El Observatorio Venezolano de Prisiones, Organización no Gubernamental cuya misión es promover y defender los Derechos Humanos de la población privada en libertad a nivel nacional y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, manifiesta su rechazo de los hechos de violencia registrados durante las últimas horas en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental, mejor conocida como “Cárcel de Uribana” a propósito de una requisa que fue programada por el Ministerio del Servicio Penitenciario y el componente de la Guardia Nacional que culminó con un saldo lamentable de al menos cincuenta y cuatro (54) fallecidos y ochenta y ocho (88) heridos, según versiones de familiares y medios de comunicación.
Es de hacer notar que el pasado 02 de febrero de 2007 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Medidas Provisionales sobre este establecimiento carcelario y requirió al Estado venezolano: “que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas provisionales que sean necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la Cárcel de Uribana, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes”. Aunado a esto, la Corte Interamericana solicitó al Estado “decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos”.
Si bien es cierto que las requisas son procedimientos necesarios para garantizar condiciones de reclusión acordes a los estándares internacionales, consideramos que la requisa realizada en la Cárcel de Uribana, no estuvo debidamente coordinada ni aplicada por el personal de expertos en labores de este tipo, quienes hicieron uso desproporcionado de la fuerza y que el Estado debe usar ésta excepcional y racionalmente.
En relación a lo anterior, es importante recordar la Sentencia de la Corte Interamericana sobre el Retén de Catia, en la que este organismo en el caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, sentencio al estado venezolano el 05 de julio de 2006, y dijo acerca de la excepcionalidad del uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, al destacar que éste “debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repele. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria”
En este sentido, reiteramos nuestro rechazo a la vulneración de Derechos Humanos y garantías constitucionales ejercida el día de ayer sobre la población privada de libertad en la Cárcel de Uribana; expresamos nuestras más sinceras condolencias a los familiares de los fallecidos y solicitamos:
1.- Al Ministerio del Servicio Penitenciario, que presente ante la opinión publica un listado oficial con las identidades de los muertos y heridos y además con el balance del armamento incautado en la requisa.
2.- Al Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a los agentes de Custodia penitenciarios y Efectivos Militares.
3.- Al Ministerio Público, que dirija una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial para determinar la responsabilidad de los autores de los hechos registrados sean juzgados y sancionados.
4.- Al Estado, que impulse las medidas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de toda la población reclusa del Centro Penitenciario Región Centro Occidental también conocida comoCárcel de Uribana, así como de cualquier persona (visitante, funcionarios, efectivo GN, abogados) que se encuentre en dicho establecimiento.
4.– En Observatorio Venezolano de Prisiones y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, insta al Estado Venezolano que asuman su responsabilidad en vista que los reclusos están bajo su tutela.
En Caracas, a los veintiséis días del mes de enero de 2013.
Humberto Prado
Coordinador General