DECLARACIÓN DE QUITO ACERCA DE LA EXIGIBILIDAD Y REALIZACIÓN DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (DESC) EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

(24 de julio de 1998)

I. PREÁMBULO

1. RECONOCIENDO que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), al igual que los civiles y políticos, son parte indisoluble de los derechos humanos y del derecho internacional de los derechos humanos, tal como constan en la Declaración Universal, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Declaración sobre Garantías Sociales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo de San Salvador.

2. RECORDANDO que los DESC han sido reafirmados y desarrollados a través de un gran número de instrumentos internacionales adicionales, tales como la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, la Convención contra todas las formas de Discriminación contra la Mujer, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, como el relativo a derechos fundamentales de la persona en el Trabajo y el Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de la Asamblea general de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, y las declaraciones de Teherán, Viena, Copenhague, Río y Beijing, entre otras.

3. TENIENDO en cuenta que los DESC forman parte de los valores fundamentales de una verdadera democracia, entendida como el conjunto de prácticas socio-políticas que nacen de la participación y libre autodeterminación de los ciudadanos/as y los pueblos.

4. ADVIRTIENDO que la promoción de los DESC constituye un deber de especial urgencia e importancia para todas las sociedades y gobiernos, dado que 50 años después de adoptada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los DESC no sólo son violados y amenazados, sino que son ampliamente desconocidos e ignorados.

5. DEJANDO constancia de que la falta de respeto y atención a los DESC están claramente demostradas por la creciente pobreza, hambre, falta de servicios básicos y discriminación que imperan en nuestra región, América Latina es la zona de mayor desigualdad social en el mundo y padece cientos de miles de muertes evitables cada año.

6. HACIENDO ver que el desconocimiento de los DESC en América Latina proviene muchas veces de una reducción del problema a un círculo vicioso en virtud del cual la pobreza, la inequidad y la ausencia de desarrollo resultarían una consecuencia necesaria o lamentable -según el enfoque adoptado- de reglas económicas que no se pueden modificar, razonamiento que ignora que los derechos humanos, como principios universalmente aceptados, son los que deben establecer los marcos en que la economía debe operar.

7. SEÑALANDO que la globalización del mercado y el pensamiento único, la integración económica que nace de las presiones económicas de los grupos de poder económico en el Norte, los ingentes recursos destinados al pago de la deuda externa de la región, los ajustes estructurales y los modelos de desarrollo fundados en el patrón neoliberal representan grandes amenazas a los DESC.

8. DENUNCIANDO que la exclusión social rompe los lazos básicos de integración, atenta contra la identidad cultural de las minorías indígenas y afroamericanas, fomenta el apartheid social y la violencia.

9. AFIRMANDO que los DESC reconocen la dignidad de la persona y su condición de sujeto del desarrollo, que deben guiar las leyes, políticas y actividades de los gobiernos y de otros actores con miras a su plena realización, del mismo modo que cuestionar el fundamento de aquellas otras que amenacen su dignidad.

10. RECONOCIENDO que la impunidad frente a la grave violación de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales genera un quiebre de los valores éticos de nuestra sociedad, se impone que los Estados adecuen los aparatos de justicia para establecer la verdad de lo que sucede con las violaciones, buscar la justicia y sanción de los responsables y asegurar la reparación de las víctimas.

11. RECONOCIENDO que el incumplimiento y la violación de los DESC constituyen una amenaza para la paz interna de los Estados y para la paz mundial. Que la falta de respeto a los DESC es una de las causas de la inseguridad pública cuya respuesta se ha centrado en la militarización de los cuerpos de policía con un mayor deterioro de los derechos humanos.

12. TOMANDO en cuenta las más recientes declaraciones sobre los DESC que nacen del compromiso de la sociedad civil latinoamericana, y especialmente la Declaración y Plan de Acción del Seminario Latinoamericano «Los Derechos Humanos como Instrumento de Combate a la Pobreza» realizado por ALOP (Santiago de Chile, Setiembre 1997), el Plan de Acción de las ligas latinoamericanas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (Dakar, Diciembre 1997), la Declaración del Encuentro de ONGs de Cuernavaca (Febrero 1998), la Declaración y Plan de Acción de la Plataforma Sudamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (Lima, marzo 1998) y la Declaración y Plan de Acción del Foro de Derechos Humanos de la Cumbre de los Pueblos (Santiago de Chile, abril 1998) y la Declaración del Foro Sindical de la Cumbre de los Pueblos en Santiago de Chile, abril de 1998, las Redes, ONGs de Derechos Humanos, de Promoción del Desarrollo, Organizaciones Sindicales, de Pueblos Indígenas y de Defensa de los Derechos de la Mujer, reunidos en la ciudad de Quito, Ecuador, los días 22, 23 y 24 de Julio de 1998, proclamamos la siguiente:

Declaración de principios sobre la exigibilidad y realización de los Desc en américa latina.

II. PRINCIPIOS GENERALES
13.
La fuente de todos los derechos humanos es la dignidad humana. La democracia, la justicia, la paz, el desarrollo y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente.

14. Los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y exigibles, y los DESC tienen el mismo estatuto legal, importancia y urgencia que los derechos civiles y políticos.

15. El goce de los derechos económicos, sociales y culturales es determinante para la posibilidad de un goce efectivo, igualitario y no discriminatorio de los derechos civiles y políticos. Asegurar el goce de derechos civiles y políticos sin considerar el pleno ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales conlleva discriminaciones intolerables que favorecen a los sectores beneficiados por la desigual distribución de la riqueza y reproducen las inequidades sociales.

16. La persona es sujeto de todos los derechos y libertades, y los Derechos Humanos implican el fortalecimiento de oportunidades y capacidades para que las personas puedan disfrutarlos.

17. Los Estados tienen la primordial obligación de respetar, proteger y promover los DESC frente a la comunidad internacional y frente a sus pueblos. No obstante, otros actores tienen el deber de respetar tales derechos y ser responsables frente a ellos. Por esta razón, tanto la sociedad civil, como la comunidad internacional y los Estados, frente a violaciones por acción u omisión perpetradas por actores como las empresas multinacionales y/o los organismos multilaterales, deben adoptar individualmente o mediante la cooperación internacional, medidas efectivas para prevenir, repeler o sancionar las violaciones a esos derechos en cualquier parte.

18. Los DESC están directamente relacionados con los tratados internacionales de comercio y finanzas que vienen adoptándose en el marco del actual proceso de globalización, de modo que su respeto, protección y promoción deben considerarse como elementos para ser considerados en tales acuerdos.

III. Principios sobre la exigibilidad y realización de los Desc.
19.
La exigibilidad es un proceso social, político y legal. La forma y medida en que un Estado cumpla con sus obligaciones respecto de los DESC no solamente ha de ser materia del escrutinio de los órganos de verificación del cumplimiento de las normas que los consagran y garantizan, sino que debe abarcar la participación activa de la sociedad civil en esta tarea como una condición sustancial del ejercicio de su ciudadanía. Los DESC son derechos subjetivos cuya exigibilidad puede ejercerse individual o colectivamente.

20. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan los límites mínimos que debe cubrir el Estado en materia económica y social para garantizar el funcionamiento de sociedades justas y para legitimar su propia existencia. Para el logro de este orden económico-social mínimo los instrumentos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales no imponen fórmulas uniformes, pero requieren al menos que el Estado arbitre los medios a su alcance para cubrir las necesidades mínimas de la población en las áreas involucradas y defina políticas de mejoramiento progresivo del nivel de vida de los habitantes mediante la ampliación del disfrute de estos derechos.

21. Existen niveles de obligaciones comunes a todos los derechos humanos, que comprenden al menos una obligación de respeto, una obligación de protección y una obligación de satisfacción. De tal modo que ninguna categoría de derecho es per se más o menos exigible, sino que a cada derecho humano le corresponden distintos tipos de obligaciones exigibles.

22. Los Estados tienen el deber de prevenir y sancionar la ocurrencia de violaciones a los DESC por parte de agentes privados. El Estado es responsable por omitir su deber de protegerlos, pero tales agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de éstos ante las instancias del derecho interno.

23. Los derechos económicos, sociales y culturales son exigibles a través de diversas vías: judicial, administrativa, política, legislativa. La postulación de casos judiciales referidos a estos derechos adquiere un mayor sentido en el marco de acciones integradas en el campo político y social, tanto nacional como internacional.

24. Los instrumentos internacionales y constitucionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales son operativos y establecen derechos exigibles directamente por las personas, incluso ante su omisión en la reglamentación legal. En tal sentido, los jueces están obligados a aplicar directamente estos instrumentos y a reconocer en los casos concretos sometidos a su jurisdicción los derechos que éstos consagran.

25. Muchas de las violaciones de los DESC son sentidas y compartidas por la colectividad, por eso la exigibilidad de los DESC se aplica a casos individuales y colectivos.

IV. Obligaciones del estado y otros actores implicados en la observancia de los Desc.

A. Obligaciones del Estado.

26. Los contenidos de los DESC y las obligaciones que les corresponden han sido elaboradas en varios documentos y por varias instituciones, incluyendo a los Principios de Limburgo y Maastricht, la Declaración de Bangalore y los Comentarios y Observaciones del Comité del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

27. Los derechos económicos, sociales y culturales fijan límites a la discrecionalidad estatal en la decisión de sus políticas públicas. La asunción de obligaciones en este campo establece un catálogo de prioridades que el Estado se ha comprometido a asumir, debiendo dedicar prioritariamente sus recursos a cumplir estas obligaciones. Así, la obligación de destinar «hasta el máximo de los recursos de que disponga» contenida en el art. 2.1 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece un orden de prelación para su utilización.

28. Las obligaciones de los Estados respecto a los DESC comprenden:
Una obligación de respeto, consistente en la no interferencia del Estado en la libertad de acción y el uso de los recursos propios de cada individuo o de grupos o colectividades, en aras de autosatisfacer sus necesidades económicas y sociales;

Una obligación de protección, consistente en el resguardo del goce de estos derechos ante afectaciones provenientes de terceros;

Una obligación de satisfacer, de manera plena, el disfrute de los derechos; y

Una obligación de sancionar los delitos cometidos por servidores públicos, así como por personas físicas o jurídicas en casos de corrupción que violen o atenten contra los DESC.

29. Además, el Estado tiene las siguientes obligaciones:
a) Obligación de no discriminación: amén de la obligación de trato igualitario y del principio de no discriminación, tanto en materia de derechos civiles y políticos como de derechos económicos, sociales y culturales, la obligación del Estado se extiende a la adopción de medidas especiales -incluyendo medidas legislativas y políticas diferenciales- para las mujeres y en resguardo de grupos en situación de vulnerabilidad y de sectores históricamente desprotegidos, tales como los ancianos/as, niños/as, personas con discapacidad física, enfermos/as terminales, personas con problemas médicos persistentes, personas que padecen de enfermedades mentales, víctimas de desastres naturales, personas que viven en zonas riesgosas, refugiados, comunidades indígenas o los grupos bajo condiciones de pobreza extrema;

b. Obligación de adoptar medidas inmediatas: los Estados tienen la obligación de adoptar medidas en un plazo razonablemente breve desde el momento mismo en que ratifican los instrumentos referidos a los DESC. Tales medidas deben consistir en actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de los derechos. En todo caso corresponderá al Estado justificar su inactividad, demora o desviación en el cumplimiento de tales objetivos, y entre sus obligaciones inmediatas se encuentran:

b.1 La obligación de adecuar el marco legal: los Estados tienen la obligación de adecuar su marco legal a las disposiciones de las normas internacionales sobre derechos económicos, sociales y culturales.

b.2 La obligación de producir y publicitar información: el derecho a la información constituye una herramienta imprescindible para hacer efectivo el control ciudadano de las políticas públicas en el área económica y social. Contribuye asimismo a la vigilancia por parte del propio Estado del grado de efectividad y obstáculos para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta además a los grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. El Estado debe disponer los medios necesarios para garantizar el acceso en condiciones de igualdad a la información pública. Debe además producir información sobre el grado de efectividad de los DESC, así como de los obstáculos o problemas que impidan su adecuada satisfacción y sobre los grupos más favorables.

b.3 La obligación de proveer recursos judiciales y otros recursos efectivos: dada la ausencia de diferencias sustanciales entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, el Estado -y la comunidad internacional- deben asegurar recursos judiciales o de otro tipo, aptos para hacer exigibles los derechos en caso de violación.

c. La obligación de garantizar niveles esenciales de los derechos: el Estado tiene la obligación mínima de asegurar la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos. Esta obligación rige aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores. En estas situaciones, el Estado debe fijar un orden de prioridades en la utilización de los recursos públicos, identificando a los grupos vulnerables que serán beneficiados a fin de efectuar un eficaz aprovechamiento de la totalidad de los recursos de que disponga.

d. La obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad: el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la idea de progresividad su inacción, su irrazonable demora y/o la adopción de medidas que impliquen el retroceso de tales derechos. Es prohibido al Estado la implementación de políticas regresivas, entendiendo por tales aquellas que tengan por objeto o como efecto la disminución del estado de goce de los derechos económicos, sociales y culturales. En este sentido:

d.1 Las normas reglamentarias aparentemente regresivas conllevan una presunción de invalidez que obliga al Estado a justificarlas plenamente bajo condiciones de escrutinio estricto.

d.2 La progresividad implica que los Estados fijen de manera inmediata estrategias y metas para lograr la vigencia plena de los DESC, con un sistema verificable de indicadores que permitan una supervisión desde los sectores sociales. La progresividad implica la aplicación inmediata de los contenidos mínimos de los DESC para garantizar una vida digna y unas condiciones mínimas de subsistencia.

d.3 Conforme al Principio 72 de Limburgo, se considerará que el Estado Parte comete una violación al Pacto si, por ejemplo:

No logra adoptar una medida exigida por el Pacto;

No logra remover, a la mayor brevedad posible y cuando deba hacerlo, todos los obstáculos que impidan la realización inmediata de un derecho;

No logra aplicar con rapidez un derecho que el Pacto exige;

No logra, satisfacer una norma internacional mínima de realización, generalmente aceptada, y para cuya satisfacción está capacitado;

Adopta una limitación a un derecho reconocido en el Pacto por vías contrarias al mismo;

Retrasa o detiene la realización progresiva de un derecho, a menos que actúe dentro de los límites permitidos en el Pacto o que dicha conducta se deba a una falta de recursos o a una situación de fuerza mayor;

No presenta los informes exigidos por el Pacto.

30. Se debe garantizar a todas las personas una cabal realización de su condición ciudadana y, correspondientemente, su igualdad formal y material para asegurar la plena vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales.

31. Se deben crear espacios de participación para los/as ciudadanos/as en el diseño, ejecución y control de los planes de desarrollo, la priorización del presupuesto, la vigilancia del cumplimiento de los pactos internacionales y otras normas referidas a la protección de todos los derechos humanos, así como de las actividades del Estado y otros actores económicos y sociales que afecten sus derechos a nivel global, regional, nacional y local. Garantizando igualmente su participación en el proceso de reformas del Estado, sobre las procesos de desregulación y en el diseño e implementación de políticas públicas.

32. Los Estados son directamente responsables si permiten que personas naturales o jurídicas, como las empresas nacionales o extranjeras, que realizan actividades en su territorio violen los DESC de la población ubicada en su jurisdicción; o si protegen o garantizan el ejercicio abusivo y discriminatorio de derechos que impliquen, a su vez, la violación de otros tales como la alimentación o el trabajo, o conllevan la explotación de las mujeres o del trabajo infantil, entre otras conductas violatorias de los mismos.

33. La vigencia de los DESC implica un compromiso de los Gobiernos y de las otras ramas del poder público (Legislativo y Judicial) y de los organismos de control (Ministerio Público – Fiscales – Ombudsman entre otros) para adoptar todas las medidas que están a su alcance para la realización de los DESC, incluyendo medidas legislativas, judiciales, administrativas, económicas, sociales y educativas con el fin de garantizar los derechos consagrados en el PIDESC.

34. Con miras a procurar la plena satisfacción de los DESC se deben aplicar políticas fiscales orientadas a una redistribución equitativa del ingreso, gravando preferente y selectivamente el patrimonio, las grandes fortunas y las transacciones comerciales antes que los salarios o los ingresos del trabajo personal con impuestos indiferenciados o regresivos al consumo o al valor agregado.

35. Los compromisos estatales relativos a la creación de un entorno económico, político, social, cultural y jurídico favorable al desarrollo social exigen acciones enérgicas dirigidas a la erradicación de la pobreza, promover el pleno empleo y la equidad entre hombres y mujeres como prioridad de las políticas económicas y sociales, promover la integración social basada en la promoción y protección de todos los derechos humanos, así como la tolerancia, el respeto de la diversidad, la igualdad de oportunidades, la solidaridad, la seguridad y la participación de todas las personas, grupos desfavorecidos y vulnerables, sin ninguna discriminación.

36. Un compromiso serio con las obligaciones de los Estados respecto de los DESC implica que las obligaciones de pago con los acreedores externos deben subordinarse al deber de promover el pleno acceso y disfrute por sus ciudadanos de estos derechos, de modo tal que los programas de ajuste estructural que se acuerden con los organismos financieros internacionales deben estar subordinados al desarrollo social, y en particular, la erradicación de la pobreza, la generación de empleo pleno y productivo y la promoción de la integración social con una perspectiva de género y de diversidad cultural.

B. Obligaciones de las instituciones internacionales.

37. En las transacciones macroeconómicas y en la aplicación de políticas de ajuste estructural, las empresas multinacionales, las instituciones financieras intergubernamentales (BM, BID, FMI), la Organización Mundial del Comercio y el Grupo de los Siete deben responsabilizarse de no incurrir en violaciones de los DESC, especialmente en países pobres como los de Latinoamérica.

38. Conforme al mandato de la Carta de las Naciones Unidas y sus instrumentos constitutivos, las instituciones intergubernamentales tienen las siguientes obligaciones:

Asegurar que sus políticas y actividades respeten los DESC, lo que significa que no contribuyan a promover violaciones de los DESC en la forma de una regresividad del ámbito de protección concedido a estos derechos o mediante la introducción de obstáculos para el disfrute de los DESC.

Asegurar que sus políticas y actividades promuevan los DESC, especialmente a través del fortalecimiento de la capacidad de las poblaciones para reivindicar y satisfacer estos derechos por sí mismas.

Asegurar la máxima transparencia de sus actividades y la plena participación en la formulación de sus políticas y actividades por parte de las poblaciones afectadas.

Evaluar, vigilar y asumir su responsabilidad por el papel que les competa en las violaciones de los DESC.

V. Violaciones más comunes a los desc en América Latina que requieren ser enfrentadas.

30. El no reconocimiento de las obligaciones del Estado frente a los DESC por sus distintas ramas, no solamente en la formulación de leyes, sino también en el diseño y control del presupuesto por el Congreso, en la formulación de las políticas económicas y sociales, en la vigilancia de las actividades del Gobierno y los ministerios, y en las decisiones de las cortes.

31. La falta de monitoreo y evaluación regular sobre el cumplimiento de los DESC y la consecuente inexistencia de medidas eficaces para evitar las violaciones de los DESC.

32. La ausencia de políticas para asegurar una distribución más equitativa de los beneficios del desarrollo con la consecuente concentración de la riqueza que impide el acceso universal a los servicios básicos.

33. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación de facto sufrida por las mujeres.

34. La ausencia de políticas efectivas y afirmativas para superar la discriminación de facto de sectores sociales segregados y en situación de vulnerabilidad como los indígenas, inmigrantes y poblaciones desplazadas en el disfrute de los DESC.

35. La falta de transparencia en la formulación y desarrollo de políticas y actividades del Estado en materia de DESC. Esto incluye la falta de difusión en la preparación de los informes relativos al cumplimiento del PIDESC y de las Recomendaciones del Comité de la ONU sobre los DESC relativos a tales informes.

36. La falta de difusión de información y educación sobre los DESC.

37. La corrupción de funcionarios estatales en la ejecución de los presupuestos sociales y la ineficacia en la utilización de los recursos públicos, con perjuicio del pleno disfrute de los DESC.

38. La falta de reconocimiento y respeto para los DESC en los acuerdos internacionales de integración, en el pago de la deuda externa y la aplicación de los programas de ajuste estructural.

39. Anteponer al ejercicio pleno y efectivo de los DESC otros intereses del Estado.

40. La falta de acción de los Estados frente a las violaciones y amenazas para el disfrute de los DESC provenientes de agentes privados, tales como las empresas que desconocen su obligación de respetar los derechos fundamentales de la persona en el trabajo y el derecho de la colectividad a un medio ambiente sano y protegido.

VI. Exigencias a los gobiernos, otros actores y la sociedad.

A. A los Estados en general.

41. Que ratifiquen, en caso de no haberlo hecho ya, el PIDESC y se adhieran a la iniciativa para adoptar un Protocolo Facultativo para el mismo, como un medio para garantizar un mínimo de disfrute de los derechos económicos sociales y culturales en la región.

42. Que cumplan con su obligación de evaluar e informar sobre el cumplimiento del PIDESC u otro Pacto en materia de DESC, con la participación previa de la sociedad. Que entreguen informes regulares a los órganos del sistema de Naciones Unidas encargados de su verificación y de velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

43. Que garanticen que, en el marco de las reformas constitucionales, los DESC ostenten rango constitucional y gocen de mecanismos específicos y adecuados de protección jurídica que garanticen su exigibilidad y justiciabilidad ante los tribunales.

44. Que armonicen las normas legales internas con los postulados del PIDESC y otros instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DESC.

45. Que doten de asistencia legal a las personas que no cuenten con los recursos económicos para la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. Es deber de los Estados reparar integralmente a las víctimas de las violaciones de los DESC.

46. Que creen en sus países órganos de control de Estado, cuando no existan la institución del Ombudsman o Defensorías del Pueblo que se ocupen de manera especializada de los DESC, o cuando menos que estén dotadas de funciones específicas orientadas al cumplimiento de los DESC.

47. Que adopte un modelo de desarrollo centrado en la persona humana, en el que el desarrollo se mida por el nivel de disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población y no sólo por el crecimiento económico.

48. Establecer mecanismos de consulta ciudadana con respecto al establecimiento de convenios, contratos y tratados de carácter comercial internacional, especialmente con relación a su impacto en los DESC.

49. Adoptar medidas eficaces para erradicar la corrupción en la función publica, especialmente en el manejo del presupuesto, penalizando estas conductas.

50. La utilización de los Estados de excepción no puede derogar ni suspender el ejercicio y disfrute de los DESC.
B. A los Estados Americanos.

51. Que incorporen el tema de la erradicación de la pobreza basada en la realización de los DESC como eje central de la agenda de prioridades nacionales y, subsecuentemente, adopten medidas adecuadas al carácter multidimensional y complejo del fenómeno.

52. Que ratifiquen el Protocolo de San Salvador y todos aquellos instrumentos internacionales vinculados con la promoción y protección de los DESC, en particular los de la OIT, los referidos a las mujeres, niños(as), trabajadores inmigrantes, así como Pueblos Indígenas y comunidades afroamericanas, procurando su reactualización de conformidad con las actuales exigencias planteadas por estos derechos en América Latina.

53. Que revisen el Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos con la participación del sector no gubernamental, para mejorar la efectividad de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la protección de todos los derechos humanos y, de modo particular, de los DESC.

54. Que procuren el fortalecimiento y visualización del compromiso con los DESC por parte de los diversas instancias y órganos de la OEA, la Comisión y la Corte.

55. Que garanticen tanto en el Acuerdo de Libre Comercio de las Américas (ALCA), como en los demás acuerdos regionales y universales de integración económica, que respeten y cumplan los principios de los pactos y convenios internacionales referidos a los DESC.

56. Que promuevan la adopción de una Carta Social Americana dirigida a garantizar el pleno y equitativo disfrute de los DESC por todos los ciudadanos y ciudadanas de la región.

57. Que se garantice el desarrollo a la libre circulación de los trabajadores, promoviendo la regularización y reconocimiento de los derechos de los trabajadores migrantes o, en su caso, de la población desplazada en el seno de cada país.

58. Que aseguren la participación de la sociedad civil en el proceso de diseño, adopción, implementación y vigilancia de la integración económica regional.

59. Que promuevan la adopción de mecanismos de supervisión internacional de los DESC que faciliten su exigibilidad.

60. Que revisen el impacto del pago de la deuda externa en el disfrute de los DESC, estableciendo una comparación entre los ingresos por concepto de cooperación internacional y los egresos por amortización de la deuda externa con miras a dejar en claro si hay o no ayuda real para el desarrollo, y procurar las medidas correctivas correspondientes.

61. Que establezcan un límite internacional al gasto público en las fuerzas armadas y de seguridad pública, fijando una relación porcentual entre éste y el gasto social, liberando recursos apropiados para atender los DESC de toda la población, adoptando esta proporción como un índice verificable de desarrollo.

62. Que cumplan con la obligación de proporcionar la enseñanza de los derechos humanos en los sistemas nacionales de educación, ya que muchos de los tratados y declaraciones internacionales relativos a los derechos humanos contienen deberes especiales de los Estados a fin de proporcionar educación pública, entrenamiento de funcionarios sobre otros tipos de educación acerca de los derechos específicos que garantizan dichos tratados y declaraciones.

C. A las instituciones intergubernamentales y sus órganos.

63. Que las instituciones intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas, (especialmente aquellas vinculadas a la cooperación técnica y económica internacional), y los Estados que las conforman, reconozcan sus responsabilidades y obligaciones frente a los DESC en relación a la Carta Universal de los Derechos Humanos y sus propias cartas constitutivas.

64. Que al elaborar sus programas y planes de actividades, estas instituciones no sólo coordinen y armonicen sus políticas, evalúen el efecto de éstos sobre el conjunto de los derechos humanos y, en particular, su impacto sobre los DESC.

65. Que establezcan y/o perfeccionen mecanismos y oportunidades para que la población afectada y las organizaciones no gubernamentales comprometidas con la promoción de los DESC participen o sean consultadas acerca de los programas que se impulsen.

66. Que se habilite normativamente la participación igualitaria de los Estados en las decisiones de las instituciones financieras internacionales.

67. Que la Asamblea General de la ONU y /o el ECOSOC soliciten una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia acerca de si las prácticas y políticas del FMI y del BM se ajustan a los fines de su creación y a la Carta de las Naciones Unidas.
68. Que establezcan, especialmente en las instituciones de Breton Woods, mecanismos de control sobre el flujo de capitales especulativos.

69. Que la Declaración de los Pueblos Indígenas sea adoptada sin debilitar su contenido, que dicha Declaración se convierta en Convención antes de que concluya el Decenio de los Pueblos Indígenas (2004), y que se cree un Foro Indígena Permanente como parte del Sistema de las Naciones Unidas.

D. A la Sociedad.

70. Que en tanto los DESC no pueden ser realizados sin la participación activa de la sociedad en general, y de las comunidades afectadas en particular, los movimientos y organizaciones sociales latinoamericanos asuman la tarea de promoverlos.

71. Que la sociedad en su conjunto tome conciencia de que los DESC son derechos humanos exigibles y justiciables.

72. Que se refuerce la discusión teórica para precisar tanto los contenidos mínimos de los DESC, como el núcleo intangible o esencial de cada derecho, de modo que permita garantizar a sus titulares un nivel de vida adecuado mínimo dentro del concepto de vida digna que es exigible en todo momento y lugar. Dicho núcleo esencial debería ser informado por la experiencia de quienes viven en los márgenes de la sobrevivencia.

73. Que el papel fundamental desempeñado por las ONGs en beneficio de la promoción y defensa de los DESC, así como de todos los derechos humanos, sea reconocido, promovido y protegido. Las ONGs constituyen un canal de especial relevancia para el suministro y diseminación de información relativa a estos derechos, el impulso y acompañamiento de acciones de exigibilidad, y la asistencia -por diversos medios- a los distintos mecanismos especiales de promoción y protección de los derechos humanos en la ONU y en la OEA, incluso brindando su apoyo respecto a la puesta en práctica de sus recomendaciones. Es menester, por tanto, fortalecer su acceso a todo el sistema.

74. Que las organizaciones y movimientos comprometidos con la promoción de los DESC aúnen esfuerzos, de la manera más inmediata y profunda que sea posible, tanto para incidir en las políticas públicas (gasto social, imposiciones fiscales, planes de desarrollo) que garanticen la máxima asignación de recursos para la vigencia de los DESC, como para monitorear, vigilar y verificar socialmente los niveles de cumplimiento de los DESC al interior de cada país. Para ello deben diseñar instrumentos apropiados de medición o utilizar los existentes, promoviendo la realización de informes independientes sobre este aspecto en el ámbito nacional e internacional.

75. Que se multipliquen los programas de formación acerca de los conceptos, estrategias y metodologías de exigibilidad jurídica y política de los DESC, dirigidos a los distintos liderazgos de la sociedad civil y las organizaciones que la representan, de modo que se amplíe su capacidad de actuar e incidir en la formulación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con éstos.

76. Que se impulse, en colaboración con las organizaciones sindicales y grupos de consumidores, el monitoreo sobre el accionar de los agentes económicos privados con el fin de que respeten las normas internacionales de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona. Que se implementen campañas en diferentes países, con el objetivo de establecer Códigos de Conducta y/o cláusulas mínimas comunes de protección de los convenios fundamentales del Derechos Internacional de los Derechos Humanos y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Igualmente en los procesos de reforma al Estado, de desregulación y de privatización de los servicios públicos y demás políticas públicas.

77. Que se destaque la importancia de incorporar la perspectiva de género en todas las actividades referidas a la promoción de los derechos humanos y, en particular, el enfrentamiento de la violencia contra la mujer y el/la niño/a en la vida pública y privada, el derecho a la salud, incluida la salud reproductiva y sexual y la protección de su integridad física, sicológica y sexual.

E. A las Empresas multinacionales y nacionales.

78. Que adopten lineamientos de ética social o Códigos de Conducta que conlleven una armonización de sus actividades a su deber de respetar todos los derechos humanos.

79. Que respeten escrupulosamente las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidas a la promoción y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

80. Que se responsabilicen por sus actos, así como por los efectos de éstos, incluso en sede judicial, respecto a los DESC de los usuarios y consumidores de sus productos o servicios, de sus trabajadores, y/o de las poblaciones afectadas en general por sus prácticas productivas y/o comerciales.

81. Que se allanen al escrutinio independiente y/o monitoreo regular de la sociedad civil sobre aquellas de sus acciones que tengan incidencia de naturaleza económica, social y/o cultural.

Quito, 24 de Julio de 1998

Organizaciones que suscribieron la declaración:
ARGENTINA: CELS – Víctor Abramovich – LADH – Carlos Mariano Zamorano; BOLIVIA: APDH – Guillermo Vilela; BRASIL: AJUP – Miguel Pressburger; FASE – Pedro Cunha; MNDDHH – Valeria Getulio de Brito e Silva; Fundación Ford (BRASIL) – Edward Telles; CANADÁ: CERA – Bruce Porter; COLOMBIA: Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» – Alirio Uribe / Rafael Barrios; CPDH – Elizabeth Santiago Arenas; CCJ – Alberto León Gómez; ATI – Ricardo Mendoza; ONIC – Carlos Alberto Sánchez; REDESARROLLO – Francisco Castillo; COSTA RICA: CODEHUCA – Factor Méndez; CHILE: FORJA – Diego Carrasco; SUR – José Bengoa; CODEPU – Víctor Espinosa; CCDH – Juan Domingo Milos; ECUADOR: APDH – Alexis Ponce / Anaité Vargas; CDES – Chris Jochnick / Paulina Garzón / Isabela Figueroa; INREDH – Beatriz Villareal / Beatriz Benavides; CEDHU – Elsie Monge; FEPP – Fernando Lugris; CDHN – Carmen Allauca; EL SALVADOR: ARMIF – Jaime Miranda; CDHES – Miguel Rogel Montenegro; FESPAD – María Silvia Guillén; ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA: Fundación McArthur – Kimberly Stanton; COHRE – Grahame Russell; GUATEMALA: PRODESSA – Marvin Sánchez; CDHG – Conrado Martínez; CALDH – Walter Valencia; MÉXICO: CEEAL – Carlos Zarco – CMDPDH – Sara Alatorre; LIMEDDH – Adrián Ramírez; Equipo Pueblo; Todos Derechos para Todos; Convergencia – Carlos Ortega; Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos – Michelle Maza; AFSC – Rocío Romero; NICARAGUA: CENIDH – Vilma Nuñez de Escorcia; PANAMÁ: PRODESO – Maribel Gordon; PERÚ: APRODEH – Eduardo Cáceres; CEDAL – Javier Mujica; CIDIAG – Oscar Balbuena; Coordinadora Rural – Gabriel Carrasco; AFSC – Rocío Romero; URUGUAY: SERPAJ – Fernando Willat; VENEZUELA: PROVEA – Raúl Cubas; BÉLGICA: NCOS – Freya Rondelez; FRANCIA: COMITE ONU/PIDESC – Phillipe Texier: REDES: PSDHDD – Dante Vera / Javier Mujica / Oscar Balbuena; FIDH – Francoise Mathe; ORIT/CIOSL – José Chávez / Iván González; CLADEM – Roxana Vásquez; CLADEM/Perú – Gina Yañez; ALOP/Grupo de Trabajo «Pobreza y Derechos Humanos» – Manuel Chiriboga / Javier Mujica.

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