Exclusivo para Prodavinci.com/ El paraninfo del Palacio de las Academias, cenáculo de los saberes, recibió con alborozo la incorporación de un nuevo miembro en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales este mayo. En esta ocasión, los estudiosos se reunieron para celebrar el ingreso de Carlos Ayala Corao como el individuo número 28 de esta prestigiosa corporación.
Abogado constitucionalista, experto en Derechos Humanos e investigador académico, este jurista es poseedor de una brillante carrera y su trabajo de incorporación titulado “Del Diálogo Jurisprudencial al Control de la Convencionalidad”, es muestra de ello. Esta investigación versa sobre la construcción de un nuevo “derecho universal”, basado en “los principios y valores que emanan de la convergencia de la jurisprudencia de las diversas jurisdicciones”.
Con ánimo didáctico, el experto acota: “Debido al avance moderno de las comunicaciones, los tribunales están interconectados y para llegar a las soluciones de los problemas de interpretación que se les plantean, ellos hacen un ejercicio de análisis y ponderación de la jurisprudencia que está generando un nuevo derecho centrado en la convergencia de la dignidad de los valores de la vida humana, representados por los Derechos Humanos”.
Tiene en su haber una brillante trayectoria que inició como profesor en la Universidad Central de Venezuela y la Católica Andrés Bello junto a labores de investigación que le han valido el reconocimiento de ser miembro correspondiente del Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado de la Universidad de Belgrano y las Asociaciones de Derecho Constitucional de países como Argentina, Chile, Colombia y Perú.
Sin embargo, entre las actuaciones públicas más relevantes de Ayala, destacan haber sido Presidente de la Comisión Andina de Juristas, Relator para los Pueblos Indígenas de América (1996-1999) y Presidente de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) de 1997 a 1999. Debido a los recientes anuncios de abril, en los que el presidente Chávez solicitó al Consejo de Estado “recomendaciones para retirar de inmediato a Venezuela de la tristemente célebre Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, su testimonio al respecto, cobra gran valía en el debate político actual.
A fines de abril el presidente Hugo Chávez le encomendó al Consejo de Estado, como primera tarea, elaborar una serie de recomendaciones para la salida de Venezuela de la CIDH ¿Este Consejo estaría capacitado para iniciar el proceso de desincorporación?
Venezuela no podría desincorporarse por una decisión del Poder Ejecutivo y ni siquiera de la Asamblea Nacional. Tendría que recurrir a los procedimientos de reforma constitucional. En el artículo 339 de la Constitución Nacional están incluidos los tratados sobre Derechos Humanos como la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No se puede modificar la carta magna por un acto del Ejecutivo, ni siquiera promulgando una ley de la Asamblea Nacional.
-¿Cuáles fueron los casos previos en los que Venezuela no acató el veredicto emanado por los tribunales internacionales?
Eso no es nuevo. Al revisar la jurisprudencia se consigue que en 2008, cuando le tocó al Tribunal Supremo pronunciarse en un recurso interpuesto por la procuraduría, una situación bastante anormal donde se estaba pidiendo una suerte de “exequátur” de una sentencia internacional. Por los tratados que el país ha suscrito eso no requiere “exequátur”. Además declaró inejecutable la sentencia internacional en el caso de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Lo insólito es que lo que le sirvió de fundamento para declararla inejecutable fue la jurisprudencia que emitieron en los años 90, los tribunales militares durante el régimen de Alberto Fujimori; esa jurisprudencia que ha cambiado radicalmente y ya no está en vigencia. Al final de esa sentencia además solicitó al Ejecutivo Nacional que se procediera a denunciar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
-Hace referencia a la destitución en 2003 de los magistrados Juan Carlos Apitz Barbera, Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri Cova por haber incurrido en un “error judicial inexcusable”, según el Tribunal Supremo de Justicia. Como lo menciona, en 2008, la CIDH “condenó al Estado venezolano por la violación de los derechos a garantías y protección judicial de los ex jueces” y ordenó su reincorporación inmediata, si ellos así lo deseaban. En ese momento el TSJ declaró inejecutable la medida ¿Cree que esa actuación del TSJ viola los convenios suscritos por Venezuela en materia de Derecho Internacional?
Hay que hacer algunas precisiones acerca de por qué esa sentencia, no sólo viola el derecho internacional sino la propia Constitución. En la Carta Magna se establece, en el artículo 19 el principio de progresividad, lo que significa que los derechos han de interpretarse en la manera en que más favorezcan a los individuos. Y si un derecho avanza en su interpretación, nunca puede retroceder, esa es la interpretación más favorable.
-En diversas declaraciones suele citar el artículo 31 de la Constitución como un elemento relevante en esta discusión por su carácter constitucional ¿Puede explicarnos las razones?
El artículo 31 fija, a su vez, dos normas. La primera establece el derecho de toda persona a presentar quejas o reclamos ante organismos internacionales de Derechos Humanos creados por tratados. Son instancias para su amparo, es el derecho de petición internacional que está en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 44 y que también aparece en nuestra Constitución. Es un derecho constitucional que no se puede borrar o desconocer. A su vez la segunda parte del artículo habla del deber de los órganos de Estado de ejecutar las decisiones internacionales adoptadas por esos tribunales. Por eso es que esa sentencia, en concreto, resultó violatoria de ese tratado y la constitución.
-Siendo miembro fundador de la OEA, ¿Está Venezuela obligada a acatar las decisiones jurídicas de la CIDH?, ¿Tiene jurisdicción en el país?
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos es un órgano principal de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Eso quiere decir que todo Estado, cuando se hace parte de la OEA, está sujeto a la carta desde el año 1967, cuando en el Protocolo de Buenos Aires se incorpora a la comisión como un órgano principal. Eso quiere decir que la CIDH tiene jurisdicción en todos los países miembros de la OEA incluido Canadá, Estados Unidos y el Caribe. Es importante aclararlo porque en el debate político se ha manejado de una manera irresponsable, la jurisdicción de la CIDH.
El presidente Chávez afirmó en abril que “la CIDH es un mecanismo que utiliza Estados Unidos contra nosotros”, Roy Chaderton, embajador de Venezuela ante la OEA declaró que “Nos vamos a liberar de esa dictadura del Sistema Interamericano” y Nicolás Maduro afirma que “ni EEUU, ni Canadá reconocen la CIDH” en su experiencia como expresidente de ese órgano ¿son ciertas esas afirmaciones?
Ese debate es interesante que lo sustenten. Seguramente estaremos criticando a cualquier país que desacate las decisiones de la comisión, pero si el primero en hacerlo es Venezuela tiene poca autoridad moral para hacer esa crítica. Todos deben cumplir sus decisiones obviamente que la CIDH ejerce jurisdicción sobre EEUU, ha realizado varias visitas y ha emitido varias decisiones. Cuando estuve en la comisión realizamos varias visitas a centros de detención. Recuerdo que decidimos varios casos a finales de los años 90, incluyendo las condenas por las violaciones de Derechos Humanos ocurridas durante la invasión a Grenada.
José Miguel Insulza declaró que “La CIDH está en la Carta de la OEA, por lo tanto no se prevé alguna forma de retirarse de ella” durante su reciente visita a Ecuador. En caso de que las recomendaciones del Consejo de Estado sean favorables a la desincorporación de Venezuela ¿Cuál sería el mecanismo a seguir?
No te puedes salir de la jurisdicción de la CIDH, sin salirte de la OEA. Tendrías que salirte de la OEA y, en paralelo, denunciar no sólo la Convención Americana sino casi una docena de tratados que protegen los derechos de las personas que vivimos en Venezuela. Son convenios que nos protegen en materia de tortura, desaparición forzada y derechos sociales. Como si fuera poco la propia convención tiene rango constitucional porque el artículo 23 de la carta magna dice que los tratados sobre Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional.
Sin embargo existe la clara intención del Ejecutivo de desincorporarse. El canciller, Nicolás Maduro declaró recientemente en Egipto durante la cumbre de países no alineados que “Venezuela ha evaluado denunciar el Pacto de San José y salirse de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos porque esas dos instancias se han degradado y están al servicio de la política imperial de Estados Unidos” ¿El procedimiento a seguir sería ese?
Eso es un acto inconstitucional y por tanto nulo de conformidad con el artículo 25 de la carta magna. Sin embargo si insisten en hacerlo la convención establece en su artículo 78 que deberá notificarse un año antes a los demás Estados por conducto del Secretario General de la OEA. Sin embargo el país sigue vinculado para siempre por los hechos que ocurrieron mientras estuvo en vigencia la Convención Americana, incluido ese año. Si denuncias o tratas de salirte, superando todas las dificultades administrativas y jurídicas, al año deja de tener vigencia para hechos futuros, pero todos los sucesos que ocurrieron mientras estuvo en vigencia siguen vinculando al Estado.
Entre los argumentos recurrentes que esgrimen altos personeros del gobierno para criticar a la CIDH, citan la actuación de este órgano durante los sucesos del Golpe de Estado del 11 de abril de 2002…
El presidente Hugo Chávez invitó a la CIDH a visitar el país después de los hechos de abril de 2002. Los recibió en Miraflores y, según los mismos personeros de la cidh cuando ofrecieron la rueda de prensa, les dio las gracias por su actuación en los lamentables hechos del Golpe de Estado. Chávez agradeció porque, de inmediato, ellos iniciaron la tramitación de medidas cautelares para el propio presidente, Tarek William Saab y otros personeros. Llama la atención que cuando ellos emiten el informe y condenan el golpe de Estado, pero afirman que sobreviven graves problemas de Derechos Humanos en Venezuela que deben ser superados como la falta de independencia de los poderes, la escalada de la violencia, la situación de las cárceles venezolanas, los ataques a la libertad de expresión, las críticas a los defensores de Derechos Humanos, los derechos de las mujeres, etc. el gobierno se molestó. Uno no invita a estos órganos para que bendigan a los gobiernos, sino para que hagan evaluaciones objetivas.
El canciller Maduro ha declarado que durante los sucesos del Golpe de Abril de 2002, la CIDH envió una carta a Carmona Estanga llamándolo “excelentísimo” y dirigiéndose a Rodríguez Iturbe como Ministro de Relaciones Exteriores ¿Considera esto como un fallo en las políticas de la CIDH?
En ese momento la convención tuvo que dirigirse a Carmona, en horas del propio 12 de abril, para atender unas peticiones que hicimos algunas Ong´s como Provea, Cofavig y varios defensores de los Derechos Humanos para proteger la vida, integridad personal y la libertad de altos personeros del gobierno chavista. Es una distorsión pretender que con ese acto, estaban reconociéndolos como gobierno. Durante más de 50 años la CIDH ha tenido que dirigirse en América Latina y el Caribe a quienes en diversos momentos históricos parece que detentan el poder. El hecho de haberse tenido que dirigir a Augusto Pinochet durante 17 años, al general Jorge Rafael Videla, o a Roberto Micheletti en Honduras, durante el gobierno de facto, no significa que es un ente que reconoce gobiernos. Ese órgano se comunica con quien tenga el control del poder o aparenta tomarlo, para proteger y supervisar los derechos humanos de las personas que es su obligación.
¿Puede especificar en qué áreas o casos específicos suele actuar un órgano como la CIDH para los ciudadanos de los países miembros de la OEA?
Se trata de proteger al habitante de este país que no ha conseguido una solución en la justicia nacional como son los casos de las víctimas del Caracazo, la masacre de El Amparo, las víctimas del retén de Catia, los periodistas golpeados, los jueces destituidos arbitrariamente o la viuda de Joe Castillo, joven defensor de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos deben respetarse y protegerse en el país pero en muchos casos eso no sucede, entonces esas personas han podido obtener la protección de sus derechos internacionalmente. Y eso es un fenómeno contemporáneo, moderno y democrático: se trata del ocaso de las soberanías absolutas que nos llevaron al desastre de la Segunda Guerra Mundial, a los genocidios y el abuso. El mundo contemporáneo ha ubicado su centro en los derechos de la persona que los Estados deben garantizar, respetar y proteger. Si no lo hacen tendrán la presión de la comunidad internacional por medio de los organismos creados por tratados y otros mecanismos que pueden accionar el auxilio de la Protección Internacional de las Personas.
Aparte de Cuba que fue suspendida de la OEA ¿Existen antecedentes de países que hayan querido desincorporarse de la CIDH?
Ninguno porque aunque Cuba fue suspendida de la OEA, sigue sujeta a las obligaciones como Estado Miembro entre ellos el respeto de los Derechos Humanos consagrados en la Declaración de 1948, la Carta de la Oea y el estatuto. El único país que en su momento denunció a la Convención en el año 1998, fue Trinidad y Tobago con el argumento de que quería -por razones políticas y mandato popular- ampliar la pena de muerte a muchos otros delitos. Eso demostró que los Derechos Humanos no están la disposición de los gobiernos son inderogables y no están a la disposición de las mayorías. La vida de una persona, su derecho a no ser torturado, no pueden ser sometidos a la consulta popular. Esas son conquistas irrenunciables de la humanidad que le pertenecen a la gente y no a los gobiernos.
¿Es posible que un país se desvincule por completo de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos?
Son muy pocos en el mundo. Recordemos que la carta de la ONU tiene en sus propósitos la vigencia de los Derechos Humanos de tal manera que han tenido que establecerse algunos tribunales penales “ad hoc” en casos como los de Europa Centro Oriental para los crímenes de lesa humanidad que se cometieron en la antigua Yugoslavia y Bosnia-Herzegovina, se tuvo que establecerse el Tribunal Penal Internacional con sede en La Haya. Directa o indirectamente hay más de 50 organismos, tribunales y órganos cuasijudiciales por lo que es muy difícil que un país trate de aislarse el globo terráqueo y no pensar que la protección de la persona, es más efectiva cuando se refuerza a la protección nacional con la internacional. (Albinson Linares, Prodavinci, 11.05.12)