El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) y Espacio Público se pronuncian en relación a las recientemente aprobadas “Normas sobre la actuación de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos políticos territoriales para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones”, publicada en Gaceta Oficial 39657, del 15.04.11.

Las organizaciones de derechos humanos destacamos como positivo el desarrollo normativo para regular la actuación policial frente a las manifestaciones pacíficas.

Dicho instrumento, según se desprende de su contenido, es un avance en la configuración de una política pública democrática de control del orden público apegada al respeto de los derechos humanos. Exhortamos que se adopten medidas adecuadas para su efectiva implementación, lo que pasará por capacitar a los funcionarios y funcionarias policiales del país sobre el contenido de las normas y los derechos humanos. Aspiramos que con esta normativa los ciudadanos y ciudadanas del país puedan ejercer el pleno ejercicio del derecho humano a la manifestación pacífica, en concordancia con el artículo 68 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado en esta materia, sin riesgos a la vida y la integridad física.

Entre los aspectos positivos de este instrumento jurídico destacan:

La actuación de los cuerpos de policía para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en las reuniones publicas y manifestaciones, se orientan entre otros, por los siguientes principios: respeto y garantía del derecho a la vida; promoción de medios alternativos de resolución de conflictos; uso progresivo y diferenciado de la fuerza; carácter civil de las acciones realizadas por los funcionarios policiales.

Se crea la Dirección de Control de Reuniones Publicas y Manifestaciones en los cuerpos de policía, en sus diversos ámbitos político territorial, enmarcada en el respeto a los derechos humanos.

La norma va dirigida a la Policía Nacional Bolivariana y los demás cuerpos policiales estadales. Se destaca la exclusión Guardia Nacional Bolivariana en control de manifestaciones (Art. 3).

Investigar a funcionarios y funcionarias que incurran en la violación de los derechos humanos en el contexto de manifestaciones (Art. 7 nº 11), incluyendo al Director del organismo (Art. 8 nº 7 y 8).

Se establece la destitución de cualquier agente policial que use su arma de fuego, cartuchos no autorizados o dispare agentes químicos sobre el cuerpo de algún manifestante con la clara intención de “ocasionar lesiones o la muerte”, así como la “realización de castigo directo y ensañamiento contra la persona” (Art 29).

Este avance que se logra para garantizar la protesta pacífica es, en buena parte, resultado de la Campaña contra la Criminalización de la Protesta, que desde el año 2008 organizaciones de trabajadores y trabajadoras, grupos de derechos humanos y organizaciones sociales venezolanas venimos realizando. Saludamos que el Ejecutivo Nacional haya escuchado parte de los reclamos del movimiento popular.

Consideramos que el Ministerio Público debe dar su aporte en el desarrollo de esta política absteniéndose de continuar abriendo juicios penales contra personas por ejercer el derecho a la protesta pacífica.

Recordamos que afianzar una política democrática en el control del orden público implica también derogar el conjunto de normas que criminalizan el derecho a la movilización y el ejercicio del derecho a huelga, contemplada entre otras leyes en la Ley de Seguridad de la Nación, que criminaliza el derecho a huelga, y varias normas del Código Penal.

Dicha política implica que los funcionarios y funcionarias de los órganos y entes del Estado deben escuchar, canalizar y dar respuesta efectiva las demandas de las distintas exigencias de los derechos.

Finalmente expresamos que no es suficiente regular la actuación de los organismos policiales, por lo que se debe avanzar en la implementación del conjunto de recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “El Caracazo”, lo cual implica regular también la actuación de la Fuerza Armada Nacional.

En consecuencia, las organizaciones de derechos humanos resaltan la importancia del cuerpo normativo para regular la actuación de los cuerpos policiales en las manifestaciones y reuniones públicas, tal como lo había establecido la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso El Caracazo, que estableció, entre otros, la adopción por parte del Estado de planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de los derechos humanos.

Esperamos la aplicación de esta normativa en el contexto de las manifestaciones pacíficas a fin de garantizar la vida e integridad personal de las personas quienes ejercen el derecho establecido en la Constitución.

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