Asilo: CONVENCIÓN SOBRE ASILO POLÍTICO
Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana, Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica la convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
Honduras: Miguel Paz Baraona, Augusto C.Coello, Luis Bográn.
Estados Unidos de América: Cordell Hull, Alexander W.Weddell, J. Reuben Clark, J.Butler Wright, Sprueille Braden, Miss Sophonisba P. Breckinridge.
El Salvador: Héctor David Castro, Arturo Ramòn Avila, J.Cipriano Castro.
República Dominicana: Tulio M. Cestero.
Haití: Justin Barau, Francis Salado, Antoine Pierre-Paul, Edmond Mangonés.
Argentina: Carlos Saavedra Lamas, Juan F. Cafferata, Ramón S. Castillo, Carlos Brebbia, Isidoro Ruíz Moreno, Luis A.Podestá Costa, Raúl Prebisch, Daniel Antokoletz.
Venezuela: César Zumeta, Luis Churion, José Rafael Montilla.
Uruguay: Alberto Mañé, Juan José Amézaga, José G. Antuña, Juan Carlos Blanco, Señora Sofía A:V: de Demicheli, Martín R. Echegoyen, Luis Alberto de Herrera, Pedro Manini Ríos, Mateo Marques Castro, Rodolfo Mezzera, Octavio Morató, Luis Morquio, Teófilo Piñeyro Chain, Dardo Regules, José Serrato, José Pedro Varela.
Paraguay: Justo Pastor Benítez, Gerónimo Riart, Horacio A. Fernández, Señorita María F. González.
México: José Manuel Puig Casaurane, Alfonso Reyes, Basilio Vadillo, Genaro V. Vásquez, Romeo Ortega, Manuel J. Sierra, Eduardo Suárez.
Panamá: J. D. Arosemena, Eduardo E. Holguín, Oscar R. Muller, Magín Pons.
Bolivia: Casto Rojas, David Alvéstegui, Arturo Pinto Escalier.
Guatemala: Alfredo Skinner Klee, José González Campo, Carlos Salazar, Manuel Arroyo.
Brasil: Afranio de Mello Franco, Lucillo A. da Cunha Bueno, Francisco Luis da Silva Campos, Gilberto Amado, Carlos Chagas, Samuel Ribeiro.
Ecuador: Augusto Aguirre Aparicio, Humberto Albornoz, Antonio Parra, Carlos Puig Vilassar, Arturo Scarone.
Nicaragua: Leonardo Argüello, Manuel Cordero Reyes, Carlos Cuadra Pasos.
Colombia: Alfonso López, Raimundo Rivas, José Camacho Carreño.
Chile: Miguel Cruchaga Tocornal, Octavio Señoret Silva, Gustavo Rivera, José Ramón Gutiérrez, Félix Nieto del Río, Francisco Figueroa Sánchez, Benjamín Cohen.
Perú: Alfredo Solf y Muro, Felipe Barreda Laos, Luis Fernán Cisneros.
Cuba: Angel Alberto Giraudy, Herminio Portell Vilá, Alfredo Nogueira.
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
ARTÍCULO 1. Substituyese el artículo 1. de la Convención de la Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: “No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesado en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local”.
ARTÍCULO 2. La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.
ARTÍCULO 3. El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los límites con que lo hubieren reconocido.
ARTÍCULO 4. Cuando se solicite el retiro de un agente diplomática a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.
ARTÍCULO 5. La presente convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.
ARTÍCULO 6. La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
ARTÍCULO 7. La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
ARTÍCULO 8. La presente convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
ARTÍCULO 9. La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.
DECLARACIÓN
En virtud de que los Estados Unidos de América no reconocen ni suscriben la doctrina el Asilo Político como parte del Derecho Internacional, la Delegación de los Estados Unidos de América se abstiene de firmar la presente Convención sobre Asilo Político.
Honduras: MIGUEL PAZ BARAONA, AUGUSTO C.COELLO, LUIS BOGRÁN.
Estados Unidos de América: CORDELL HULL, ALEXANDER W.WEDDELL, J. REUBEN CLARK, J.BUTLER WRIGHT, SPRUEILLE BRADEN, MISS SOPHONISBA P. BRECKINRIDGE.
El Salvador: HÉCTOR DAVID CASTRO, ARTURO RAMÒN AVILA, J.CIPRIANO CASTRO.
República Dominicana: TULIO M. CESTERO.
Haití: JUSTIN BARAU, FRANCIS SALADO, ANTOINE PIERRE-PAUL, EDMOND MANGONÉS.
Argentina: CARLOS SAAVEDRA LAMAS, JUAN F. CAFFERATA, RAMÓN S. CASTILLO, CARLOS BREBBIA, ISIDORO RUÍZ MORENO, LUIS A.PODESTÁ COSTA, RAÚL PREBISCH, DANIEL ANTOKOLETZ.
Venezuela: CÉSAR ZUMETA, LUIS CHURION, JOSÉ RAFAEL MONTILLA.
Uruguay: ALBERTO MAÑÉ, JUAN JOSÉ AMÉZAGA, JOSÉ G. ANTUÑA, JUAN CARLOS BLANCO, SEÑORA SOFÍA A:V: DE DEMICHELI, MARTÍN R. ECHEGOYEN, LUIS ALBERTO DE HERRERA, PEDRO MANINI RÍOS, MATEO MARQUES CASTRO, RODOLFO MEZZERA, OCTAVIO MORATÓ, LUIS MORQUIO, TEÓFILO PIÑEYRO CHAIN, DARDO REGULES, JOSÉ SERRATO, JOSÉ PEDRO VARELA.
Paraguay: JUSTO PASTOR BENÍTEZ, GERÓNIMO RIART, HORACIO A. FERNÁNDEZ, SEÑORITA MARÍA F. GONZÁLEZ.
México: JOSÉ MANUEL PUIG CASAURANE, ALFONSO REYES, BASILIO VADILLO, GENARO V. VÁSQUEZ, ROMEO ORTEGA, MANUEL J. SIERRA, EDUARDO SUÁREZ.
Panamá: J. D. AROSEMENA, EDUARDO E. HOLGUÍN, OSCAR R. MULLER, MAGÍN PONS.
Bolivia: CASTO ROJAS, DAVID ALVÉSTEGUI, ARTURO PINTO ESCALIER.
Guatemala: ALFREDO SKINNER KLEE, JOSÉ GONZÁLEZ CAMPO, CARLOS SALAZAR, MANUEL ARROYO.
Brasil: ALFANIO DE MELLO FRANCO, LUCILLO A. DA CUNHA BUENO, FRANCISCO LUIS DA SILVA CAMPOS, GILBERTO AMADO, CARLOS CHAGAS, SAMUEL RIBEIRO.
Ecuador: AUGUSTO AGUIRRE APARICIO, HUMBERTO ALBORNOZ, ANTONIO PARRA, CARLOS PUIG VILASSAR, ARTURO SCARONE.
Nicaragua: LEONARDO ARGÜELLO, MANUEL CORDERO REYES, CARLOS CUADRA PASOS.
Colombia: ALFONSO LÓPEZ, RAIMUNDO RIVAS, JOSÉ CAMACHO CARREÑO.
Chile: MIGUEL CRUCHAGA TOCORNAL, OCTAVIO SEÑORET SILVA, GUSTAVO RIVERA, JOSÉ RAMÓN GUTIÉRREZ, FÉLIX NIETO DEL RÍO, FRANCISCO FIGUEROA SÁNCHEZ, BENJAMÍN COHEN.
Perú: ALFREDO SOLF Y MURO, FELIPE BARREDA LAOS, LUIS FERNÁN CISNEROS.
Cuba: ANGEL ALBERTO GIRAUDY, HERMINIO PORTELL VILÁ, ALFREDO NOGUEIRA.