Concentración frente a la FGR para exigir Justicia

Tiene como función promover y defender los derechos humanos, sobre todo en las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia

En días recientes se ha observado en el escenario político venezolano ciertas discusiones en torno a la conveniencia o no, de que Venezuela se retire de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Por una parte, están quienes opinan que dicha instancia avaló el golpe de Estado de 2002 y que está en contra del Gobierno del presidente Chávez y, por lo tanto, Venezuela debe salirse; y, por el otro lado, hay otros y otras que argumentan que una ruptura definitiva con la CIDH supondría una mayor desprotección para los ciudadanos y las ciudadanas y un «autogol» para el país en su lucha contra la impunidad. Nosotros y nosotras no vamos a pronunciarnos en este momento o favor o en contra de una u otra postura, simplemente queremos que ustedes conozcan un poco más ué es y qué hace la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que se formen su propia opinión.

Empezando por el principio

Una característica de los derechos humanos es que trascienden las fronteras, es decir, que en caso de que nos sean violados nuestros derechos, nosotros mismos o nosotras mismas, nuestros familiares o alguien nombrado por ellos, pueden exigir justicia, más allá del sistema interno de nuestro país, por ejemplo, ante alguna instancia internacional. En el continente americano contamos con dos instancias para este fin: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿Qué es la CIDH?

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y está integrada por siete miembros o miembras independientes que se desempeñan en forma personal, es decir, no representan a ningún país en particular y son elegidos o elegidas por la Asamblea General de la OEA. La CIDH fue creada en 1959 y tiene como función promover y defender los derechos humanos, sobre todo en las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación y servir como órgano consultivo de la OEA en dicha materia.

Funciones

Para poder cumplir con sus objetivos, la CIDH tiene como funciones: a) Recibir, analizar e investigar peticiones individuales en las que se denuncien violaciones de los derechos humanos.

b) Monitorear la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y publicar informes especiales sobre la situación en un Estado en particular.

c) Visitar a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular.

d) Realizar y participar en conferencias para difundir y analizar temas relacionados con el Sistema Interamericano de los DDHH.

e) Hacer recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas que contribuyan a promover y garantizar los derechos humanos.

f) Instar a los Estados que tomen “medidas cautelares” específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos.

g) Someter casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana.

h) Solicitar “Opiniones Consultivas” a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.

¿Qué casos atiende?

Aquellosen los que se evidencie la violación por parte del Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) de algún derecho consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y/o en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Venezuela forma parte de la OEA y ha ratificado estos dos instrumentos que acabamos de mencionar.

¿Qué hace falta para presentar un caso
ante la Comisión?

Uno de los requisitos fundamentales es el agotamiento de los recursos internos; es decir, la víctima o su representante debe probar que antes de acudir a la instancia internacional, ha hecho un esfuerzo serio y de buena fe por resolver el problema a nivel interno, acudiendo a las instituciones competentes y usando los recursos idóneos. Se trata de otorgarle al Estado la oportunidad de investigar, procesar y castigar al o los responsables de la violación cometida, antes de someterse al examen de órganos intergubernamentales de protección de los derechos humanos. Sólo así, el órgano intergubernamental estará facultado para conocer y decidir sobre la materia. También se puede acudir a la CIDH cuando en el proceso de seguimiento se detecten vicios que impidan el logro de la justicia o cuando se considera que no es justa la sentencia definitiva sobre un caso.

Llevamos nuestro caso a la CIDH y ¿ahora qué?

Cuando la Comisión tiene suficientes evidencias de que se ha cometido una violación de derechos, formula una demanda ante la Corte Interamericana que es el órgano encargado de adelantar los juicios. La Corte Interamericana de Derechos Humanos opera desde 1979 y le corresponde interpretar y aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos. “Su mandato se limita a examinar violaciones a la Convención, por lo que recibe casi exclusivamente denuncias en materia de derechos civiles y políticos. Sin embargo, en varias ocasiones ha tratado de manera indirecta los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC)…”. (1)

¿Las sentencias de la CIDH son de estricto cumplimiento?

“La CIDH no tiene autoridad para obligar a un Estado a actuar de cierta manera, pero puede emitir recomendaciones sobre las peticiones que recibe; éstas tienen bastante influencia sobre los Estados, además de ser un prerrequisito para formular una denuncia ante la Corte Interamericana”. (1)

Fuentes consultadas

1. http://www.uca.edu.sv/publica/idhuca/desc.pdf 2. Red de Apoyo por la Justicia y la Paz. Derechos Humanos en la Pared Nº 19: AÑO X, JULIO-DICIEMBRE 2004, Caracas. 3. http://www.oas.org/es/cidh/

La Declaración Americana
Derechos humanos protegidos en la Convención Americana

El derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a no ser sometida a esclavitud o servidumbre; el principio de legalidad y de no retroactividad, el derecho a ser indemnizada si ha sido condenada en sentencia firme por error judicial, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de pensamiento y de expresión, de rectificación o respuesta; el derecho de reunión, de protección de la familia, el derecho a la nacionalidad, a la propiedad privada, a la protección judicial, a la igualdad ante la ley, entre otros. La Declaración Americana, además de los derechos antes mencionados, reconoce la protección al derecho al trabajo y a recibir un salario justo, el derecho a la seguridad social, el derecho a beneficios de la cultura, y el derecho a la preservación de la salud, entre otros.

Se puede acudir a la CIDH cuando en el proceso de seguimiento se detecten vicios que impidan el logro de la justicia o cuando se considera que no es justa la sentencia definitiva sobre un caso. (Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, La Voz, 28.05.12)

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