Control Ciudadano (www.controlciudadano.org) advierte que un nuevo proyecto de Ley se prepara con el fin de obstaculizar el trabajo que realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Venezuela.

Se trata del Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, el pasado 23 de junio de 2010 (Disponible aquí).

Bajo el supuesto de darle poder al pueblo para que ejerza contraloría ciudadana de manera más eficiente y para que las denuncias puedan ser atendidas por los órganos competentes con celeridad, se establecen en este Proyecto de Ley disposiciones que criminalizarán el trabajo de las organizaciones de derechos humanos.

Dos disposiciones llaman la atención: La contenida en el artículo 8 del Proyecto de Ley, referida a la obligación de “guardar reserva” respecto a la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social, con lo cual se establece un método de censura impermisible en el país.

De este modo se pretende acallar la denuncia en Venezuela y aniquilar el derecho de expresar libremente pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, garantizado por el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe expresamente la censura.

Es claro que muchas de las actividades que realizan las ONG´s de Derechos Humanos son de contraloría ciudadana; con esta disposición la información obtenida pasará a ser reservada, verificándose claramente un mecanismo de control social inadmisible en una sociedad democrática.

La otra disposición, contenida en el artículo 12 del Proyecto de Ley, refiere a la prohibición para los ciudadanos que ejercen contraloría social de recibir beneficios económicos por su actividad. De esta amanera se cierra definitivamente en Venezuela la cooperación financiera a organizaciones de derechos humanos; cooperación por cierto que el propio gobierno realiza sin control, en el marco del financiamiento que adelanta a países y organizaciones de derecho público y privado extranjeras para promover la revolución.

Por último, el proyecto de ley bajo los principios de la ética socialista y la moral revolucionaria (artículo 5), establece sanciones (artículo 19), a quienes incurran en hechos, actos u omisiones que alteren el propósito de la actividad de contraloría ciudadana. Una disposición ambigua que será utilizada claramente para sancionar la actividad que realizan los defensores de Derechos Humanos

Control Ciudadano exhorta a los diputados de la Asamblea Nacional a revisar el contenido de este proyecto de Ley que viola aspectos sustantivos de los derechos humanos de participación, de asociación y de expresión garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En Caracas, a los 28 días del mes de junio de 2010.

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