La Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 12 de octubre de 2012 emitió sentencia contra el Estado venezolano por el caso de Néstor Uzcátegui y otros vs. Venezuela, por violaciones al derecho a la vida, integridad y libertad personal, debido proceso, garantías y protección judicial, así como libertad de expresión, entre otras cometidas en contra de la familia Uzcátegui en Falcón.

La sentencia establece la responsabilidad del Estado en la violación al derecho a la vida que sufrió Néstor José y diversas violaciones de las cuales fue víctima su grupo familiar, en enero de 2001, en el estado Falcón.

La Corte Interamericana indica que debe garantizarse el pleno acceso de las víctimas, sin dilaciones, a todas las etapas del proceso de investigación y la obligación de la garantía de publicidad del mismo como una medida de reparación para la sociedad afectada

El caso de Néstor Uzcátegui y otros fue presentado por el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos ocurridos entre Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) y por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), como representantes de las víctimas y tuvo audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2011, en Costa Rica. A esta audiencia acudió Luis, hermano de Néstor Uzcátegui, quien denunció los hechos y ha sido hostigado y amenazado desde que ocurrieron los hechos, en su búsqueda de justicia.

Esta sentencia, después de once años de los hechos, logra establecer la verdad de lo ocurrido y esto fue gracias a una instancia internacional, como lo es la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Dentro de los hechos, la Corte destaca que en Venezuela se producen ejecuciones extrajudiciales, como de la que fue víctima Néstor Uzcátegui.

El derecho a la verdad consiste en la facultad de conocer sobre los hechos, responsables y circunstancias en las que ocurren las violaciones de derechos humanos. Se deriva directamente del derecho al acceso a la justicia y al debido proceso judicial, contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Según los pronunciamientos del Sistema Interamericano, el derecho a la verdad surge como una consecuencia directa del deber de todo Estado Parte de ejecutar investigaciones precisas, puesto que el desconocimiento de hechos relacionados con violaciones de los derechos humanos significa que no se cuenta con un sistema de protección capaz de garantizar la identificación y posterior sanción de los responsables.

El derecho de los familiares de conocer lo sucedido permite una forma de reparación y es una condición indispensable para obtener justicia. “Siempre la verdad y la justicia ayudan a cicatrizar esas heridas, aunque no las borran” (Sentencia de reparaciones de la Corte IDH en el caso Paniagua Morales vs Guatemala, 25.05.2001).

En el caso Uzcátegui, la Corte llama la atención al Estado venezolano sobre las fallas que se presentaron en la investigación del caso, principalmente por la falta de plena independencia de los órganos de investigación criminal. Estas fallas consolidaron la impunidad en el caso, como en muchos otros casos de violaciones de derechos humanos en Venezuela.

La Corte Interamericana indica que debe garantizarse el pleno acceso de las víctimas, sin dilaciones, a todas las etapas del proceso de investigación y la obligación de la garantía de publicidad del mismo como una medida de reparación para la sociedad afectada.

Sobre los hechos

El 1 de enero de 2001, una comisión de siete funcionarios presuntamente pertenecientes a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón derribó la puerta de la casa de la familia Uzcátegui y, sin orden de allanamiento, irrumpieron en el inmueble buscando a Néstor José Uzcátegui (21 años), quien se encontraba tomando una ducha cuando los funcionarios lo encontraron y le dispararon.

Según el relato de Luis Uzcátegui, hermano de Néstor José, los funcionarios policiales sometieron con golpes y empujones al resto de la familia. El cuerpo de Néstor fue sacado de la casa sin vida. El Comandante General de la Policía declaró a los medios de comunicación que la víctima había fallecido durante un enfrentamiento con la policía.

Luis Uzcátegui no solo desmintió ante los medios de comunicación esa versión de los hechos sino que se dedicó a denunciar el caso y a organizar familiares que también fueron víctimas de violaciones de derechos humanos. Desde que emprendió esta tarea ha sido amedrentado sistemáticamente, por lo cual COFAVIC pidió medidas cautelares ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos, instancia que solicitó medidas provisionales a favor de Luis Uzcátegui ante la Corte interamericana en el año 2003, debido al reiterado incumplimiento del Estado venezolano de las medidas de protección para la víctima.

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