En la mañana del 27 de mayo de 2010 el Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos “PROVEA”, representado por los abogados Antonio Puppio y Marino Alvarado, presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una Acción de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa de la Asamblea Nacional, con base en el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al haberse abstenido de dictar la normativa necesaria en cuanto a la Ley de Pensiones y demás Acciones Económicas. La Constitución, en la Disposición Transitoria 6º estableció la obligación a la Asamblea Nacional de legislar en la materia en un lapso no mayor a dos años desde la entrada en vigencia de la Constitución, por lo que el hemiciclo legislativo tiene una deuda de 8 años en dictar una normativa que beneficie a todos los adultos mayores de Venezuela. La acción se fundamentó igualmente en los artículos 80 y 86 de la Constitución, los cuales consagran el Derecho a la Seguridad Social como un derecho humano absoluto y amplio, como un servicio público no lucrativo que requiere un desarrollo legislativo ulterior y la protección de la vejez. A diez (10) años de haberse promulgado la CRBV, a ocho (8) años de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), y a pesar de haber transcurrido el lapso que se le otorgó a la Asamblea Nacional para legislar, aún no se verifica el desarrollo legislativo del Régimen Prestacional de de Pensiones y otras Asignaciones Económicas que implica legislar entre otros asuntos sobre las pensiones de vejez y jubilación.
El abogado Antonio Puppio Coordinador de Exigibilidad expresó: “El Poder Legislativo se ha abstenido de sancionar una normativa que desarrolle el Régimen Prestacional de de Pensiones y otras Asignaciones Económicas de forma orgánica, sustantiva y actualizada en consideración a los parámetro establecidos en la Constitución y las necesidades de las ciudadanas y los ciudadanos en la materia, desobedeciendo lo que el mandato constitucional le ordena al respecto e incluso sin considerar la responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria en las cuales pudieran incurrir sus funcionarios. Lamentamos que cada uno de los diputados y diputadas a título individual y como colectivo hayan incumplido con el mandato del artículo 80 de la Constitución que los obliga como funcionarios del Estado venezolano a garantizar a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías”.
Por su parte Marino Alvarado Coordinador General de Provea expresó: “En el año 2005 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al decidir sobre la omisión legislativa de la Asamblea Nacional con respecto al Paro Forzoso manifestó que si bien la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social no preceptúa un plazo determinado para que se dicten las leyes de los regímenes prestacionales especiales, considera la Sala que, a más de año y medio de la entrada en vigencia de la referida Ley orgánica, se ha prolongado en exceso el tiempo que razonablemente ameritaría la aprobación y promulgación de tales leyes.” Cinco años después la Asamblea Nacional continúa incumpliendo su obligación y no tienen ninguna excusa válida para no legislar en cuanto a pensiones, como tampoco la tienen en el caso de la Ley Orgánica de Salud.
Provea en su escrito solicitó a la Sala Constitucional:
1. Ordenar a la Asamblea Nacional la efectiva sanción de una Ley sobre el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas que responda a los principios establecidos en la CRBV, fundamentados Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, adaptándola a las necesidades de los/as usuarios/as del servicio de seguridad social y del colectivo en general.
2. Fijar un plazo para la sanción y sucesiva promulgación de la Ley sobre el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas, que no sea mayor a los tres (3) meses contados a partir de la publicación de la sentencia que declare el presente recurso con lugar.
3. Exhortar, al Consejo Moral Republicano para que se inicie y sustancie una investigación que determine si la omisión legislativa ha afectado la garantía del derecho a la seguridad social y la protección a los ancianos y ancianas. En consecuencia determine si se ha generado algún tipo de responsabilidad administrativa, civil, penal o disciplinaria para que el supuesto caso se apliquen las sanciones correspondientes. (Prensa Provea, 27.05.10)