Caracas, 12 de junio de 2012. En el marco de la campaña “Tortura nunca más”, desarrollada por La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, durante el mes de junio, integrantes de esta organización, así como víctimas de tortura y familiares de víctimas de abuso policial y militar realizaron este martes una acción de calle frente al Edificio Administrativo de la Asamblea Nacional, esquina de Pajaritos,para dar a conocer las recomendaciones que realizan al Estado venezolano para prevenir y sancionar la tortura, las cuales esperan sean incluidas en el Proyecto de Ley contra Tortura que actualmente se discute en la Asamblea Nacional.

Cabe destacar que hace 19 años, el 26 de junio de 1991, el Estado venezolano ratificó las convenciones contra la tortura (Gaceta Oficial Nº 34.743) y se comprometió a promulgar una Ley para prevenir esta práctica, sancionar severamente a los torturadores, crear un fondo para indemnizar a las víctimas, tipificar como delitos la tortura y todos los tratos crueles, inhumanos y degradantes y crear programas para proteger, brindar atención médica y psicológica a las víctimas, así como ayudar a su rehabilitación física y emocional.

La Red de Apoyo, como organización que forma parte del Consejo Internacional de Rehabilitación de Víctimas de Tortura (IRCT) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), ha evidenciado a lo largo de más de 26 años de trabajo con víctimas de abuso policial y militar que la tortura es un hecho devastador en la vida de cualquier ser humano, deja secuelas (físicas, psicológicas y sociales) importantes no sólo en quienes la sufren sino también, en su grupo familiar y su comunidad. También se observa cómo las personas son re victimizadas ante la falta de respuesta judicial y la impunidad.

Cabe destacar que hace 19 años, el 26 de junio de 1991, el Estado venezolano ratificó las convenciones contra la tortura (Gaceta Oficial Nº 34.743) y se comprometió a promulgar una Ley para prevenir esta práctica, sancionar severamente a los torturadores, crear un fondo para indemnizar a las víctimas, tipificar como delitos la tortura y todos los tratos crueles, inhumanos y degradantes y crear programas para proteger, brindar atención médica y psicológica a las víctimas, así como ayudar a su rehabilitación física y emocional.

Laura Roldán, coordinadora del Programa de Atención Integral a Personas Víctimas de  la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, señala que “existen problemas jurídicos a la hora de presentar acusación contra funcionarios policiales, puesto que no existe una definición legal clara del término tortura. Esta situación obliga a los fiscales a acusar a los victimarios por el delito de lesiones personales (las consecuencias de la tortura), y no por los graves actos de tortura y maltrato cometidos contra la víctima o por quebrantamiento de pactos internacionales”.

Por todo ello, la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz lleva años luchando para que se promulgue dicha Ley y considera pertinente realizar unas recomendaciones dirigidas al PODER LEGISLATIVO para garantizar que esta ley no deje por fuera ninguno de los aspectos más relevantes para lograr la prevención, sanción, reparación, indemnización y rehabilitación de las víctimas de tortura, así como la creación de un fondo para la indemnización a las víctimas y la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura, suscrito el año pasado por el Gobierno Nacional.

Concretamente, al PODER LEGISLATIVO pedimos:

1. Presentar para su discusión al gobierno nacional, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, el Anteproyecto de “Ley Orgánica para la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”, en el marco del cumplimiento del mandato constitucional con el cual la Asamblea Nacional se encuentra en mora desde el año 2000.

2. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura.

3. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre delitos y faltas contra los derechos humanos, así como el establecimiento de la no prescripción de las responsabilidades penales y civiles del autor o autora de violaciones de derechos humanos y delitos de “lesa humanidad” y la tipificación de los delitos de tortura, trato cruel y trato degradante.

4. Tipificar como delitos en el Código Penal, la tortura y las amenazas a testigos con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucradas e involucrados.

Esperamos, igualmente, que cuando este proyecto de ley sea sometido a consulta pública sean tomadas en cuenta las opiniones de las víctimas de tortura y sus familiares. ¡TORTURA NUNCA MÁS!

Recomendaciones de la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz al Estado venezolano, para erradicar la práctica de la tortura en Venezuela

PODER EJECUTIVO:

Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia

1. Diseñar un Plan para la Prevención de la Tortura en Venezuela que incluya, entre otras acciones, la distribución masiva del “Código de conducta para funcionarios civiles y militar es en funciones policiales en losámbitos nacional, estadal y municipal” y los convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes.
2. Dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísti- cas (CICPC) a los fines de potenciar su trabajo investigativo.
3. Los cuerpos policiales deben garantizar a toda persona detenida el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una (1) hora diaria, para evitar la incomunicación.
4. Hacer una evaluación de la aplicación de las Recomendaciones del Relator de Naciones Unidas sobre Tor- tura, las resultantes de la presentación de Informes ante el Comité Contra la Tortura, así como las emana- das del Comité de Derechos Humanos.
5. Diseñar una campaña de concientización general sobre la absoluta prohibición de cualquier acto de tortu- ra o trato cruel, inhumano y degradante en Venezuela.
6. El CICPC, en consulta con el Ministerio Público, debe crear un protocolo para la realización de entrevistas e interrogatorios a personas sospechosas o testigas de tener conocimiento de un hecho punible, que salva- guarde sus derechos, seguridad y dignidad. En lo posible, todas las entrevistas e interrogatorios deben ser realizados o presenciados por fiscales o fiscalas del Ministerio Público.

A la Medicatura Forense

7. Diseñar e implementar un plan de formación y sensibilización para sus funcionarias y funcionarios, sobre la prevención de la tortura.

8. Garantizar que el informe forense o de la autopsia esté sustentado por un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y se facilite una copia a los familiares de la víctima y a sus abogados o abogadas.

9. Crearuna oficinaparaestablecer procedimientosdisciplinarioscontralas profesionalesylos profesionales de la medicina que resulten culpables de conculcar los principios de ética médica de las Naciones Unidas, mediante la práctica o no denuncia de hechos de tortura.

Al Ministerio del Poder Popular para la Salud

10. Promover la creación de centros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos en los ambulatorios y hospitales, de fácil acceso, en las principales ciudades del país. Esta atención debe considerar las diferencias de edad y género, entre otras.

Al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores

11. ElMinisterio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores y la Asamblea Nacional deben presentar, discutir con la participación de la sociedad en general, aprobar y ratificar el “Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y otro sTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” adoptado el 18-12-2002 por la 57ª sesión de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Al Presidente de la República

12. Crear un fondo económico en la Vicepresidencia de la República para la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Las víctimas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación.

PODER LEGISLATIVO:

13. Presentar para su discusión al gobierno nacional, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, la “Ley Orgánica para la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes”, en el marco del cumplimiento del mandato constitucional con el cual la Asamblea Nacional se encuentra en mora desde el año 2000.

14. Ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura.

15. Reformar el Código Penal para garantizar la inclusión de un capítulo sobre delitos y faltas contra los derechos humanos, así como el establecimiento de la no prescripción de las responsabilidades penales y civiles del autor o autora de violaciones de derechos humanos y delitos de “lesa humanidad” y la tipificación de los delitos de tortura, trato cruel y trato degradante.

16.Tipificar como delitos en el Código Penal, la tortura y las amenazas  a testigos con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucradas e involucrados.

PODER CIUDADANO:

Fiscalía General de la República

17. Sancionar a las fiscalas y a los fiscales que nieguen el acceso de las víctimas de maltratos y torturas y sus familiares a la información relativa al proceso investigativo.

18. Garantizar el derecho de las víctimas de maltratos y torturas, así como a sus familiares, de elegir un médico o una médica particular para que practique o presencie las experticias o la autopsia médico forense.

19. Promover procesos de formación a fiscalas y a fiscales, sobre prevención, documentación, rehabilitación y reparación en los casos de torturas y maltratos.

20. Investigar y sancionar a los fiscales y a las fiscalas que se abstengan de ejercer la acción penal civil y admi- nistrativa en casos de violaciones de derechos humanos.

21. Garantizar que los fiscales y las fiscalas del Ministerio Público visiten y entrevisten a todos los detenidos y las detenidas para verificar su estado de salud  y, en caso de percibir alguna anormalidad, están en la obligación de denunciar al funcionario o a la funcionaria y a la institución correspondiente, por abuso de poder y violación de los derechos humanos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto se garantizará con la presencia permanente de fiscales y fiscalas en los lugares de deten- ción y reclusión.

Defensoría del Pueblo

22. Diseñar una campaña para difundir los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela que prohíben la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como las confesiones obtenidas mediante tales actos. Dicha campaña también debe incluir la difusión de las recomendaciones del Relator Contra la Tortura y del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.

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