Concentración frente a la FGR para exigir Justicia

Los abusos policiales y militarescon hechos que dejan secuelas físicas, psicológicas y sociales, que además de no quedar impunes, el Estado debe indemnizar a las víctimas

La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha evidenciado a lo largo de más de 26 años de trabajo con víctimas de abuso policial y militar que la tortura existe en Venezuela y es un hecho devastador en la vida de cualquier ser humano que deja secuelas (físicas, psicológicas y sociales) importantes no solo en quienes la sufren sino también, en su grupo familiar y su comunidad.

Por ello, desde hace muchos años la Red de Apoyo viene luchando para que se apruebe en Venezuela una Ley que Prevenga y sancione la Tortura. Lucha que cobra particular importancia actualmente porque la Asamblea Nacional está discutiendo un Proyecto de Ley contra Tortura que esperamos incluya una serie de recomendaciones hechas por la Red de Apoyo en torno a este tema. Petición que formulamos el pasado. En la acción de calle que realizamos el pasado martes le recordamos al ente legislativo que la Ley contra la Tortura debe incluir, entre otras cosas, la prevención, sanción, reparación, rehabilitación e indemnización de las víctimas.

En la acción de calle que realizamos el pasado martes le recordamos al ente legislativo que la Ley contra la Tortura debe incluir, entre otras cosas, la prevención, sanción, reparación, rehabilitación e indemnización de las víctimas.

Prevención
 Como su nombre lo indica, se refiere a las medidas que se pueden adoptarse evitar la tortura.

Ellas comprenden que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (MPPRIJ) junto con la Defensoría del Pueblo, diseñen un campaña para concientizar a la población en general y a los funcionarios y funcionarias policiales y militares sobre la absoluta prohibición de cualquier acto de tortura o trato cruel, inhumano y degradante en Venezuela debido a que nuestro país firmó convenios y acuerdos internacionales comprometiéndose a ello. También es importante que el MPPRIJ forme funcionarios y funcionarias civiles y militares en funciones policiales que actúen apegados y apegadas a un “Código de conducta” y a los convenios y acuerdos internacionales firmados por Venezuela que prohíben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. Asimismo, debe dotar de recursos técnicos y económicos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para potenciar su trabajo investigativo. Por su parte, la Medicatura Forense debe encargarse de la formación y sensibilización de sus funcionarios y funcionarias sobre la prevención de la tortura; mientras que la Fiscalía debe formar a los fiscales y a fiscalas, en prevención, documentación, rehabilitación y reparación en los casos de torturas y maltratos.

Otra manera de evitar la tortura, es que a las personas detenidas se les garantice el derecho a entrevistarse con médicos o médicas independientes, abogados, abogadas y familiares por lo menos una hora diaria, para evitar la incomunicación. Así mismo, que sean visitadas y entrevistadas por fiscales y las fiscalas del Ministerio Público para verificar su estado de salud. El CICPC, en consulta con el Ministerio Público, debe crear unas normas para la realización de entrevistas e interrogatorios a personas sospechosas o testigas de tener conocimiento de un delito, que no vaya en contra de sus derechos, seguridad y dignidad. En lo posible, todas las entrevistas e interrogatorios deben ser realizados o presenciados por fiscales o fiscalas del Ministerio Público.

Reparación, rehabilitación e indemnización de las víctimas

Una vez que se ha cometido un acto de tortura las víctimas tienen derecho a una reparación, rehabilitación e indemnización. Por ello, se le recomienda Al Ministerio del Poder Popular para la Salud que promueva la creación de centros de rehabilitación física y psicológica para víctimas de torturas y maltratos en los ambulatorios y hospitales, de fácil acceso, en las principales ciudades del país. Esta atención debe considerar las diferencias de edad y género, entre otras. Por su parte, el Presidente de la República debe crear un fondo económico en la Vicepresidencia de la República para la indemnización de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares. Las víctimas y sus familiares deben recibir ayuda del Estado hasta su total recuperación. También es muy importante para lograr la reparación, rehabilitación e indemnización de las víctimas que las mismas puedan expresarse y que su opinión sea tomada en cuenta cuando la ley que elabora la Asamblea sea sometida a consulta pública. Ahora, instamos al poder legislativo a que presente para su discusión al gobierno nacional, a las organizaciones de derechos humanos y a la sociedad organizada en general, la “Ley Orgánica para la prevención y sanción de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes” y que sea ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura.

Sanción

Implica que quienes cometieron el hecho de la tortura, lo mandaron a hacer o lo permitieron tengan su castigo y así acabe con la impunidad que es en sí un nuevo sufrimiento para las víctimas y sus familiares. Entre las medidas que se deben tomar para que los casos de tortura sean sancionados es que se pueda comprobar la tortura y un primer paso para esto es que el informe forense o la autopsia esté sustentado por un examen exhaustivo y veraz de la víctima (que describa todas las lesiones, incluido cualquier indicio de tortura) y se facilite una copia a los familiares de la víctima y a sus abogados o abogadas. Esto debe garantizarlo la Medicatura Forense. Asimismo, se le recomienda a este ente, que se creen procedimientos para sancionar a aquellos profesionales de la medicina que practiquen la tortura o la oculten. Por su parte, la Fiscalía General de la República debe sancionar a las fiscalas y a los fiscales que nieguen el acceso de las víctimas de maltratos y torturas y sus familiares a la información relativa al proceso investigativo. Con el objeto de garantizar el enjuiciamiento de las funcionarias y los funcionarios involucradas e involucrados en casos de tortura, también es fundamental, que la Asamblea Nacional reforme el Código Penal para se incluya un capítulo sobre delitos y faltas contra los derechos humanos, y se tipifiquen los delitos de tortura, trato cruel y trato degradante y amenazas a testigos o testigas

www.redapoyo.org.ve 8 [email protected]

(Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, La Voz, 19.06.12)

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