«Carolina Cestari nos despidió injustamente por firmar en el referéndum revocatorio». Así lo denunció Mariela Martínez en representación de 16 trabajadoras despedidas el pasado mes de julio por Carolina Cestari, presidenta de la Fundación Nacional El Niño Simón, ente adscrito al Viceministerio de la Suprema Felicidad Social del Pueblo y al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno. 

Según señalaron las denunciantes el pasado 28.06.2016, fueron convocadas a una asamblea en el auditorio de la institución ubicada en la avenida Andrés Bello de Caracas, en el evento Cestari entregó a cada una de las afectadas un comprobante impreso de la página web del Consejo Nacional Electoral (CNE) en el que se detallaba que las trabajadoras habían solicitado la activación del mecanismo constitucional de referendo revocatorio. «Tome, usted votó contra el presidente Maduro y entregó la soberanía del país», cuenta Aida Vargas -una de las trabajadoras despedidas quien se desempeñaba como Analista PIII en la institución- sobre lo que habría dicho la funcionaria durante la asamblea. Añade que posteriormente fueron agredidas verbalmente y acosadas por la funcionaria y el equipo de abogados de la dirección de recursos humanos y consultoría jurídica, «dijo que éramos unas traidoras porque quien nos pagaba era Maduro y le preguntaba a cada una por qué habíamos firmado, dijo que nos quería fuera de la institución, que lo que había logrado la revolución no se lo iba a quitar nadie, que si había que salir a matarnos pues se salía».

Las 16 trabajadoras despedidas cumplían funciones en diversas dependencias de la institución en el estado Miranda y Distrito Capital y se desempeñaban como instructoras docentes, una abogada, obreras, asistentes administrativos y una secretaria. 

María Teresa Martínez era obrera en la sede principal de la institución, el 28 de julio acudió a la asamblea convocada por Carolina Cestari y posteriormente, el 12 de julio, fue notificada de su despido, «fui nuevamente llamada por Carolina Cestari para que firmara mi renuncia porque yo me iba feliz porque no estaba de acuerdo con la revolución, la cual no firmé porque no veo ninguna causa de despido y se burlaron de mi caso», denunció.

Mayda Martínez era secretaria, la despidieron encontrándose de reposo médico y según denuncia, fue presionada para que firmara una carta de renuncia y aceptara de «mutuo acuerdo» un monto en bolívares ofrecido por la institución. «No la firmé ni acepté, ya que consideré que el motivo por el cual me despedían ni aparece en ningún artículo de la Constitución. El motivo por el cual me despiden es por haber firmado en el referéndum revocatorio contra el Presidente Maduro».

Las afectadas han acudido a la Inspectoría del Trabajo y la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional para denunciar lo ocurrido y exigir la restitución de los derechos violados. 

Cestari: la reincidente 

No es la primera vez que Provea recibe reportes de abusos y violaciones de derechos de los trabajadores cometidos por Carolina Cestari en la Fundación Nacional El Niño Simón. El pasado 08.12.2015 trabajadores de esa institución remitieron a Provea denuncias sobre prácticas discriminatorias promovidas por la funcionaria, quien además es fundadora y antigua directora de la Radio de la Asamblea Nacional (AN Radio). 

“Cuando al mal agradecido se le olvida quien le ayudó, la miseria le refresca la memoria”, se leía en pancartas colocadas en los pasillos de la FNNS y en los fondos de pantalla de las computadoras de los empleados de la institución ubicada en la avenida Andrés Bello de Caracas, una semana después de conocerse los resultados de las elecciones parlamentarias del pasado 06 de diciembre de 2015.

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La escalada de actos de discriminación y promoción de apartheid político en el marco del proceso de solicitud de activación del mecanismo constitucional de referendo revocatorio, ha sido alentada por el primer mandatario nacional y otros altos funcionarios del Estado venezolano en un intento por obstaculizar el ejercicio de la democracia participativa y protagónica mediante la coacción, la intimidación y el despido de trabajadores en la administración pública y empresas del Estado. Provea ha recibido reportes, documentado casos y brindado asesoría a trabajadores de instituciones y empresas del Estado, despedidos u hostigados por haber firmado solicitando la activación del referendo revocatorio. 

Provea le recuerda a todos los funcionarios del Estado que los actos de discriminación laboral por razones políticas están expresamente prohibidos en el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suscrito y ratificado por Venezuela; en los artículos 19, 21, 57 y 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV); en el artículo 18 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (DLOTTT), y en el artículo 21 de la misma Ley que reza: “Son contrarias a los principios de esta Ley las prácticas de discriminación. Se prohíbe toda distinción, exclusión, preferencia o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil, sindicalización, religión, opiniones políticas, nacionalidad, orientación sexual, personas con discapacidad u origen social, que menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los postulados constitucionales”. Igualmente están prohibidos en la Ley Orgánica sobre Protección, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT) en su artículo 56 que obliga a todo empleador a “Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras”.

Carolina Cestari debe ser objeto de una investigación por su recurrente promoción de actos de discriminación laboral y despidos por razones políticas, y de determinarse su responsabilidad debe ser sancionada de acuerdo a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores que establece que los funcionarios que, por acción u omisión, violen las normas contenidas en el instrumento legal que estén dirigidas a proteger el proceso social de trabajo y los derechos de las y los trabajadores, deben ser removidos o destituidos de su cargo. (Prensa Provea)

 

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