Consejo Supremo Electoral de Nicaragua

El pasado 29 de julio, el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua destituyó a 28 diputados (16 propietarios y 12 suplentes) de la Asamblea Nacional, quienes habían resultado electos por el voto popular en el año 2011 como militantes del Partido Liberal Independiente (PLI).

Esta decisión fue tomada como consecuencia de una petición interpuesta por el actual representante legal del PLI, Pedro Reyes Vallejos, ante el Consejo Supremo Electoral. En la solicitud se habría alegado que los diputados ahora destituidos no obedecían ni respetaban los estatutos del partido y que habían anunciado públicamente que formarían otro movimiento político. Asimismo, en el documento firmado por Reyes Vallejos, se les acusó de desconocer la sentencia dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8 de junio, a través de la cual el órgano destituyó a las autoridades del PLI nombradas en el 2011, para otorgar la representación legal al señor Pedro Reyes.

La decisión del Consejo Supremo Electoral esgrime reformas recientes a la Constitución Política y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que establecen el transfuguismo político como causal para la pérdida de la credencial de diputado o diputada. A las organizaciones firmantes que integran la Coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de las Américas les preocupa que la aplicación de estas reformas genere distorsiones a la democracia representativa y afecte los derechos políticos de las personas que se postulan a cargos de elección popular.

Asimismo, resulta de suma gravedad que la destitución de los 28 diputados/as se haya realizado tan solo tres días después de que fuera solicitada y sin mediar un debido proceso. Lo anterior constituye una decisión arbitraria, que violenta de manera flagrante los derechos políticos de los y las representantes destituidos.

La Corte Interamericana de Derechos humanos ha establecido que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención”[1]. Además, agrega: “A diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus titulares deben gozar de derechos, sino que agrega el término ‘oportunidades’. Esto último implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos”[2].

Por su parte, la Comisión Interamericana ha señalado que, en situaciones relacionadas con funcionarios públicos elegidos por voluntad popular, cualquier proceso que conlleve su remoción, inhabilitación o destitución debe respetar los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3]. Con esto hace referencia directa a la necesidad de establecer un debido proceso, al derecho de defensa y al acceso a una tutela judicial efectiva.

A la luz de los anteriores estándares, es evidente que la acción por parte del Estado nicaragüense contraviene sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La destitución arbitraria de los 28 diputados y diputadas también impacta a quienes eligieron a estas personas, ya que se les priva de su derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, por medio de representantes libremente elegidos, tal y como lo establece el artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Lamentablemente, no es la primera vez que Nicaragua violenta los derechos políticos de su población. En el año 2000 excluyó arbitrariamente al Partido YATAMA de las elecciones municipales de ese año y en el 2008 hizo lo mismo con el Movimiento Renovador Sandinista. Sólo en el último periodo, 3 personas han sido destituidas de sus cargos en la Asamblea Nacional.

Exhortamos a las autoridades competentes del Estado de Nicaragua a revertir la decisión del Consejo Supremo Electoral, de manera que se respete la voluntad de quienes eligieron a sus representantes ante la Asamblea Nacional y se garantice el ejercicio pleno de los derechos políticos de las y los ciudadanos nicaragüenses.

También hacemos un llamado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los mecanismos convencionales y especiales de Naciones Unidas, para que den seguimiento cercano a la situación nicaragüense y exijan a este país que cumpla con sus obligaciones internacionales.

Organizaciones firmantes

 Colombia

Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» (CCAJAR)

Ecuador

Centro de Documentación en Derechos Humanos «Segundo Montes Mozo S.J.» (CSMM)

Guatemala

Fundación Myrna Mack (FMM)

Seguridad en Democracia (SEDEM)

Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos – Guatemala (UDEFEGUA)

México

Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos

Asistencia legal por los derechos humanos (ASILEGAL)

Grupo de Mujeres de San Cristóbal las Casas, AC

Nicaragua

Centro de Investigaciones de la Comunicación (CINCO)

Centro Nicaraguense de Derechos Humanos (CENIDH)

Movimiento Autónomo de Mujeres (MAM)

Perú

Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)

Paz y Esperanza

Venezuela

Acción Solidaria en VIH/sida

Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello

CIVILIS Derechos Humanos

Comité de familiares de las víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989 (COFAVIC)

Espacio Público

Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)

Regional

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Instituto sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos

Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA)

Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD Regional)

Robert F. Kennedy Human Rights

[1] Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184. Párrafo 143.

[2] Ibid. Párrafo 145.

[3] CIDH. Gustavo Francisco Petro Urrego respecto de la República de Colombia. Medida cautelar 374-13. Resolución 5/2014 de fecha 18 de marzo de 2014, párr. 18.

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