos de la zona fronteriza de Machiques, como el caso del joven Joe Castillo y jóvenes y niños, víctimas de torturas y ejecuciones extrajudiciales como el caso de los hermanos Landaeta. Dictámenes y casos que están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos.
Reiteramos que para que un Estado se retire de la CIDH, debe denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y abandonar la OEA. Los términos confusos del anuncio presidencial, no nos permiten aún clarificar el alcance de la infeliz decisión contra los derechos humanos y las libertades públicas que estaría en curso.
La protección internacional de las víctimas que ofrece el sistema interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecido en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana) con el “ objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31.
La disminución o el desconocimiento de ese derecho constituirían una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.
El Estado venezolano, luego de la Constitución del 99 sólo podrá reformar la misma o legislar en materia de los derechos humanos en la medida en que se trate de avances para los derechos humanos. También, la denuncia de la Convención Americana constituye de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
Una denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339).
Debemos resaltar que la denuncia de la Convención Americana sólo entraría en vigencia un año después de su notificación a la Secretaría General de la OEA; pero en todo caso, el Estado venezolano seguirá vinculado por todas las violaciones a los derechos humanos causadas mientras estuvo en vigor (art. 78, CADH), es decir desde el 9 de agosto de 1977, cuando Venezuela ratificó la CADH y del 24 de junio de 1981, cuando Venezuela firmó el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hasta un año después de que el gobierno venezolano haga efectivo el retiro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Adicionalmente, como ya hemos expresado, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos podría ser interpretada como una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema interamericano.
Esta gravísima decisión del Gobierno Nacional cerrará importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y el propio gobierno se deslegitimará de manera contundente al apartarse de órganos principalísimos de los derechos humanos.
Firmantes:
– Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos entre Febrero y Marzo de 1989 COFAVIC
– Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas