(Caracas, 30.07.16) La Resolución N° 9855, publicada en la Gaceta Oficial 40.950, y promovida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, estableciendo un “Régimen Laboral Transitorio” (RLT) significa la derogación de la libertad de trabajo amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros.
La primera resolución de la norma expresa la decisión de dictar un RLT con dos características: obligatorio y estratégico, el cual debe cumplirse en todas las entidades de trabajo del país (públicas, privadas, de propiedad social y mixtas) para contribuir con el reimpulso productivo del sector agroalimentario. Para ello se establecerán “mecanismos de inserción temporal de trabajadores” en “aquellas entidades objeto de medidas especiales implementadas para fortalecer su producción”. Según las resoluciones la “prestación” de trabajadores, “en condiciones físicas adecuadas y conocimientos teóricos y técnicos en las diferentes áreas productivas”, tanto del sector público y privado tendrá como destino empresas del sector agroalimentario que necesitan aumentar su producción. Los trabajadores disfrutarían de inamovilidad laboral en sus empresas de origen, quedando de parte de sus nuevos empleadores el pago de salarios y otros beneficios laborales. La resolución establece que sus efectos son obligatorios, dejando una preocupante laguna legal en cuanto a las sanciones para quienes se nieguen a ser reubicados, la cual pudiera generar actuaciones discrecionales.
La Constitución establece la independencia y la libertad como derechos irrenunciables (artículo 1), la prohibición de servidumbre (artículo 54), la libertad de trabajo sin restricciones (artículo 87), y la protección del hecho social trabajo respetando la progresividad e intangibilidad de los derechos y beneficios laborales, declarando nula toda acción que menoscabe sus derechos (artículo 89). Asimismo, el artículo 30 de la LOTTT ratifica la libertad de trabajo, la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la libre elección del trabajo, el Convenio 29 de la OIT prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, y como corolario, la Declaración Sociolaboral del Mercosur 2015 señala expresamente que los estados parte se comprometen a suprimir toda forma de trabajo forzoso u obligatorio que pueda ser utilizado como método de movilización u utilización de la mano de obra con fines de fomento económico.
Según el Informe Anual de Provea, el 40,1% de los trabajadores se encuentran en el sector informal, y de acuerdo a cifras del INE, la población desocupada al mes de diciembre de 2015 fue del 6%, es decir, 839.702 personas con disponibilidad para trabajar ¿Por qué no impulsar la capacitación y reinserción laboral de esta población (informales y desempleados) como parte del plan de reimpulso agroindustrial, en vez de disponer de trabajadores ocupados lo que a su vez afectaría el desenvolvimiento de otras áreas de la economía al mermar el personal de empresas privadas y entes públicos?
En opinión de Provea esta norma, consecuencia de las amplias facultades discrecionales otorgadas al Ejecutivo por el decreto de estado de excepción y emergencia económica, significa la suspensión del derecho a la libertad de trabajo, profundizando la ruptura del hilo constitucional denunciado por 30 organizaciones de derechos humanos el pasado 13 de mayo. Las decisiones promovidas por el gobierno de Nicolás Maduro pueden ser comparadas a la flexibilización de las relaciones laborales promovidas por la política neoliberal de la década de los 90´s. En este caso, es el Estado quien decide unilateralmente sobre el trabajo temporal de los trabajadores públicos o privados «elegidos» para combatir la «guerra económica», en condiciones laborales inciertas y bajo la amenaza de ser sancionados si se niegan a ser reubicados.
Provea coincide que sólo mediante el diálogo democrático pueden superarse las dificultades en nuestro país. Sin embargo, este diálogo debe hacerse en todos los niveles. La Recomendación 113 de la Organización Internacional del Trabajo promueve el diálogo social en el ámbito nacional entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores y trabajadores. La implementación de medidas unilaterales, sin ser consultadas con los sectores afectados, solo profundiza la crisis y el progresivo carácter no democrático del gobierno de Nicolás Maduro.
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea)