El Comité de Observación del Servicio de Salud (COSS), integrado por personas afectadas y familiares de afectados y afectadas por el anormal funcionamiento de salud particularmente en casos relacionados con mala praxis médica, reconoce la diligencia y celeridad en la actuación del Ministerio Público con respecto al caso de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño.

Según comunicado del Ministerio Público de fecha 16 de octubre de 2012, pocos días después del fallecimiento de la Magistrada el Ministerio Público, imputó a la médico Lidisay Galeno por la presunta comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual. Asimismo el comunicado señala que tras la denuncia de los familiares de la Magistrada, se solicitó una orden de aprehensión contra Galeno ante el Tribunal de Control y  fueron solicitadas medidas de clausura asegurativa del sitio donde se realizó la cirugía y la incautación de documentos e historias médicas con la finalidad de determinar las responsabilidades penales derivadas del hecho.

Es de resaltar que la mala praxis es un hecho que ocurre tanto en las instituciones públicas como privadas de nuestro país y lo cual consideramos importante sea tenido en cuenta a los fines de la elaboración de la ley que actualmente se discute

Llamamos la atención al Ministerio Público para que se avoque a la investigación de los otros miles de casos relacionados con el tema de la mala praxis y cuyas investigaciones y tratamiento no gozan de la misma celeridad e interes.

Esta es la situación de varios de los casos acompañados por el COSS:

Caso Yurimar Armas Aparicio quien falleció debido a una mala praxis reconocida por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual consideró, luego de la evaluación y análisis de las actas, que efectivamente existía la comisión de un hecho punible decretando así el sometimiento a juicio del procesado y tras lo cual el Ministerio Público luego de 4 años no registró en el expediente contentivo de la investigación penal ningún tipo de diligencia decretándose el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Caso Froila Linares murió  a causa de una presunta mala praxis el 15 de noviembre de 2006. En este caso son 3 los médicos involucrados y es el 17 de septiembre de 2010,  cuando el Ministerio Público solicita la apertura al juicio es decir 4 años después de que es denunciado el hecho. A la fecha de hoy aún está por concretarse la apertura del juicio oral y público.

Caso de Ana Teresa y sus gemelas después de 8 años el 19 de diciembre de 2011 el médico autor de la mala praxis fue declarado culpable de homicidio culposo.

El Ministerio Público como órgano encargado de “garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales”[1] debe dar un trato igualitario a toda investigación que desarrolla en todos los casos de mala praxis e impulsar el desarrollo de los mismos dentro de un plazo razonable. Es dentro de este marco que solicitamos actué con la debida diligencia en los otros cientos de casos relacionados con “mala praxis”.

Finalmente el COSS reconoce la reciente iniciativa de la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, de avanzar hacia la materialización de una Ley especial contra la mala praxis. La necesidad de regular sobre el particular se hace evidente con el reciente caso de la Magistrada así como los cientos de casos que actualmente se investigan sobre mala praxis. Asimismo, es de resaltar que la mala praxis es un hecho que ocurre tanto en las instituciones públicas como privadas de nuestro país y lo cual consideramos importante sea tenido en cuenta a los fines de la elaboración de la ley que actualmente se discute.



[1] Artículo 285.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Para más información sobre el COSS:  visita http://cossvenezuela.blogspot.com/  o escribe a [email protected]

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