El Observatorio Venezolano de Prisiones, la Comisión y sus capítulos de Derechos Humanos de la Federación de Abogados de Venezuela rechazan el retiro de Venezuela de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

El Observatorio Venezolano de Prisiones, la Comisión y sus capítulos de Derechos Humanos de la Federación de Abogados de Venezuela, manifiestan mediante este comunicado su RECHAZO a los recientes anuncios de representantes del Estado venezolano de retirar a nuestro país de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Como es sabido, el pasado martes 24 de julio del año en curso, el Presidente de la República se refirió a la Sentencia emitida por la Corte IDH sobre el Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. El Mandatario señaló que este organismo internacional se pronunció “a favor de un terrorista y contra el Estado venezolano”, razón por la que alegó que nuestro país se retiraba de la Corte. Más allá de los comentarios políticos, cabe destacar que no se hizo alusión a los aspectos fundamentales que contiene dicha sentencia, tales como las condiciones del recinto en el que se encontraba Díaz Peña. Independientemente de la desaprobación de los hechos que le señalan a Díaz Peña, e incluso de su responsabilidad en ellos, las autoridades del Estado están obligadas a respetar todos los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción, incluyendo el debido proceso y la prohibición de torturas o de tratos crueles o inhumanos.

El Estado venezolano cuenta con ocho (08) centros  penitenciarios bajo Medidas Provisionales emitidas por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos

Recordemos que el pasado 26 de junio de 2012, la Corte IDH emitió la Sentencia sobre el señor Raúl José Díaz Peña, quien permaneció recluido desde el 25 de febrero de 2004 hasta el 13 de mayo de 2010 en el Control de Aprehendidos, ubicado en El Helicoide de la ciudad de Caracas, sede de la entonces DISIP y ahora SEBIN. Tal como se señala en el documento, durante la privación de libertad de Díaz Peña se evidenciaron las deplorables e inhumanas condiciones de reclusión, caracterizadas entre otras cosas por: falta de acceso a la luz y ventilación natural, salidas restringidas al aire libre, encierro en las noches y con éste las restricciones de acceder al único baño disponible para diez celdas individuales. Asimismo, la Corte hizo referencia al deterioro progresivo que sufrió Díaz Peña, a quien no se le prestaron los servicios de asistencia médica de manera oportuna, adecuada y completa.

En este sentido, queremos destacar la labor ejercida por la Corte IDH en el campo de los Derechos Humanos, pues desde su creación efectiva en el año 1979, este organismo adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA), se ha dedicado a la protección de los más vulnerables: mujeres, niños, pueblos indígenas, privados de libertad, es decir, aquellos que están fuera del sistema de representación social o política y que no logran acceder con fuerza a la esfera pública, que no alcanzan los sistemas de protección social y judicial del Estado. En relación a las personas privadas de libertad, la Corte interpreta el artículo 5.2 de la Convención Americana bajo el entendido de que toda persona privada de la  libertad tiene derecho a vivir en una situación de detención compatible con su  dignidad personal.

Respecto a lo anterior, cabe mencionar que además de la sentencia  condenatoria por la masacre del «Reten de Catia» en 1992 («Blanco Romero y  otros vs Venezuela”), el Estado venezolano cuenta con ocho (08) centros  penitenciarios bajo Medidas Provisionales emitidas por la Corte Interamericana  de Derechos Humanos. Estos son: el Internado Judicial de Monagas “La Pica”, el  Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II, el Internado Judicial Capital El Rodeo I y Rodeo II, el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Cárcel  de Uribana”, el Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón” y el Internado Judicial de Ciudad Bolívar “Vista Hermosa”. En reiteradas ocasiones, la  Corte ha instado al Estado venezolano a cumplir con las Resoluciones de dichas  medidas, entre las que destacan: “evitar en forma eficiente y definitiva la violencia,  de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o  de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento penitenciario”.

Por lo antes expuesto, vemos con preocupación las declaraciones emitidas por  funcionarios del Estado venezolano, en las que se desprestigia el papel ejercido  por la Corte IDH; se descalifica su más reciente Sentencia y no se discuten los  aspectos fundamentales referidos a las condiciones de detención y reclusión en  Venezuela. Aunado a esto, se señala la intención de retirar al país de este  organismo del Sistema Interamericano, lo que va en contra del artículo 31 de  nuestra Constitución, que dice: “Toda persona tiene derecho, en los términos  establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos  ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos  internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a  sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos  establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para  dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos  internacionales previstos en este artículo”.

En este sentido, hacemos un llamado:

1. A los funcionarios del Estado venezolano para que tomen en cuenta la  importancia fundamental para la protección de los derechos de todas las  personas bajo su jurisdicción, de mantener a nuestro país tanto en la Comisión  IDH como en la Corte IDH y reconsideren la decisión de retirar a Venezuela de  estos organismos que brindan un espacio de protección a las víctimas.

2. A los miembros de organizaciones de Derechos Humanos y Cancillerías de las  Américas, para que insten al Estado venezolano a suspender el retiro de  Venezuela de la Corte IDH.

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