Ayer, lamentablemente, el Gobierno Venezolano formalizó ante el Consejo Permanente de la OEA su decisión de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que había materializado esta decisión por estar en desacuerdo con el reciente comunicado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que solicitaba una investigación inmediata en el caso de las presuntas muertes de indígenas Yanomami.

 

 

Desde COFAVIC, consideramos que esta gravísima decisión del Gobierno Nacional cierra importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y configura un importante retroceso para las garantías democráticas y la vigencia de los derechos humanos.

Desde COFAVIC, consideramos que esta gravísima decisión del Gobierno Nacional cierra importantes espacios de tutela a las víctimas de los sectores más excluidos del país y configura un importante retroceso para las garantías democráticas y la vigencia de los derechos humanos. Desde nuestra posición, la denuncia de la Convención Americana (CADH) es abiertamente inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). También, la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339).

La disminución o el desconocimiento de ese derecho configuran una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19 de la Constitución. En consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución incluyendo regresiones para los derechos humanos. Adicionalmente, la protección internacional de las víctimas que ofrece el sistema interamericano no puede reducirse sin desconocerse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos de protección internacional es un derecho constitucional expresamente consagrado en el artículo 31 de la Carta Magna Venezolana.

La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos está regulada en esta misma Convención (art. 78) y debe estar precedida de un preaviso de un año;  es decir, el Estado Venezolano al notificar ayer a la Secretaría General de la OEA su determinación de denunciar la Convención, debe trascurrir un lapso de un año para que la denuncia se haga efectiva. Ese anuncio puede revertirse si el Gobierno Venezolano así lo considere. La Corte Interamericana seguiría teniendo competencia en relación con todos los hechos atribuibles al Estado venezolano que puedan constituir violaciones de derechos humanos y se hayan producido antes del vencimiento de este periodo de preaviso de un año. Vencido este lapso y si se trata de hechos posteriores al vencimiento, la competencia recaería exclusivamente en la Comisión Interamericana, que podría conocer de denuncias o peticiones relacionadas con la vulneración de los derechos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948).

Como defensores de derechos humanos, y usuarios del sistema regional consideramos que el sistema interamericano ha tomado decisiones muy trascendentales para corregir desviaciones autoritarias de gobiernos que por su origen eran democráticos y una muestra puntual de ello son sin duda las históricas sentencias dictadas en el caso del Caracazo y la de la masacre del Retén de Catia, las cuales no se habría emitido si Venezuela no hubiese sido parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El sistema interamericano en su conjunto, es un reconocido espacio de protección de los derechos humanos no sólo en las Américas sino en el mundo. Su innovadora jurisprudencia y su doctrina por sus avances en la defensa de los derechos humanos son reiteradamente citadas por la Corte Europea de Derechos Humanos o por los órganos convencionales y no convencionales de las Naciones Unidas.

Con respecto a Venezuela, los casos conocidos por la Corte Interamericana han incluido a grupos muy diversos y con preponderancia de los sectores más excluidos de la sociedad venezolana, como los humildes pescadores del amparo o trabajadores costeños, víctimas de las desapariciones forzadas de Vargas, obreros y trabajadores informales como las víctimas del Caracazo, personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio en poblados del interior del país (familias Barrios y Uzcátegui), defensores de derechos humanos de la zona fronteriza de Machiques, como el caso del joven Joe Castillo y jóvenes y niños, víctimas de torturas y ejecuciones extrajudiciales como el caso de los hermanos Landaeta. Dictámenes y casos que están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución(art. 31).

Es de destacar que la mayoría de estos casos llegaron a la Corte Interamericana, luego de que pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. Un número muy significativo de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez y las víctimas sólo han sido escuchadas por los jueces interamericanos. (COFAVIC; 11.09.2012)

 

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