Comunicado

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz exhorta a la Asamblea Nacional y al Tribunal Supremo de Justicia a reformar o derogar la inconstitucional “ley de conscripción y alistamiento militar.”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 134 que “toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones  de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.” Las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente (fuente para interpretar la Constitución) dejan claramente establecido que hay dos tipos de servicio: hay un servicio civil y uno militar. En conciencia cada ciudadano y cada ciudadana debe decidir, como puede y quiere prestar un mejor servicio al país. La ley de conscripción y alistamiento militar contradice la Constitución al hacer obligatorio el registro militar sin establecer un registro civil y al establecer la obligación de inscribirse en el registro militar como condición para ejercer el derecho y  el deber de educarse y de inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, así como el de obtener una licencia para conducir o prestar un servicio como empleado o funcionario público.

No es cierto que la Ley establezca el registro militar como condición para trabajar o el no hacerlo como motivo de despido; ni que contemple multas a los patrones que contraten personas que no estén inscritas en el Servicio Militar, salvo que el trabajo o empleo implique la utilización de armas de fuego o en la Administración Pública, o que sea una condición para recibir un título universitario.

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización social con más de 25 años de trabajo en Venezuela, considera no sólo que esta Ley es inconstitucional y violatoria de derechos humanos, sino que el Tribunal Supremo de Justicia debe declarar su nulidad por inconstitucional, la Asamblea Nacional debe reformarla, el Ejecutivo Nacional debe abstenerse de imponer multas y sanciones; y toda la ciudadanía debe denunciar esta ley violatoria de derechos humanos  y  defender la Constitución en cumplimiento de los artículos 131 y 350 que establece que toda persona tiene el deber de cumplir y acatar la Constitución, desconociendo leyes o mandatos que menoscaben los derechos humanos.

Caracas, 8 de octubre de 2010

Acerca de la Red de Apoyo Por la Justicia y la Paz:

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, que promueve y defiende los derechos humanos en Venezuela desde 1985. Con una perspectiva Inter y multidisciplinaria, la Red de Apoyo: 1. Denuncia jurídica y comunitariamente los casos de violación del derecho a la vida, integridad personal, libertad y seguridad personal e inviolabilidad del hogar. 2. Atiende médica, psicológica y sociopedagógicamente a las víctimas de tortura y a familiares de víctimas de abusos policiales o militares. 3. Promueve políticas públicas en materia de derechos humanos. 4. Realiza actividades de promoción y difusión, y genera procesos de educación en derechos humanos.

www.redapoyo.org.ve

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