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Nuevamente se aflojan las cuerdas que sujetan el Poder Judicial al Derecho, y lo cierto es que ya no quedan muchas. El pasado agosto fueron publicadas las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Función Judicial, dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia. Como observatorio venezolano de justicia, debemos manifestar la preocupación que nos causan los errores e incongruencias de esas Normas, porque no permitirán que tengamos los jueces imparciales e independientes que necesitamos.

El 23 de agosto, y dos meses después de emitidas por la Sala Plena del TSJ, se dieron a conocer oficialmente mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 40.972 las Normas que regirán los procedimientos necesarios para que un ciudadano pueda convertirse en juez y mantenerse en su cargo. Esto, aunado al hecho de que han transcurrido más de 10 años desde el último concurso de oposición, nos demuestra que el tema no es una prioridad y nunca ha habido prisa para resolverlo.

Ahora bien, el artículo 1 de las Normas asegura que su finalidad es cumplir lo establecido por el artículo 255 de la CRBV. Sin embargo, el artículo mencionado establece un único modo de ingreso a la carrera judicial: concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los candidatos; garantizando además, la participación ciudadana en el proceso de selección. Desgraciadamente  esto está lejos de lo que prevén las nuevas Normas.

Vale la pena resaltar que ya en 2005 se habían dictado otras normas que regulaban tales concursos (Gaceta Oficial N° 38.282 del 28-09-05) pero nunca se ejecutaron. Es decir, no se ha hecho concurso alguno desde entonces. Cabe preguntarse, ¿por qué crear un nuevo procedimiento si ni siquiera se realizó el anterior? En consecuencia el que dicten las normas no es garantía alguna de que se cumpla la Constitución.

Una vez más recordemos que desde hace más de 10 años no se realizan tales concursos, lo que ha ocasionado que la mayoría de los jueces del país sean jueces provisorios (alrededor del 60%). Esto nos lleva a la preocupante realidad: la mayoría de los jueces del país han sido nombrados a dedo, de espaldas a la Constitución y en precarias condiciones. Esto implica que pueden ser removidos con un simple oficio, por lo que es imposible contar con jueces imparciales e independientes, ya que están más pendientes de no ser destituidos que de proteger los derechos de los ciudadanos.

Aunado a ello, el artículo 5 de las Normas ratifica la estabilidad que deben gozar los jueces y señala que solo pueden ser suspendidos o destituidos mediante el procedimiento establecido en el Código de Ética correspondiente. Sin embargo,Acceso a la Justicia debe recordar que en sentencias recientes el TSJ decidió que el código de ética no sería aplicable a los jueces provisorios, privándolos del derecho al debido proceso y sujetándolos a la simple recepción de un oficio de destitución de manera sumaria. Si la mayoría de jueces son provisorios y no tiene derecho al debido proceso, ¿qué queda para los ciudadanos que estamos en sus manos?

Adicionalmente, en las normas el poder de decidir las condiciones, lapsos y en general el proceso de los concursos lo tiene una Comisión Judicial, a la que también se le otorga la potestad de nombrar y destituir libremente a los jueces sin obedecer a procedimiento alguno. En ese sentido, las Normas no implican un plan para acabar con la provisionalidad sino que la perpetúan, lo que responde a la necesidad de mantener el poder de elegir a dedo cuáles funcionarios integrarán los tribunales.

Sobre lo antes dicho, Acceso a la Justicia no puede dejar pasar que las Normas se contradicen al establecer –y luego vulnerar- los principios que deben regir los concursos de oposición, señalados en el propio artículo 6 de las mismas.

En primer lugar se menciona el principio de igualdad de trato, pero la Disposición Transitoria Primera ordena un “Concurso de Oposición Público a ser convocado de inmediato para los jueces y juezas activos”. Es decir, se privilegia a los jueces provisorios actuales, nombrados a dedo y que no cumplieron requisito alguno para serlo, excluyendo a otros ciudadanos que podrían estar mejor capacitados para el ejercicio de la magistratura.

Como si no fuera suficiente, la participación popular es otro principio que debe privar según las Normas pero solo está presente en dos elementos: el primero, la integración de los jurados por un miembro del Poder Popular (entidad dirigida según la ley que la regula a la construcción del socialismo, ideología que no representa a la generalidad de la población y que es además un concepto no contenido en la Constitución); el segundo, la presentación de objeciones y observaciones a las personas que resulten ganadoras del concurso, sin que exista obligación alguna de dar respuesta a las mismas, dejando a discreción del jurado tomarlas en cuenta o no por muy graves que sean (pongamos como ejemplo el que un candidato haya sido condenado por homicidio). Estas dos situaciones ponen de manifiesto una evidente violación del derecho de participación ciudadana, pues en la primera circunstancia se atiende a una parcialidad política y en la segunda se pueden obviar las objeciones presentadas sin dar ninguna explicación.

Finalmente las Normas permiten que la Comisión Judicial (aunque se hagan los concursos) siga nombrando a dedo a los jueces, en vez de utilizar a los que figuren de primeros en los respectivos escalafones para llenar las suplencias, lo que pone de manifiesto la intención de perpetuar la elección arbitraria de jueces.

En conclusión, las Normas no resuelven el grave problema que representa la designación a dedo de los jueces, puesto que no se espera con ellas que se abandone la provisionalidad que existe hace más de 16 años, ni se busca que los concursos garanticen el ingreso de las personas más capacitadas. Dadas las circunstancias, dichas Normas representan solo un grado más de separación entre el Derecho y el Poder Judicial.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Un Poder Judicial no puede estar compuesto por jueces que teman perder sus cargos si no responden a una orden, que no tengan estabilidad o que de plano no estén capacitados para ocupar el lugar de ser garantes de la Constitución y las leyes de la República. Jueces así no pueden ser imparciales o independientes como exige la Carta Magna.

Por ello, no es que necesitemos más normas para regular los concursos de ingreso para jueces, pues lo que necesitamos es que la Constitución se cumpla para garantizar nuestro acceso a la justicia, y que esta sea imparcial y de calidad. La respuesta está en tener los jueces adecuados, y eso solo se puede lograr con un procedimiento libre y eficiente para seleccionarlos.