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En la Asamblea Nacional (AN), reposa un anteproyecto de Ley de Coorperación Internacional que estaba engavetado desde el 2006 y fue promovido por el PPT. Desde entonces en la mente del presidente Hugo Chávez ha estado la idea de regular, tanto a las organizaciones no gubernamentales que reciben fondos de otros países, tipo Súmate, por ello, en este instrumento se obliga a estas instituciones a registrarse obligatoriamente a informar sobre el origen de sus fondos.

“La propuesta se basa en los principios y preceptos constitucionales, consagrados en los artículos 1, 152 y 153 y tiene como objetivo, además de la actualización de la legislación existente, proporcionar al Presidente o Presidenta de la República una Ley marco que le permita crear los organismos administrativos y financieros necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, acciones y actividades que se lleven a cabo en materia de cooperación internacional”, señala la exposición de motivos.

Agrega que “en el ámbito de la cooperación internacional la política del Estado venezolano se orienta a la búsqueda del equilibrio internacional y la construcción de un mundo multipolar en contraposición al modelo neoliberal y unipolar que busca la internacionalización y potenciación de la acumulación del capital para imponer su hegemonía de pensamiento único por la vía del diseño ideológico de la globalización, ajeno a las culturas, idiosincrasias, e historias de los pueblos del mundo. De allí, que la política exterior venezolana hoy en el marco de las relaciones internacionales contemporáneas juega un rol de vital importancia, concibiendo la cooperación internacional como medio de desarrollo humano integral, justicia social y bienestar de los pueblos”.

El proyecto destaca el concepto que para el ideal bolivariano tiene la cooperación internacional. “El término cooperación internacional no tiene una definición única válida en todo tiempo y lugar, por el contrario, la interpretación y expresión práctica de este concepto ha variado en función de los acontecimientos históricos y de los lineamientos del pensamiento, políticas y valores presentes en las relaciones internacionales.

En términos generales, puede decirse que la cooperación internacional es el conjunto de actuaciones en el ámbito mundial orientadas al intercambio de experiencias, capacidades y recursos entre países para alcanzar metas comunes basadas en criterios de autodeterminación, solidaridad, equidad, interés mutuo, complementariedad, sostenibilidad
y corresponsabilidad. Su fin esencial apunta hacia la erradicación de la pobreza, el desempleo, la exclusión social y la búsqueda de la sostenibilidad y el aumento permanente de los niveles de desarrollo político, social, económico y cultural, a los fines de contribuir a elevar la calidad de vida de los pueblos”.

Estructura

La elaboración de este Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se hizo mediante la constitución de una Mesa Técnica integrada por representantes de la Vicepresidencia de la República, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Finanzas, Planificación y Desarrollo Social, Educación, Infraestructura, Integración y Comercio Exterior, Trabajo, Procuraduría General de la República y BANDES.

“La adopción de una Ley de Cooperación Internacional supone la oportunidad de articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando nuestra política de cooperación. Esta labor de integración normativa de codificación tiene la finalidad de actualizar el marco legal existente, a fin de responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de cooperación
internacional, que no son los mismos bajo los cuales se promulgó la Ley vigente y que hoy precisan de una redefinición acorde con los retos actuales y a la luz de las previsiones de la Constitución de 1999”.

Como se trata de una ley marco, la Ley de Cooperación Internacional consta de 24 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Se organiza en torno a tres ejes: El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define en el artículo 1 el objeto de la Ley y en el 2 su ámbito de aplicación. En los artículos 4, 5, 6 y 7 se establecen, respectivamente, los principios, objetivos, áreas y prioridades de la política de cooperación internacional del
Estado venezolano.

El Capítulo II contempla la creación del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, que se encargaría de financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, financiera no reembolsable, asistencia internacional y además actividades que realice la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional. A través de este Fondo se justificarían las donaciones que de acuerdo a la conveniencia nacional y de manera ilegal se han venido realizando hasta ahora.

El Capítulo III versa sobre la participación social en la cooperación internacional, estableciendo en su artículo 15 el deber del Estado venezolano de fomentar la participación de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional. En tal sentido, se aborda una definición de lo que a los efectos de la Ley debe entenderse por organizaciones no gubernamentales y se establecen las normas generales y las pautas para la creación del registro que las agrupará.

Esta es la forma de regular y controlar las actividades y recursos que ejecutan las ONG¨s , si no se corresponden con la “conveniencia nacional” no podrán desarrollar sus actividades.

El proyecto destaca el concepto que para el ideal bolivariano tiene la cooperación internacional. “El término cooperación internacional no tiene una definición única válida en todo tiempo y lugar, por el contrario, la interpretación y expresión práctica de este concepto ha variado en función de los acontecimientos históricos y de los lineamientos del pensamiento, políticas y valores presentes en las relaciones internacionales.

En términos generales, puede decirse que la cooperación internacional es el conjunto de actuaciones en el ámbito mundial orientadas al intercambio de experiencias, capacidades y recursos entre países para alcanzar metas comunes basadas en criterios de autodeterminación, solidaridad, equidad, interés mutuo, complementariedad, sostenibilidad
y corresponsabilidad. Su fin esencial apunta hacia la erradicación de la pobreza, el desempleo, la exclusión social y la búsqueda de la sostenibilidad y el aumento permanente de los niveles de desarrollo político, social, económico y cultural, a los fines de contribuir a elevar la calidad de vida de los pueblos”.

Estructura

La elaboración de este Anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se hizo mediante la constitución de una Mesa Técnica integrada por representantes de la Vicepresidencia de la República, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Finanzas, Planificación y Desarrollo Social, Educación, Infraestructura, Integración y Comercio Exterior, Trabajo, Procuraduría General de la República y BANDES.

“La adopción de una Ley de Cooperación Internacional supone la oportunidad de articular en un único texto el conjunto de medidas e instrumentos que han ido configurando nuestra política de cooperación. Esta labor de integración normativa de codificación tiene la finalidad de actualizar el marco legal existente, a fin de responder de manera adecuada a una realidad cambiante. Lo mismo cabe decir de los principios y objetivos que inspiran nuestra política de cooperación
internacional, que no son los mismos bajo los cuales se promulgó la Ley vigente y que hoy precisan de una redefinición acorde con los retos actuales y a la luz de las previsiones de la Constitución de 1999”.

Como se trata de una ley marco, la Ley de Cooperación Internacional consta de 24 artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Se organiza en torno a tres ejes: El Capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define en el artículo 1 el objeto de la Ley y en el 2 su ámbito de aplicación. En los artículos 4, 5, 6 y 7 se establecen, respectivamente, los principios, objetivos, áreas y prioridades de la política de cooperación internacional del
Estado venezolano.

El Capítulo II contempla la creación del Fondo para la Cooperación y Asistencia Internacional, que se encargaría de financiar, conforme a las prioridades de la política exterior y la conveniencia nacional, los programas, proyectos, acciones de cooperación técnica y científica, financiera no reembolsable, asistencia internacional y demás actividades que realice la República Bolivariana de Venezuela en el ámbito de la cooperación internacional. A través de este Fondo se justificarían las donaciones que de acuerdo a la conveniencia nacional y de manera ilegal se han venido realizando hasta ahora.

El Capítulo III versa sobre la participación social en la cooperación internacional, estableciendo en su artículo 15 el deber del Estado venezolano de fomentar la participación de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, nacionales o extranjeras, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes sociales en actividades relacionadas con la cooperación internacional. En tal sentido, se aborda una definición de lo que a los efectos de la Ley debe entenderse por organizaciones no gubernamentales y se establecen las normas generales y las pautas para la creación del registro que las agrupará.

Esta es la forma de regular y controlar las actividades y recursos que ejecutan las ONG¨s , si no se corresponden con la “conveniencia nacional” no podrán desarrollar sus actividades.

(Janet Yucra, La Patilla.com, 25.11.2010, http://www.lapatilla.com/site/2010/11/24/ong%C2%B4s-obligadas-a-registrarse-e-informar-sobre-origen-de-sus-fondo/)

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