“Una Ventana a la Libertad”, organización dedicada desde hace 14 años a la defensa y promoción de los derechos humanos de los hombres y mujeres que se encuentran en nuestras en nuestras cárceles privados de libertad, informa que con la reforma que se le acaba de hacer al Código Orgánico Procesal Penal los privados de libertad tendrán que cumplir mas tiempo privado de libertad que el que se requería anteriormente para optar a una formula alterna de cumplimiento de pena.
Carlos Alberto Nieto Palma, Coordinador General de la Organización No Gubernamental, informo que la recién aprobada reforma establece que para optar al Trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo que requería del cumplimiento de un cuarto de la pena para poder solicitarla ahora se requiere haber cumplido la mitad de la pena, lo que significa que si un privado de libertad con una pena de 20 años de cárcel para optar a esta medida requería haber cumplido 5 años de prisión además de otros requisitos que se exigían, ahora tendrá que haber cumplido 10 años para optar a la misma medida.
Igualmente para el otorgamiento del Régimen Abierto que se requería el cumplimiento de 1/3 de la pena pero con la nueva reforma se requiere el cumplimiento de 2/3 de la pena y para optar a la Libertad Condicional que se establecía el cumplimiento de 2/3 de la pena ahora es necesario cumplir 3/4 de la condena antes de optar a una medida sustitutiva.
“Una Ventana a la Libertad”, igualmente informa que se han establecido una serie de delitos para los que se podrá optar a una formula alterna de cumplimiento de pena solo para cuando el recluso haya cumplido 3/4 de la pena, estos son: Homicidio intencional, violación, atentar contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero, delincuencia organizada, delitos con multiplicidad de victimas, violaciones graves a los derechos humanos, iesa humanidad, delitos graves contra la seguridad de la nación y crímenes de guerra.
Para finalizar Carlos Alberto Nieto Palma dijo que igualmente la reforma del Código Orgánico Procesal Penal le daba facultad a los Consejos Comunales de vigilar el comportamiento de los reclusos con formulas alternas de cumplimiento de pena, por otra parte ven con preocupación el aumento de los lapsos de cumplimiento de pena por cuanto los mismos van en contra del principio de progresividad de los derechos humanos aunado a que confiere la posibilidad de optar a medidas sustitutivas a acusados de violaciones a los derechos humanos, delitos de iesa humanidad que la misma Constitución Nacional los prohibe. (Conflictove, 21.06.12)