La discusión del VIH/SIDA en el Parlamento logró unir a diputados y diputadas de todas las fracciones políticas para trabajar de forma conjunta y cumplir con su deber, como es legislar a favor de los derechos humanos de la gente. Aquí se demostró que si es posible superar la polarización que tanto daño ha ocasionado a Venezuela.
Alberto Nieves, ACCSI, 15 agosto 2014: Por unanimidad en la tarde de ayer, diputadas y diputados en sesión plenaria de la Asamblea Nacional aprobaron en segunda discusión el “Proyecto de Ley para la promoción y protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares”, que prohíbe todo acto o conducta de discriminación cometido por cualquier persona o por cualquier centro de salud, lugar de trabajo, educativo, deportivo, recreativo, cultural o jurídica, de naturaleza pública o privada, contra las personas con VIH/SIDA y de sus familiares, fundado en su condición de salud.
Ahora se inicia un proceso que puede durar hasta 25 días según la Constitución Nacional, la cual establece que la Asamblea Nacional debe presentar la ley al Presidente de la República Nicolás Maduro para su revisión y promulgación.
En caso que modifique alguna o todas las disposiciones de la ley, él tiene dos opciones: 1) Remitirla a los diputados para que considere las observaciones del Presidente, o 2) Solicitar el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Luego el Presidente promulgará la ley y se publica en la Gaceta Oficial con el correspondiente “Cúmplase”.
Fue sumamente grato observar el comportamiento ejemplarizante de los diputados del sector oficialista Henry Ventura y Carlos Sierra y los diputados del sector de la oposición Miguel Pizarro y Bernardo Guerra, integrantes de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, quienes trabajaron de forma conjunta y sin complejos, liderizaron la discusión del proyecto de ley, que tiene por objeto “promover y proteger el derecho a la igualdad de todas las personas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), así como de sus familiares, a los fines de asegurar que disfruten y ejerzan todos sus derechos, garantías, deberes y responsabilidades, sin discriminación alguna, entre ellas, las derivadas de su condición de salud.”
Las y los parlamentarios de todas las fracciones políticas aprobaron que el ámbito de la ley es para “Toda persona natural o jurídica de naturaleza pública o privada que se encuentre en el territorio nacional”. Este instrumento legal está conformado por un total de siete (07) capítulos, 41 artículos, una Disposición Derogatoria, dos Disposiciones Transitorias y una Disposición Final.
Esta ley “reconoce a las personas con VIH/SIDA y familiares como un grupo en situación de vulnerabilidad debido a su condición de salud”, quienes “tienen derecho a ser tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad, especialmente en las relaciones personales, en el acceso y en la atención en los servicios públicos prestados por el sector público o privado.”
Asimismo la ley protege a los grupos vulnerables que son aquellos que se encuentran bajo mayor riesgo de contraer el VIH/SIDA, por lo cual para salvaguardar su salud y la de los demás, deben ser protegidos con políticas públicas de prevención y tratamientos.
Dentro de estos grupos se identifican a “las personas que consumen drogas, trabajadores y trabajadoras sexuales, comunidades de sexo diverso, migrantes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, privados de libertad, personas en situación de calle y otras que pudieran ser reconocidas por el Estado en convenios y tratados internacionales.”
Con esta ley se prohíbe la discriminación en los centros públicos y privados de salud, trabajo, educación, cultura, deporte, recreación y cárceles. La maternidad y paternidad de las personas con VIH está protegida, las niñas, niños y adolescentes también son amparados. Las personas con VIH/SIDA podrán contratar pólizas en las empresas aseguradoras sin ser rechazadas por vivir con VIH.
Las personas con VIH/SIDA privadas de libertad serán protegidas y se les garantiza atención médica.
También garantiza la confidencialidad y la vida privada de las personas con VIH/SIDA, prevalece lo que más beneficie a la protección de los derechos humanos de las personas con VIH/SIDA y sus familiares.
La ley establece mecanismos para su cumplimiento como es la restitución de derechos y garantías a la igualdad y no discriminación de las personas con VIH/SIDA. También impone sanciones administrativas para quienes incumplan la ley, entre ellas multas que varían entre 10 y cien unidades tributarias para las personas, en cambio se impondrán multas que varían entre 100 y 1000 unidades tributarias para las personas jurídicas.
Asistieron a este acto en el hemiciclo de la Asamblea Nacional representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (Fundación Amigos de la Vida, ALVI Carabobo, Fundación Arco Iris, PLAFAM, AVESA, Red Venezolana de Gente Positiva, COVIP, Acción Solidaria, Ases de Venezuela, Acción Ecuménica, Colectivos en Positivo, Unión Afirmativa de Venezuela, Venezuela Diversa, Acción Ciudadana Contra el SIDA, AMBAR, Redmetsida y Red LGBTI de Venezuela), la Oficial de ONUSIDA Alejandra Corao, el Secretario del Consejo Nacional de Derechos Humanos Larry Davoe, y de la Defensoría del Pueblo David Rojas. (Prensa ACCSI, 15.08.2014)
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