Desde la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, organización que desde hace 26 años defiende a víctimas y familiares de víctimas de abuso policial y militar, condenamos las prácticas policiales desproporcionadas e ilegales, violatorias de los derechos humanos, como lo ocurrido el viernes 16 de marzo en Maracaibo, estado Zulia, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) dispararon contra el vehículo donde se trasladaba la joven Karen Vanesa Berendique Betancourt, ocasionándole la muerte, conociendo ellos que al no haber amenaza a la vida de los policías, tienen prohibido usar el arma de fuego, según lo establecido en los protocolos de actuación de policial, mucho menos con los altos niveles de incompetencia (disparar a un auto en marcha sin ser atacados), de alevosía, ensañamiento y agavillamiento como lo hicieron.
Nos solidarizamos con el dolor de las víctimas, sus familiares y amistades. Lamentablemente, hechos como este siguen ocurriendo de manera recurrente en todo el país. En marzo del 2005 fue asesinado Daniel Neira (14 años) dentro del vehículo de su padre en El Nula, estado Apure. Ese mismo año, en junio, fueron asesinados, en otro operativo ilegal, varios estudiantes en el barrio Kennedy, en Caracas. El año pasado ocurrieron varios hechos similares con la participación de funcionarios del CICPC en Petare (Miranda), Valencia (Carabobo) y Coro (Falcón).
Los funcionarios del CICPC deben concentrar sus actuaciones en las investigaciones criminalísticas y abstenerse de realizar labores de patrullaje, puntos de control y operativos policiales. No deben salir armados a la calle sin la debida preparación y entrenamiento en el “Uso progresivo y diferenciado de la fuerza”, así como en el “Uso de la fuerza potencialmente mortal”.
Los directivos del CICPC, no sólo deben suspender e investigar las acciones de los funcionarios que actuaron en los hechos descritos, sino también a sus superiores jerárquicos y quienes estaban en conocimiento que montaron ilegalmente un “punto de control” y a quienes les dieron las armas de fuego sin el entrenamiento y capacidad para usarlas adecuadamente.
Frente a la versión de que el hecho ocurrió en un punto de control del CICPC ubicado en la zona norte de Maracaibo, y de que Berendique y su hermano, Fernando Berendique Betancourt, iban a bordo de un Chevrolet Trail Blazer, y que hicieron caso omiso a la voz de alto dada por los funcionarios del CICPC, exigimos que los cuerpos de seguridad se apeguen a las normas dispuestas en la Gaceta No. 38441, del Ministerio del Interior y Justicia, con fecha del 22 de mayo de 2006, que regulan el establecimiento de alcabalas y puntos de control móviles en las áreas urbanas, en las vías y espacios públicos de todo el territorio nacional. Es decir, de acuerdo al Artículo 2 de esta resolución, “en las alcabalas y puntos policiales de control móvil en áreas urbanas deberán emplearse conos y unidades de patrullaje motorizadas, rotulados con el logotipo de la institución que lleva a cabo el operativo respectivo y estarán debidamente identificadas con sus números de matrículas y luces de prevención operativas, de modos suficientemente visibles para la ciudadanía”. Por otra parte, el Artículo 4 del mismo documento indica que “Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana (…) deberán identificarse plenamente y avisar del procedimiento a las personas a las que van dirigidas las disposiciones de prevención y control (…)”. Asimismo, el Artículo 6 expresa que “Los agentes o funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana (…) podrán proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en las vías (…) siempre que exista fundada sospecha de la comisión de un hecho punible y realizarán las comprobaciones pertinentes en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal”.
Nos unimos al rechazo general de estos hechos, exhortando a que continúen las investigaciones a cargo de los fiscales 76° con competencia nacional y el 45° de esta jurisdicción, Alejandro Méndez y Alexis Perozo, ambos en materia de Derechos Fundamentales, con el apoyo de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público y que éstas se realicen con la premura y celeridad que deben hacerse. Igualmente, solicitamos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia a que continúe con la intervención y reforma del CICPC, como lo solicitamos en el mes de mayo de 2011, para que este cuerpo de investigación se integre al proceso de transformación del modelo policial que se adelanta en Venezuela.
Frente a estos hechos, y para evitar su repetición, invitamos a la sociedad venezolana a seguir apostando por el nuevo modelo policial venezolano, que tiene en su centro los derechos humanos como horizonte ético normativo en la guía de toda su actuación.