La Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización que tiene treinta años dedicándose a la defensa y promoción de los derechos humanos en Venezuela manifiesta su posición frente al Decreto Nº 2.323 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.227 de fecha viernes 13 de mayo de 2016 en el que se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológico que afectan gravemente la Economía Nacional.
Nuestra organización de derechos humanos apegada siempre a los principios de protección de las víctimas, sus familiares y especialmente de las personas más vulnerables considera oportuno hacer un llamado al Ejecutivo Nacional a que explique claramente a la población los alcances del estado de excepción, así como qué garantías constitucionales se encuentran temporalmente restringidas.
Preocupa a la organización los inconvenientes que pueden surgir en la aplicación del Decreto ya que si bien se trata de un Decreto de Estado de Excepción en la forma de “Estado de Emergencia Económica en los “Considerandos” del mismo, donde se argumenta sus causas y necesidades y en el artículo 2° donde se establecen posibles medidas referidas a situaciones o aspectos que van más allá de la emergencia económica; refiriéndose más bien a un posible Estado de Alarma (artículo 2° numerales 12,13 y 14), destinado a contrarrestar los efectos de los fenómenos climáticos, la crisis energética y la recuperación de los ecosistemas; a previsibles Estados de Conmoción Interior (artículo 2° numerales 9 y 16 y artículos 5°,6°,7°) o de Conmoción Exterior, debido a amenazas de gobiernos Extranjeros
(Artículo 2° numerales 16,17, y 18).
Históricamente la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz ha rechazado las actuaciones indebidas de las fuerzas de seguridad durante los estados de excepción ya que las experiencias pasadas registradas en sucesos como El Caracazo (1989), así como la crisis financiera y fronteriza de los años (1994,1995,1996,1997 y 1998), han generado consecuencias graves en lo que se refiere al respeto de derechos humanos, especialmente se generaron graves abusos contra la vida, libertad e integridad personal, seguridad jurídica y propiedad privada.
Por todo esto, es importante puntualizar que los Estados de Excepción tienen como finalidad proteger los derechos humanos de toda la población y la seguridad de la Nación en situaciones excepcionalmente extraordinarias, como lo contempla el artículo 337 de la Constitución de la República, el cual expresamente señala que:
“El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles”.
Respecto al Artículo 2°, numeral 9 del Decreto hacemos énfasis que la labor de la vigilancia y organización para mantener el orden público y la garantía de seguridad, no es la labor fundamental del Poder Popular (Consejos Comunales, Comités Locales de Abastecimiento y Distribución y otras organizaciones de base), los vecinos no pueden ni deben sustituir las instituciones policiales o de seguridad ciudadana, sin embargo si pueden y deben, colaborar con ellas en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio de Policía (artículos 78,79 y 81 ) y la Ley del Estatuto de la Función Policial (artículos 83,84,85,86,y 87), ejerciendo una efectiva Contraloría Social.
El Artículo 2°, numeral 18 del Decreto señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá realizar auditorías e inspecciones a convenios firmados por personas naturales y jurídicas venezolanas con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y suspenderlos con la sola presunción de sus usos inadecuados e ilegales (“utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”). El tomar decisiones con la sola presunción por parte de la autoridad pública viola derechos fundamentales y obligaciones internacionales, tales como: el derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al deber y derecho de todas las personas de promover y defender derechos humanos, al derecho a la justicia, entre otros, por lo que es de imposible cumplimiento y totalmente nula e írrita cualquier medida establecida con dicho carácter.
Destacamos el artículo 6° el cual consagra que todas las medidas que se tomen en el marco de este Decreto deben ejecutarse con “estricta sujeción a la garantía de los derechos humanos”. Lo cual establece un marco de normativa y principios muy importantes para todas las medidas estipuladas en el mismo Decreto.
Finalmente, el llamado es en primer lugar al Ejecutivo Nacional para que en virtud al respeto de los derechos humanos, especifique los términos y límites del Decreto; al Poder Judicial para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la normativa y establezca un plan para mejorar su eficiencia y desempeño para aminorar el ya grave retardo procesal señalado en el artículo 7°; al Poder Moral a que ejerza funciones de contraloría de la función pública durante su aplicación; a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a todos los cuerpos e instituciones policiales a instruir a las y los funcionarios en el sentido que las acciones que ejecuten deben estar enmarcadas en la ley y el respeto a los Derechos Humanos, así como que las violaciones de derechos humanos no prescriben, no están sujetas a perdón y serán sancionadas sin ningún tipo de beneficio; y por último, instamos a la ciudadanía en general, a todas las personas, las organizaciones e instituciones a ser promotoras de una cultura de paz, respeto y solidaridad en la coyuntura actual.