En el marco de la celebración de la festividades de Ntra. Sra. de Las Mercedes, Patrona de los privados y privadas de libertad, La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, la Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Los Teques y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, desea manifestar lo siguiente, ante las autoridades del Estado Venezolano y ante la opinión pública nuestra más honda preocupación por la situación penitenciaria que observamos  en los recintos penitenciarios del país: 

La Constitución Venezolana en su artículo 272 establece que:

En nuestro criterio, la urgencia de la situación en las cárceles venezolanas demanda de las autoridades venezolanas Estado la aplicación de normas que permitan la implementación de los derechos que se encuentran garantizados a nivel constitucional

“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”

El Estado, al privar de libertad a una persona, se coloca en una especial posición de garante, y por tanto tiene la obligación de procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales y, en especial, de los derechos a la vida y la integridad personal. En nuestro criterio, la urgencia de la situación en las cárceles venezolanas demanda de las autoridades venezolanas Estado la aplicación de normas que permitan la implementación de los derechos que se encuentran garantizados a nivel constitucional y que son parte de las obligaciones del Estado.

Somos conscientes de que, en materia penitenciaria, además de un marco normativo adecuado resulta urgente la implementación de acciones y políticas concretas que tengan un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad. La obligación del Estado frente a las personas privadas de libertad no se limita únicamente a la promulgación de normas que los protejan ni es suficiente que los agentes del Estado se abstengan de realizar actos que puedan causar violaciones a la vida e integridad física de los detenidos, sino que exige al Estado adoptar todas las medidas a su alcance para garantizar la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad.

La Comisión de Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana, la Oficina de Derechos Humanos de la Diócesis de Los Teques y la Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas, observamos que unos de los principales problemas que afectan a las personas privadas de libertad en Venezuela es el hacinamiento, la falta de alimentos adecuados, la violencia descontrolada, los retardos procesales, las vejaciones que sufren sus familiares y la infraestructura. Un claro ejemplo de ello es que la mayoría de las huelgas de las personas privadas de libertad es porque mejoren estas situaciones. Las recientes muertes ocurridas en Yare I y la huelga de hambre actualmente en Yare III es prueba de ello. Esta situación ha sido también reconocida por las propias autoridades.

Ante toda esta realidad consideramos que es necesario:

1.      Abordar seriamente una política penitenciaria que involucre a todos los actores entre ellos al Poder Judicial, El Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los Cuerpos Policiales, las personas privadas de libertad y sus familiares, las organizaciones no gubernamentales especialistas en el tema, a los empresarios y también a nuestras institución.

2.      Investigar de manera seria y efectiva los hechos de violencia ocurridos en los centros penitenciarios, con el objetivo de  establecer responsabilidades e informar  la verdad a la sociedad venezolana.

3.      Desarrollar una estrategia que permita la aplicación e implementación de los derechos que se encuentran garantizados a nivel constitucional y que son parte de las obligaciones del Estado.

4.      Implementar acciones y políticas concretas que tengan un impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad.

5.      Crear una política que permitan que el control de la cárcel vuelva a estar bajo la tutela del Estado.

6.      Denunciar la corrupción reinante abiertamente en los recintos.

7.      Solicitar que haya un desarme real de la población reclusa.

8.      Exigir al Estado que se le permita a las Organizaciones intermedias que realizan un trabajo de Ayuda Humanitaria a los privados y privadas de libertad seguir realizando su servicio a través de las visitas y el acompañamiento permanente.

En Caracas 24 de septiembre de 2012

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