Con la participación de un nutrido público proveniente de organizaciones sociales, comunitarias y políticas de la Gran Caracas, este miércoles 4 de agosto se realizó, en la sede del CESAP, el foro-seminario “¿PODER POPULAR? Consejos, comunas y ciudades socialistas”. En el evento participaron como ponentes la historiadora Margarita López Maya y el Licenciado en Educación Miguel González Marregot, y como comentaristas el sociólogo Jesús Machado, miembro del Centro Gumilla, y el abogado José Gregorio Delgado, Asesor Comisión Especial para la Elaboración del Informe de la Ley de Reforma de los Consejos Comunales.
Tras la apertura de la jornada, a cargo de Fabricio Briceño, López Maya realizó una reflexión en torno a tres ejes: las modalidades de participación popular antes de 1999, las líneas de la organización comunitaria emanadas de la Carta Magna vigente y el paradigma actual del poder popular promovido por el Ejecutivo Nacional. La historiadora recordó que entre los años 1930 y 1958 aparecieron las organizaciones sindicales, gremiales y partidistas que posibilitaron la instauración de un período democrático desde 1958. Sin embargo, la instauración de una democracia representativa permitió a las iniciativas partidistas controlar las expresiones organizativas de la sociedad. En 1999 la Constitución de la República Bolivariana diversificó la participación y la proclamó protagónica, en donde las instituciones de representación se combinaron con mecanismos de democracia directa. La académica cita al año 2006 como clave en la redirección de sentido de la participación popular. Tras el triunfo en los comicios presidenciales y el anuncio de la “radicalización” de su proyecto político, se caracterizaban a los consejos comunales como el “quinto motor de la revolución” y se ordenaba explícitamente su incorporación a la campaña electoral y a otras funciones que excedían su naturaleza comunitaria. López Maya cerró su intervención concluyendo que el fuerte vínculo de las modalidades de poder popular con el presidente, en vez de potenciar, ha tendido a debilitar el potencial autónomo de estas innovaciones.
El educador Miguel González, por su parte, desarrolló el marco jurídico que reglamente el denominado poder popular en el país. Las normativas que describió fueron la Ley Orgánica de la Comisión Central de Planificación, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, la Ley Orgánica y Reglamento del Consejo Federal de Gobierno, el Proyecto de Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular, el Proyecto de Ley de Comunas y el Proyecto de Ley de Contraloría Social. A su juicio, la normativa que más restringe la autonomía de la sociedad civil es la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, debido a que explícitamente solicita, para su reconocimiento, el registro de las organizaciones sociales en el Ministerio respectivo.
Jesús Machado, en sus comentarios, se refirió a la necesidad de discutir más profundamente lo que se entendía por “poder popular”, lo que a su juicio tenía dos dimensiones que debían aclararse: el tipo de poder que estas organizaciones iban a ejercer y su relación con las instituciones y, en segundo lugar, los contornos que definían al “sujeto popular”.
Luego del receso se realizaron mesas de trabajo cuyas conclusiones fueron llevadas a una plenaria, en donde los asistentes pudieron hacer comentarios sobre la temática y generar preguntas para futuras discusiones desde sus experiencias concretas de participación. Algunos de los temas conversados fueron la regulación y adecuación de las leyes, el papel de los recursos en los procesos de organización comunitaria, los niveles y grados de autonomía necesarios en las iniciativas ciudadanas, los tipos de interlocución y negociación con el Estado, la modificación o perpetuación de la cultura política tradicional en las expresiones de base, así como la necesaria democratización interna de las denominadas expresiones del poder popular.